SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00318-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA CORPORATIVA
IMPUTADO: LOPEZ TAPULLIMA, HUGO LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
O HUANSI LOPEZ, TAYLER JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
O SANCHEZ ARIMUYA, LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
LOPEZ TAPULLIMA, TAYLOR JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: TUESTA TENAZOA, VERONICA
LOPEZ NAVARRO, MARTIN MIGUEL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número TREINTA Y CINCO de fojas trescientos ocho, se programó fecha y hora para juicio oral para el día nueve de junio del dos mil dieciséis, la misma que no se realizó, toda vez que; mediante resolución TREINTA Y SEIS la Sala Penal de Apelaciones RESOLVIÓ: carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso (juzgamiento) a partir del uno de mayo del dos mil dieciséis, en consecuencia y siendo el estado procesal de autos: SEÑÁLESE para el día lunes cuatro de junio del año dos mil dieciocho, a horas once con cuarenta minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Taylor Javier López Tapullima, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el TERCER piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Cítese a las agraviados: Verónica Tuesta Tenazoa y Martin Miguel López Navarro, y al testigo: SO PNP Alejandro Aguilar Choque para que concurran en el lugar, fecha y hora indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva. Notificándose al procesado además, en el domicilio que declaro ante el RENIEC, sin perjuicio de notificarle de igual modo al acusado Hugo Luis López Tapullima, para que concurra en la fecha, hora y lugar indicado. Levántese la orden de captura ordenada en autos en contra del procesado Taylor Javier López Tapullima. Renovar la requisitoria cursada a la autoridad policial dispuesta mediante resolución número treinta y dos del catorce de agosto del año dos mil catorce, de fojas doscientos ochenta, contra el acusado Hugo Luis López Tapullima, a fin de que se ejecute su búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal para su juzgamiento. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso a los señores jueces superiores que suscriben.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00413-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: CHAVEZ AMASIFUEN, ROBERT ANGEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10
AÑOS)
AGRAVIADO: LOZANO ECHEVARRIA SONIA ISABEL REPRSENTANTE LEGAL DE
MENOR DE INICIALES BCCHV,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la Razón de Secretaria que antecede: Téngase presente, y en el proceso seguido contra ROBERT ANGEL CHAVEZ AMASIFUEN, (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 144) como presunto autor del delito Contra la Libertad- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales B.C.CH.V, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 1) del párrafo primero en concordancia con el segundo párrafo del artículo 173º del Código Penal; se tiene que mediante resolución número veintiuno (fojas 221/222) se ha reprogramado la fecha y hora para el inicio de los debates orales, empero no se pudo llevar a cabo por falta de conformación de colegiado y siendo el estado procesal de autos, por disposición del Presidente de la Sala Penal: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ROBERT ANGEL CHAVEZ AMASIFUEN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON realizar una pericia psicológica al acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen los suficientes peritos en psicología. MANDARON, recabar la declaración de la menor agraviada, quien deberá estar acompañada por uno de sus padres y/o con su apoderado, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos. MANDARON, recabar la declaración testimonial de GISSELA LOZANO ECHEVARRIA abuela de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de ser emplazada en du domicilio de su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00435-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00435-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA  
IMPUTADO: FERREYRA ALVARADO, MARIO Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS  
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SIETE
Iquitos, Veintidós de Enero del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen  Penal Superior N°357-2017-MP-2°FSP-LORETO, estando  a  su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00487-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PANDURO TORRES, AROLDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INCIIALES NCV REPRESENTADA POR GLORIA MARINA
