SALA PENAL

EXPEDIENTE: 00034-2018-20-1903-SP-PE-01
00061-2018-28-1904-JR-PE-01 – Juzgado de origen Caballo Cocha
ESPECIALISTA: SONIA GUTIERREZ TAFUR
IMPUTADO: NILO EDINSON GARCIA CAMASCA,
DELITO: PARRICIDIO – TENTATIVA
AGRAVIADO: CAMASCA RAMOS, ALEJANDRINA
GARCIA MEDINA, PEDRO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, Seis de Abril Del Año Dos Mil Dieciocho
Dado cuenta los autos, téngase por recibido el Oficio N° 210-2018-JIP-CC-JRZ-SBVR-CSJLO/PJ, procedente del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla – Caballo Cocha en adición Investigación Preparatoria, el mismo que acompaña el cuaderno de Prisión Preventiva a folios ciento uno: Señálese fecha conforme a la disponibilidad de la agenda judicial y tomando en cuenta la lejanía del domicilio del imputado, para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de llevarse a cabo la audiencia pública de apelación del Auto denegatorio de prisión preventiva del investigado NILO EDINSON GARCIA CAMASCA, acto procesal que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 23, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio) con las partes que concurran; con conocimiento del señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto. Y advirtiéndose que el procesado no ha fijado domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Sede de Corte, de conformidad al numeral 2 del artículo 416° del Código Procesal Penal, corresponde OFICIAR al Director de la Defensa Pública, a fin de que designe y entregue la notificación al defensor público que asuma la defensa en el presente proceso, lo que deberá comunicar a esta Sala Penal, sin perjuicio de que oportunamente el procesado designe nuevo abogado de su libre elección cuyo domicilio procesal sea en esta ciudad de Iquitos. Asimismo, conforme se constata de autos, el domicilio del investigado no cuenta con numeración alguna y no señala ninguna referencia para su ubicación [Comunidad Campesina Alto Monte], por lo que a fin de no restringir su derecho de defensa, se le deberá notificar mediante edictos de ley, en el diario de mayor circulación Regional “Diario la Región”, oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte. Infórmese que el presente incidente se encuentra a disposición de las partes procesales en la Oficina de Custodia de Expedientes y Grabación de Audiencias [ubicado en Avenida Mariscal Cáceres/Esq. calle Moore – primer piso]. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia. Notifíquese oportunamente y con arreglo a ley a quienes corresponda.
SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR
Especialista Judicial de Sala
Modulo Penal Central de Maynas
V-3(13,16 y 17)

EXPEDIENTE: 00221-2018-69-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: SONIA GUTIERREZ TAFUR
IMPUTADO: NUÑEZ GONZALES, VICTOR
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, Seis de Abril del Año Dos Mil Dieciocho
Dado cuenta los autos, téngase por recibido en la fecha el presente cuaderno proveniente de la Especialista Judicial de Audiencias, siendo el estado del proceso, cúmplase con señalar nueva fecha de audiencia, conforme a lo ordenado en el acta emitida con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y tres y siguiente, siendo ello así: REPROGRÁMESE conforme a la disponibilidad de la agenda judicial para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la audiencia pública de apelación del Auto denegatorio de prisión preventiva del investigado Víctor Núñez Gonzales, acto procesal que se realizará en la Sala de Audiencias N° 23, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio); con conocimiento de: El señor Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, del imputado Víctor Núñez Gonzales [notificarlo en su domicilio real] y del abogado defensor del imputado. Asimismo, conforme se constata de autos, el domicilio del investigado no cuenta con numeración, el mismo que a su vez no señala ninguna referencia para su ubicación [Calle 03 de Abril S/N – AA.HH. Ollanta Humala – Distrito de San Juan Bautista], por lo que a fin de no restringir su derecho de defensa, se deberá notificar mediante edictos de ley, en el Diario de mayor circulación Regional “Diario la Región”, oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte. Infórmese que el presente incidente se encuentra a disposición de las partes procesales en la Oficina de Custodia de Expedientes y Grabación de Audios – Módulo Penal Central [ubicado en Av. Mariscal Cáceres esquina con calle Moore – primer piso]. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia. Notifíquese.
SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR
ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
V-3(13,16 y 17)