SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00066-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA SUPERIOR PENAL, DE LORETO
IMPUTADO: PACAYA TAMANI, JACKSON LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
OZAMBELA PIZANGO, JORGE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: TLIJ, JCPM, HKRA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría y con el escrito presentado por el Juez de Paz del Distrito de Emilio San Martín; dada la Conformación de esta nueva Sala Penal para el nuevo proceso en razón al impedimento del señor juez Superior CARLOS ROBERTO AMORETTI MARTINEZ; PRIMERO: Conforme aparece de la Ejecutoria Suprema de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, corriente a fojas mil noventa y cinco y siguientes mediante el cual MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRA SALA PENAL SUPERIOR contra JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL VI0LACION DE MENOR DE EDAD, PROXENETISMO (USUARIO-CLIENTE), en agravio de las menores de iníciales J.C.P.M y H.K.R.A. SEGUNDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, corriente a fojas mil noventa y cinco y siguientes, DECLARARON NULA la sentencia que corre a fojas mil veintitrés, del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis y MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRO COLEGIADO; por lo que siendo el estado del proceso habiendo tomado conocimiento del presente proceso este Colegiado REPROGRAMARON nueva fecha para la realización del acto oral el DIA MIERCOLES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO, en su dirección real, procesal indicados en autos, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, OFÍCIESE a la Municipalidad correspondiente a fin de recabarse la partida de nacimiento del acusado, sin perjuicio de requerirse al mismo para que presente copia legalizada de su partida en mención; MANDARON se curse oficio al Jefe de la Policía Judicial para que notifique a la menor agraviada en su domicilio señalado en autos, dando a conocer la fecha y hora de la audiencia, a fin de que proceda a la ratificación de la denuncia brindada a nivel policial, quien deberá concurrir en compañía de su señora madre; MANDARON se tome las declaraciones Preventivas de las menores agraviadas; asimismo, se deberá llevar a cabo la Confrontación de éstos con el citado encausado; MANDARON se reactualice los antecedentes penales, judiciales, policiales y la ficha personal de la RENIEC del encausado y se agregue a los autos, con conocimiento al Señor Fiscal Superior. Al escrito N° 2359-2017 presentado por el Juez de Paz del Distrito de Emilio San Martín, estando a lo expuesto: téngase presente y agréguese a los autos. Con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo los señores jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y la señora juez Superior Carrión Ramírez por inhibición de los señor juez Superior AMORETTI MARTINEZ.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CARRIÓN RAMÍREZ.
V-3(06,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00137-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RODRIGUEZ ALVARADO, FREDDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: AHC
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 275-302), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra FREDY RODRIGUEZ ALVARADO, como autor del delito Contra La Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de A.H.C, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo inciso 2) del artículo 173°; contra LINDER RENGIFO PACAYA como autor del delito Contra La Libertad – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio A.H.C, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 176°-A, inciso 3), concordante con el último párrafo del mismo artículo del cuerpo normativo; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libres) FREDY RODRIGUEZ ALVARADO y LINDER RENGIFO PACAYA, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en sus domicilios consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edictos de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir compañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla – RAMON CASTILLA, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas ocho. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(06,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01292-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ANDI MURAYARI, AÑANGUEY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18
AÑOS)
AGRAVIADO: CH D, JD
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la razones de relatoría que antecede: Téngase presente; y estando al proceso seguido contra AÑANGUEY ANDI MURAYARI (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 67 al 70), como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.CH.D., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme a la razón de secretaría, donde informa que la audiencia programada con la resolución número once, de folios 148/ 150, no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado, pese a estar notificado, en consecuencia, conforme al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIRCOLES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) AÑANGUEY ANDI MURAYARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, declararse Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se reciba la ampliación de la declaración de la agraviada, a fin de que declare sobre los hechos denunciados, así como indique si ha procreado hijos con el referido procesado, a quien se deberá notificar en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se realice una constatación policial en el domicilio ubicado en la calle Amazonas N° 48 –Asentamiento Humano Puerto Salaverry – Distrito de Iquitos (intersección de las calles Ricardo Palma con Ramírez Hurtado), a fin de constatarse una relación convivencial actual entre la agraviada y el procesado, cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico a la menor agraviada, a fin de determinarse el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber mantenido relaciones sexuales a temprana edad. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo la señora Magistrada CARRION RAMIREZ por Licencia por goce vacacional del Magistrado ATARAMA LONZOY. NOTIFIQUESE.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ
V-3(06,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02092-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: GARCIA SILVA, JUAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
ALBA RAVANAL, RORY FABIAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RUIZ SANDOVAL, CARLOS JUNIOR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría, relatoría y oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RORY FABIAN ALBA RAVANAL Y JUAN GARCIA SILVA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 46), como presunto coautores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO en grado de Tentativa, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188 del Código Penal concordante con las agravantes establecidas en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y los artículos 11 y 23 del Código acotado, en agravio de Carlos Junior Ruiz Sandoval; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número veinticuatro (fojas 234/235), no se pudo llevar a cabo, debido a la inconcurrencia de los procesados JUAN GARCÍA SILVA y RORY FABIAN ALBA RAVANAL; estando a ello, y siendo el estado de autos, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEICOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RORY FABIAN ALBA RAVANAL y JUAN GARCIA SILVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial del efectivo policial FELIX MARTINEZ AYRA, quien intervino a los acusados, a quien se deberá notificar en su oportunidad a través de la dependencia policial a la cual corresponde, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON se recabe en su debida oportunidad la testimonial de JANET SILVA OLORTEGUI, conviviente del agraviado quien estuvo el día de los hechos, a quien se le deberá notificar en Calle Victoria Regia Lote 06, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en la RENIEC. A los antecedentes judiciales y policiales que anteceden, agréguense a los autos; con conocimiento del Señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 11980-2017, presentado por la Oficina de OPTIMUS: agréguese a los autos. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por Licencia del Magistrado Atarama Lonzoy. Suscribiendo el relator por vacaciones de la secretaría de Sala Penal.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRTION RAMIREZ.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza  a la persona de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR, en calidad de IMPUTADO, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MARTES 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo.
Iquitos, 05 de abril del 2018.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza  a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MARTES VEINTE  DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo.
quitos, 13 de marzo del 2018.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza  a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MARTES TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS  DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo .
Iquitos, 09 de marzo del 2018.
V-3(06,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03305-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE
MAYNAS
IMPUTADO: CHOTA VASQUEZ, AUGUSTO ARTEMIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: LLIG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria, oficios y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra AUGUSTO ARTEMIO CHOTA VASQUEZ (Mandado de Comparecencia Restringida fojas 73), como autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.L.I.G; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante la resolución que antecede, no se pudo llevar a cabo debido a la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, la misma que se dio desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017, estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) AUGUSTO ARTEMIO CHOTA VASQUEZ en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la declaración referencial de la menor agraviada, así como la declaración de la madre de la menor agraviada, a quienes se deberá notificar en sus debida oportunidad en sus domicilio señalado en autos y en el domicilio consignado en la Ficha RENIEC. MANDARON recabar una pericia psicológica a la agraviada y acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designen dos peritos especializados en psicología. Al punto siete del citado Dictamen OFÍCIESE en su debida oportunidad al Instituto de Medicina Legal, solicitando la designación de dos profesionales para la realización de la pericia médica a fin de determinarse la edad cronológica de la menor agraviada; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al Oficio N° 1359-2016-MP-DICLIF-MDL.-II-LORETO, ingre sado con número 17048- 2016, con el cual el Instituto de Medicina Legal  reconocimiento médico programada para el presente proceso, estando a ello agréguese a los autos y ESTÉSE a lo ordenado en autos. A los escritos números 18630 y 18631-2016, presentado por el Médico Jefe de la División Médico Legal de Loreto: agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(06,09 y 10)

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