VIENA CURICHIMBA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y en la causa seguida contra AROLDO PANDURO TORRES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales N.C.V., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código acotado; se dispuesto reprograma fecha y hora para el inicio de juicios orales para el once de diciembre del año en curos, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado, y conforme al estado del proceso, por disposición de esta Sala Penal: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) AROLDO PANDURO TORRES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de Punchana, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas nueve, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. A los escritos N° 2684-2016, 4749-2016, (proveídos en la fecha, debido a que a la fecha se da cuenta de estos escritos al encontrarse doblados en el expediente), presentado por Aroldo Panduro Torres, estando a lo que solicita: Expídase copias simples de las principales piezas procesales que indica en su escrito de fecha 30.03.16, debiendo dejar constancia de su entrega. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por licencia por capacitación del Magistrado Atarama Lonzoy. Notificándose.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(16,17 y 18)

EXPEDIENTE: 01599-2003-0-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: PINEDO GRANDEZ, JOEL
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con las razones de secretaría y relatoría que anteceden, y de la misma se tiene que mediante resolución número cuarenta y cuatro, de fojas quinientos sesenta y cuatro, se vuelve a programar fecha para inicio del juicio oral en contra de Joel Pinedo Grandez; asimismo, mediante resolución número cuarenta y cinco la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora resolvió carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso, por lo que siendo el estado procesal de autos: SEÑÁLESE fecha para juicio oral previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, en efecto se programa para el día Lunes cuatro de junio del año dos mil dieciocho, a horas nueve de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Joel Pinedo Grandez, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Notificándose al procesado, además, en el domicilio que declararon ante el RENIEC. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02072-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: CARDENAS DACOSTA, LEONCIO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIADAD DISTRITAL DEL SOPLIN CURINGA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos, y de la revisión del mismo, se tiene que mediante resolución TREINTA Y UNO de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra LEONCIO CARDENAS DACOSTA, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Soplín-Curinga de la Provincia de Requena; por lo que señalaron fecha y hora para la apertura del juicio oral, la misma que no se llevó a cabo, debido a que en el día y la hora programada para dicha audiencia, los trabajadores del Poder Judicial venían acatando sus huelga nacional indefinida, la misma que duró desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017; en ese sentido y conforme al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día VIERNES UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LEONCIO CARDENAS DACOSTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 1 del citado Dictamen; NO HA LUGAR lo solicitado por no ser el estado del proceso, MANDARON se recabe las declaraciones testimoniales de MANUEL DAHUA ACHO, Representante del taller de carpintería de rivera “EL ANFITRION” a efectos que señale la forma y circunstancia que se llevo a cabo la contratación de su empresa como proveedora del bote de madera adquirido por la Municipalidad de Soplín, de ALBERTO PEREZ DIAZ, ex regidor de la citada Municipalidad con la finalidad que señale bajo que circunstancias acudió en compañía del procesado al domicilio de Manuel Dahua Acho para acordar la suscripción del contrato de compra venta del bote de madera a favor de este último, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad en sus domicilio señalado en autos y sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilios señalado en sus Ficha RENIEC. MANDARON se recabe el presupuesto inicial de apertura-PIA correspondiente al año 2005, el plan anual de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del mismo año, por lo que se deberá oficiar a la Municipalidad de Soplín. MANDARON se recabe una pericia contable financiero correspondiente al año 2005 de gestión del acusado, a efectos de determinar si existió algún perjuicio patrimonial en la entidad agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Administración de esta Corte de L MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Publico de la Contraloría General de la República a efectos de hacer valer los derechos del Estado, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos, con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Al escrito N° 104-2017 presentado por el Consorcio OPTIMUS SRL: Agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02944-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: MONTALVAN SANCHEZ, ROLANDO MISAEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS ONCEBAY, RICHARD ALFREDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
LIMA SOLSOL, MARCOS
DELITO: PECULADO DOLOSO
SOLICITADO: LINARES DE LA CRUZ, SEMIRA
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO.
