SALA PENAL

EDICTO PENAL

EXP. N°:  00152-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00152-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION  
IMPUTADO: KUMCHIM TSANIM, VENANCIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS  
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS  Y  VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, y relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido  contra KUNCHIM  TSANIM  VENANCIO,  como  autor  del  delito  Contra  la Administración  Pública  –  delito  cometido  por  Funcionarios  Públicos  – PECULADO DOLOSO,  en  agravio  del  Estado  Peruano  –  Municipalidad  Distrital  de  Andoas;  y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número TREINTA Y SIETE (fojas 434), no se pudo llevar a cabo, al no haberse conformado el colegiado, teniendo en cuenta que los magistrados ATARAMA LONZOY y DEL ROSARIO CORNEJO, se encontraban ese día con  licencia  por  capacitación;  estando  a  ello  y  siendo  el  estado  de  autos REPROGRAMARON fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los  debates  orales  el  día MIERCOLES DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de  Loreto; DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  al  acusado  (libre) KUNCHIM TSANIM VENANCIO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO  APERCIBIMIENTO  DE  VARIARSE  EL  MANDATO  DE  COMPARECENCIA RESTRINGIDA  POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE  SU  IBICACIÓN,  CAPTRUA  E  INTERNAMIENTO  EN  EL ESTABLECIMIENTO  PENAL  DE  SENTENCIADOS  E  INCULPADOS DE  MAYNAS EN  CASO  DE  INCONCURRENCIA;  debiendo  asistir  acompañado  de  abogado defensor  de  su  libre  elección  en  la  fecha  indicada,  bajo  apercibimiento  de  ser subrogado  el  abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y proseguirse  la  audiencia nombrándose  al  Defensor  Público  adscrito  a  esta  Sala  Penal,  a  quien  se  deberá notificar  con  la  presente  resolución,  auto  superior  de  enjuiciamiento  y  dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; Notifíquese al acusado por medio del APU de la Comunidad Nativa Washintsa, así como  por  medio  de  radiofonía  en  coordinación  con  la  funcionaria  responsable  de ODAJUP, debiendo además requerir a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte, efectué la difusión radial en el Datem del Marañón y Andoas de la citación a juicio  del  acusado  para  cumplir  con  el  objeto  de  la  notificación;  sin  perjuicio  de requerirse la respuesta a los oficios de fojas trescientos noventa y uno al trescientos noventa y tres; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico,  bajo  apercibimiento  multa  no  mayor  de  10  URP,  en  caso  de incumplimiento.  Por  otro  lado  estando  a  lo  expuesto  en  la  razón  de  relatoría  que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,23 y 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00207-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: AMPAM WAJAI, LEONARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: B S E.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra LEONARDO AMPAM WAJAI (Mandato de Comparecencia con Restricciones fojas 306), por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.B.S.; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTISEIS (fojas 432), no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del referido procesado; pese a encontrarse válidamente notificado, estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de REOS LIBRES ubicado en el Tercer piso de esta Corte Superior; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LEONARDO AMPAM WAJAI, en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes judiciales y ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración referencial de la menor agraviada, así como las declaraciones testimoniales de SILVESTRE WAJAI JEMPETS, CALIXTO WAJAI AMPUSH y TOMAS WAJAI TUWITS, a través del Sistema Video Conferencia, los mismos que deberán ser notificados en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, por intermedio de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior a la cual pertenecen sus domicilio real; audiencia virtual que deberá ser programada en su debida oportunidad, por intermedio del Módulo Básico de Justicia de San Martin, previa coordinación con el ingeniero Gustavo Adolfo Alvarado Leyva, Administrador del NCPP y Administrador de la Sala de Audiencias Virtuales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al teléfono 042-582080 – Anexo 31041 o al RPM *535021, conforme a lo expuesto en el Oficio 0930-2015-P-CSJSM/PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de San Martin que antecede; poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la referida Corte Superior, así como de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y de la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades que el caso amerita para la realización de dichas diligencias; las mismas que deberán realizarse con las formalidades establecidas en la Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo del 2013, y la Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, su fecha 07 de enero del 2014, así como de la Directiva N° 010-2009-CE-PJ; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Por otro lado OFICIESE a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin que designen un intérprete en la lengua AWAJUM y una vez recabado tal designación notifíquese al nuevo intérprete con la presente resolución; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 16109-2016 presentado por la encargada del Registro Distrital de Condenas REDIJU: agréguese a los autos; Al escrito N° 17319-2016: VUÉLVASE a oficiar por Secretaría a la Dirección Regional de Salud de Loreto, consignando en el mismo la fecha de audiencia de ratificación de reconocimiento médico; Al escrito N° 17049-2016: presentado por la División Médico Legal de Loreto: VUÉLVASE a oficiar por Secretaría a la División Médico Legal de Loreto, a fin de que este último señale nueva fecha y hora para reconocimiento médico legal de las partes; Al escrito N° 16644-2016 presentado por el Departamento de Criminalística de Loreto: téngase presente en lo que fuera de ley y agréguese a los autos; A los escritos 18633 y 18632-2016 presentado por la División Médico Legal de Loreto: agréguese a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,23 y 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01316-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: INGA PANDURO, JEFERSON
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y
SU SIEMBRA COMPULSIVA.