Iquitos, uno de junio del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con la razón de secretaria y relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY y MARCOS LIMA SOLSOL como presuntos autores; y contra: ROLANDO MISAEL MONTALVAN SANCHEZ como presunto cómplice primario, en la comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Punchana, dictándose mandato de comparecencia restringida; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que mediante resolución número VEINTISIETE (fojas 718/721 T. II), se declara HABER MÉRITO para pasar a Juicio Oral, contra todos los procesados, además se reserva la fecha para el inicio de Juicio Oral hasta que se practique la pericia contable; procediendo a devolver a su juzgado de origen para realizar dicha diligencia en el plazo de 30 días; y que si es bien cierto el juzgado procedió a prestar juramento a la perito contable (fojas 751 T. II) la pericia misma no se realizó por no haberse pagado los honorarios respectivos, estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.); en la sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) EDWING FIDENCIO GARCÍA RODRIGUEZ, MAURO ANTONIO RIVERA GONZALES, BERARDO VÁSQUEZ CAHUAZA, RODRIGO ROSELL VÁSQUEZ y EDWIN LINARES ROJAS, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en los domicilios consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia simple y restringida por el Mandato de Detención, ser declarados reos contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto Superior de Enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Procurador Publico respectivo a fin que ejerza su defensa a favor de Estado. MANDARON se oficie a la Capitanía de Puertos de Iquitos a fin que remitan copia del manifiesto de pasajeros de la Motonave Fluvial Linares I y Angamos Yaquerana. MANDARON se oficie a las entidades Bancarias y Financieras así como a los Registros Públicos a efectos de informar si los acusados poseen cuentas bancarias, bienes inmuebles y vehículos motorizados a fin de asegurar el pago de la reparación civil, con conocimiento del Señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02976-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RIOS BARDALES, ODILIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: S.G.M.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA.
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; y de la revisión de autos se advierte de autos que mediante resolución número CUARENTA Y NUEVE (fojas 697 Tomo II), se ha programado fecha y hora para juicio oral del referido procesado para el día miércoles veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, la misma que no se realizó, toda vez que el procesado en mención acudió a dicha diligencia sin la presencia de su abogado defensor; en consecuencia, siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos LIBRES ubicado en el Tercer piso del Poder Judicial; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado ODILIO RIOS BARDALES en forma personal, así como en el domicilio procesal consignado en autos; debiendo asistir a la audiencia programada acompañada de abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del Señor Fiscal Superior; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben.
SS ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03155-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL SUPERIOR DE LORETOSEGUNDA FISCALIA SUPERIOR DE LORETO
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE ORDEN PUBLICO MININTER
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
TERCERO CIVIL: PORTILLO ALVARADO, ZULEMA ELIZABETH
IMPUTADO: NORIEGA VASQUEZ, YRWIN
DELITO: RECEPTACION AGRAVADA – ART. 195
PEDROZA ASIPALI, LELIS ROSARIO Y OTROS
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: MELENDEZ BARDALES, CESAR
NAVARRO MONTERO, PAUL PIERO PABLO
SHAPIAMA CHUJUTALLI, KATHYA MERCEDES
PACAYA SHAHUANO, ROCIO DEL PILAR
PIÑA FLORES, PAOLO CESAR
CACIQUE SILVA, EDWIN
ROJAS PEREZ, MICAELA ROCIO
ISMIÑO ORBE, ROSA ANGELICA
GOMEZ DEL AGUILA, JESUS OSWALDO
OLMOS QUEVEDO, HUGO ALEXANDER
MELENDEZ ZUMAETA, HITTLER
VIDAL TORRES, LIZ CAROL
LA TORRE PINEDO, GERARDO ANDRES
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y UNO