PEZO PANAYFO, BETCEBI
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y
SU SIEMBRA COMPULSIVA.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, veinticinco de octubre del Año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTO: Que, mediante Sentencia contenida en la RESOLUCIÓN SIN NÚMERO, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, corriente de fojas quinientos dieciséis al quinientos veinticuatro (aclarada en su parte resolutiva mediante resolución sin número de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete), esta Sala Penal Falla: CONDENANDO a JEFERSON INGA PANDURO por el delito Contra la Salud Pública – TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio de ESTADO PERUANO, y le impusieron CINCO AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de la libertad efectiva; FIJARON por concepto de Reparación Civil la suma de UN MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar a favor del agraviado con el producto de su trabajo a falta de bienes patrimoniales. SEGUNDO: Que, conforme se aprecia del Acta de Lectura de Sentencia que obra a fojas quinientos veintiséis, el señor Representante del Ministerio Público se reservó en pronunciarse con lo resuelto por esta Sala Penal, en tanto el condenado manifiesta encontrarse conforme con la sentencia por lo que no interponen recurso de nulidad; asimismo. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN SIN NÚMERO, de fecha de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, corriente de fojas quinientos dieciséis al quinientos veinticuatro (aclarada en su parte resolutiva mediante resolución sin número de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete); en consecuencia, INSCRIBASE la sentencia en el Registro Central de Condenas, REMÍTASE el Boletín y Testimonio respectivo y procédase a su ejecución, REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PIEZAS PROCESALES PERTINENTES de los autos a su juzgado de Origen para los fines del artículo 337º del Código de Procedimientos Penales; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo y estando a la razón de secretaría se aprecia que la procesada BETCEBI PEZO PANAYFO se encuentra pendiente de juzgamiento, en ese sentido y conforme al estado procesal de autos: PROGRÁMESE para el día lunes once de junio del año dos mil dieciocho, a horas diez y treinta minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral de la acusada BETCEBI PEZO PANAYFO quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con sus abogados de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso estos últimos no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para los mencionados acusados que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el E indicada en su dirección real y procesal indicado en autos, así como en su dirección indicada en su Ficha RENIEC, sin perjuicio de ser emplazada por edicto penal. Interviniendo el colegiado que suscribe, la presente. NOTIFIQUESE.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,23 y 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01692-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ROJAS MENDOZA, JEAN PIERRE
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: TORRES MESTANZA, ZARA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la razón de secretaria que antecede: Téngase presente, y en el presente proceso contra JEAN PIERRE ROJAS MENDOZA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 41), como autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal tipificado y sancionado en articulo 188 concordante con las agravantes establecidas en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal; en agravio de Zara Luz Torres Mestanza; se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número diecinueve (fojas 195/196), no se pudo llevar a cabo, por falta de conformación de colegiado, conforme a la razón de la secretaría, estando a ello el Colegiado POR DISPOSICIÓN DEL Presidente de Sala Penal: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora-Tercer Piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JEAN PIERRE ROJAS MENDOZA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la testimonial de la agraviada ZARA LUZ TORRES MESTANZA, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 20475-2017, presentado por Jean Pierre Rojas Mendoza, estando a lo que indica, al principal: Téngase por señalado domicilio procesal en casilla electrónica N° 17893, lugar donde se le deberá notificar, al primer otrosí digo: Agréguese a autos las copias simples que adjunta. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,23 y 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01936-2005-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: MACEDO TAPULLIMA, RODOLFO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
PADILLA UPIACHIHUA, EMERSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
CABANILLAS OLIVA, RAUL RICARDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
CABANILLAS OLIVA, RAUL RICARDO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: EL ESTADO DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES    Y COMUNICACIONES VIVIENDA Y CONSTRUCCION EX CONSEJO TRANSITORIO
DEADMINISTRACION GENERAL LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO
Iquitos, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha con la Razón de Secretaria que antecede: Agréguense a los autos, y en proceso seguido entre otros contra los procesados que se encuentran pendiente de juzgamiento AQUILES FLORES TUESTA, MARTIN ALONSO CAMUS DAVILA, WILK PIPA NAVARRO (Mandato de Comparecencia Simple a fojas 3787), NESTOR DAVILA RIOS, (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 222), como coautores del delito de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, y contra RAÚL RICARDO CABANILLAS OLIVA, RODOLFO MACEDO TAPULLIMA Y RICARDO APARICIO CAMACHO GUERRERO (Mandato de Comparecencia Simple fojas 3787), como coautores del delito de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal y como coautores del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del código antes acotado; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede se tiene que el juicio oral que se ha venido llevando a cabo respecto a los procesados señalados precedentemente se ha QUEBRADO, al haberse producido el cambio de los magistrados de esta Sala Penal conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0001- 2017-PJ/CSJLO-P; estando a ello y siendo el estado del presente proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); en la sala de audiencia de reos libres de esta Sala Penal, sito en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) AQUILES FLORES TUESTA, MARTIN ALONSO CAMUS DAVILA, WILK PIPA NAVARRO, NESTOR DAVILA RIOS, RAÚL RICARDO CABANILLAS OLIVA, RODOLFO MACEDO TAPULLIMA Y RICARDO APARICIO CAMACHO GUERRERO, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en los domicilios consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia simple y restringida por el de Detención, ser declarados reos contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Procurador Publico respectivo a fin que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa a favor del Estado. MANDARON que se practique una pericia grafotécnica de los documentos cuestionados a fin de determinar la autenticidad o falsedad de los mismos con los cuales los acusados se valieron para apropiarse de los caudales del Estado, debiendo OFICIAR a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú a fin que designen dos peritos grafotécnicos; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito ingresado con N° 20903-2017, presentado por el procesado Aquiles Torres Tuesta, el cual adjunta los depósitos judiciales N° 2017052105425, y 2017052105033, por la suma de cincuenta y seis soles, y doscientos treinta soles, respectivamente, por concepto de del pago de los honorarios: Agréguese a los autos y téngase presente. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,13 y 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01991-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALIA, DE MAYNAS
IMPUTADO: LOZANO VENANCINO, CLAUS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    : VALLES SHAPIAMA, LEONIDAS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta los autos con la razón de secretaría que antecede, téngase presente y estando a lo que expone: Reprográmese para el día lunes once de junio del año dos mil dieciocho, a horas once y treinta minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado CLAUS LOZANO VENANCINO quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Pl aza 28 de Julio), conjuntamente con sus abogados de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso estos últimos no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para los mencionados acusados que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. NOTIFIQUESE a la procesada en su dirección real y procesal indicado en autos, así como en su Ficha RENIEC, sin perjuicio de ser emplazado por edicto de ley. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aproba da por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(20,23 y 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 03403-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: IPUSHIMA PEREZ, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: BAVB DAVG, DAVG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, cuatro de diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA, con la razón de secretaría: téngase presente, y siendo que en el presente proceso, se programó juicio oral para el día veintinueve de noviembre del año en curso, la misma que no se realizó por falta de conformación de Colegiado, conforme a la razón de secretaría que antecede, por lo que conforma su estado, pro disposición de Presidencia de esta Sala Penal: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral, según disponibilidad de la agenda judicial para el día LUNES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DEL DOS MIL DICIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado GABRIEL IPUSHIMA PÉREZ, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral1. Notifíquese al procesado en su domicilio señalado en su declaración a nivel preliminar de fojas 37 [Pasaje Huáscar N° 101 – Zona Baja de Belén – distrito de Belén], sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal, toda vez que el referido acusado no se encuentra inscrito en el RENIEC.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,23 y 24)