Iquitos, veintitrés de octubre año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra YRWIN NORIEGA VASQUEZ, y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo del artículo 186° del Código Penal, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 194°(tipo base) y primer párrafo del artículo 195º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto en el artículo 196º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, delitos previstos en el primer y segundo Párrafo del artículo 427º y el artículo 435º del Código Penal, en agravio de las siguientes personas: HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO y del ESTADO PERUANO y contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo del artículo 186° del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal, en agravio de los citados agraviados antes mencionados; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria de fojas 2038 Tomo IV de autos, se tiene que los referidos procesados se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 1409 al 1411, 1413 al 1415 y 1430 al 1439 Tomo IV); asimismo, de la razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número OCHENTA (fojas 2440 Tomo IV), no se pudo llevar a cabo al no haberse conformado el colegiado, teniendo en cuenta que el magistrado Aldo Atarama Lonzoy, se encontró con licencia por capacitación, así como el magistrado Pascual Del Rosario Cornejo, quien también se encontraba de licencia por motivo de salud, por lo que no se instaló la audiencia de juicio oral; en consecuencia, siendo el estado del presente proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día VIERNES UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el Tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, YRWIN NORIEGA VASQUEZ y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; en el Diario la Región, QUIENES TIENEN QUE CONCURRIR DE MANERA OBLIGATORIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENÁNDOSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y las fichas de la RENIEC de los acusados libres, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de las personas de HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON, se recabe la ratificación de los Dictámenes Periciales N° 135/20 09 de fojas 306 al 308, y N° 1 36/2009 de fojas 311 al 313, suscritas por el Perito Grafotécnico Cesar A. Vásquez Coral, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ello mediante la autoridad policial correspondiente. Al punto 6 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, a fin que el Ministerio Público aclare al respecto. Al Punto 7 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, MANDARON; se cumpla con notificar a la parte agraviada y al Procurador Público respectivo con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley. Al escrito N° 14651-2016 presentado por JORGE ALBERTO OLIVERA VANINI, Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Orden Público del MINISTERIO DEL INTERIOR, estando a lo expuesto en el principal, TÉNGASE por apersonado al recurrente y por señalado como domicilio real y procesal en Jirón José Santiago Wagner – Ex Calle Torre Tagle N° 2002 – Pueblo Libre – Pro vincia y Departamento de Lima; CASILLA ELECTRONICA N° 36723 , en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; así como TÉNGASE presente el telefónico facsímile N° 4630362 y dirección electrónica: pop@mininter.gob.pe y/o procuraduriaop@gmail.com; Al Primer Otrosí: EXPÍDASE las copias simples que solicita las mismas que deberán remitirse al correo electrónico del recurrente; Al Segundo Otrosí: TÉNGASE por delegada la representación de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior a favor de los letrados: SALVATTORE LEONARDO TRIPI ROSSEL, ANGELO JAIME GUTIERREZ VELASQUEZ, ANA CECILIA HUAPAYA GARCIA MONTERROSO, RAFAEL ALVA SARMIENTO, MARY LOURDES MUÑANTE PEREZ, MADAI TARSIS PAYANO CHAGUA, MAIKOL FRANK SALDAÑA LIÑAN, LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, YANET CARRAZAS GARAY, ZULEYKA ACHA JANAMPA, MICHAEL GARCIA CORONEL, WALTHER MARTIN YAÑEZ VALDERRAMA, JOSÉ GUILLERMO JUSTINIANI FERNANDEZ, ROBERTO FABIAN ÑAÑOS, EDUARDO TERRONES GONZALES, HECTOR RAMIREZ BAZAN, EXCER PANTA CESPEDES, NICK HAROLD RENGIFO FATAMA, CARLA BELOTTI NOAIN, MARIA DEL PILAR ELEJALDE DAVALOS, FRANCISCO FALCON CHAVEZ, HERNAN ALVARO NEYRA CASTRO, AUGUSTO FERNANDO CUBAS MARQUEZ, SELVA CLARISA BEATRIZ GALVEZ ASPARRIN, PATRICIA HERMNELINDA EUSEBIO GALLEGOS, ALIM ESPEZUA CHALCO, MILAGROS ALARCON MOLINA, LADY DIANA AYALA ORTEGA, KATHERINE AMPUERO MEZA Y GORKI HOOVER TORIBIO HINOSTROZA, quienes ejercerán la defensa del estado en la presente acción, pudiendo intervenir en las audiencias que programé esta Sala Penal. Al Escrito N° 15932-2016 presentado por el l etrado HERNANDO ARELLANO BAUTISTA, estando a lo expuesto TÉNGASE por devuelta las cédulas de notificación de la resolución número setenta y nueve dirigido a los procesados YRWIN NORIEGA VASQUEZ y BETTY LUZ VALDERRAMA PIÑA, al haber dejado de patrocinar a los referidos procesados, a quienes se deberá notificar en sus domicilio consignado en autos, en el domicilio real y mediante edicto de ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)