SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00028-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: TARICUARIMA TAMANI, RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de Secretaria, Relatoría, oficio y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RAUL TARICUARIMA TAMANI, como autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Ministerio de Educación; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTIOCHO, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del referido procesado, estando a ello y conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE para el día MIÉRCOLES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado RAUL TARICUARIMA TAMANI quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio) DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RAUL TARICUARIMA TAMANI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurran a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Presidente de la APAFA de la Institución Educativa primaria N° 61157, de ese entonces don Pedro Arimuya Ahuyanari, identificado con DNI. 05324367, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que brinde su declaración Testimonial sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Director de la UGEL CONTAMANA de ese entonces, Paquito Ramírez Gratelly, a fin de que declare sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON se Oficie a la UGEL NAUTA, a efectos de que informen si a la fecha el procesado ha realizado sus respectivas rendiciones de cuentas, así como con si han procedido a realizar inspecciones a la Institución Educativa en mención; con conociendo del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales y policiales que anteceden. Debiendo CUMPLIR los abogados de las partes con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. NOTIFÍQUESE. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00135-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: COSTA PANDURO, RONALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
HUAYUNGA CURITIMA, SEGUNDO
DELITO: TENENCIA DE HERRAMIENTAS DE FALSIFICACIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADOREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO
CIVILRENIEC Y LAA MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA
RHM
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 168-189), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RONALDO COSTA PANDURO, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.H.M, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo artículo 173° inciso 2 del código penal ; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RONALDO COSTA PANDURO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas doce. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00137-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ESPIRITU ACHO, RETMERS HUGO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: INTERNADO DE IBERIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.
Iquitos, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RETMERS HUGO ESPIRITU ACHO (Comparecencia Restringida fojas 167), por la presunta comisión del delito Contra la Administración Público – PECULADO DOLOSO, en agravio del Internado de Iberia, ilícito penal previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 387 Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede y a la revisión de autos, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número veintiocho (fojas 316/317), no se pudo llevar a cabo debido a la inasistencia del procesado, ya que éste obra fuera de la Jurisdicción, estando a ello, por disposición superior: REPROGRÁMESE para el día MIÉRCOLES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado RETMERS HUGO ESPIRITU ACHO quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con sus abogados de su libre elección, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) RETMERS HUGO ESPIRITU ACHO, en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, por medio de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazo mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; sin perjuicio de hacerlo a través del Juzgado de Paz; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN CAPTURA É INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS PARA SU JUZGAMIENTO EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrita a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento, auto aclaratorio y Dictamen Acusatorio y Aclaratorio. MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Público respectivo con la presente resolución a fin de que concurran a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00607-2006-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
PARTE CIVIL: PROCURADURIA DE CONTRALORIA GENERAL,
PROCURADOR PUBLICO: ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: RODRIGUEZ TENAZOA, ANGEL
DE SOUZA DE MATHEWS, GRACE VEQUERK
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: PECULADO DOLOSO
RODRIGUEZ TENAZOA, ANGEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Relatoría, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra los procesados pendientes de juzgamiento MÓNICA MARIELLA RUTH VALLEJO CIOFFARD, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL; contra FERNANDO CUNAYAPE VÁSQUEZ y JULIO TAAN CHUP, como presuntos autores de la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO; y contra WELINGER ASPAJO TULUMBA, como presunto cómplice primario de la comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO; todos en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Manseriche, conforme se tiene del Auto Superior de  con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 2919 Tomo V); habiendo sido declarados Reos Contumaz el primero y segundo de los procesados en mención, mediante resolución número SETENTA (fojas 4239 al 4241 Tomo VIII); y estando a la revisión de autos se tiene que mediante resolución número OCHENTA Y NUEVE (fojas 5036 al 5038 Tomo IX), esta Sala Penal programó fecha y hora para juicio oral el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, a las nueve de la mañana, juicio oral que no se pudo llevar a cabo por la huelga nacional indefinida realizada por los Trabajadores del Poder Judicial del 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017; por lo que siendo el estado del presente proceso, por disposición superior REPROGRAMARON nueva fecha y hora para la realización del juicio oral el día LUNES DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.); DISPUSIERON: que se cumpla con notificar a los acusados libres MÓNICA MARIELLA RUTH VALLEJO CIOFFARD, FERNANDO CUNAYAPE VÁSQUEZ, JULIO TAAN CHUP y WELINGER ASPAJO TULUMBA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante los Edictos de Ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de variarse el mandato de Comparecencia R declarados), y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de Iquitos, en caso de inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de Abogado Defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el Abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público de esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; MANDARON se cumpla con notificar al Procurador Público respectivo, a fin de que concurran a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los señores contadores ANGEL ROMELIO VASQUEZ CLAVO y JORGE WASHINGTON PALACIOS CRIOLLO, peritos contadores designados mediante resolución número OCHENTA Y SIETE (fojas 5005 del Tomo IX), a fin de que manifiesten su aceptación al cargo para la realización de la pericia contable ordenada en autos (fojas 4483 Tomo IX); asimismo, estando a que los procesados contumaces FERNANDO CUNAYAPE VASQUEZ y JULIO TAAN CHUP, se encuentran con ordenes de captura vencida MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, de los referidos procesados para sus debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; por otro lado, se tiene de autos que a la fecha no se ha obtenido información respecto al presunto fallecimiento del procesado WELINGER ASPAJO TULUMBA conforme se tiene de la copia simple del Certificado de Defunción (fojas 4097 Tomo VIII), el mismo que se contradice con lo registrado en la ficha RENIEC actualizada que antecede, por lo que a fin de mejor resolver MANDARON que por secretaría se REITERE oficio a la mencionada institución – RENIEC – acompañando copia del certificado de defunción a fin de que certifiquen la autenticidad del mismo y por ende el fallecimiento del imputado WELINGER ASPAJO TULUMBA; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01390-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
TESTIGO: FALCON TRIGOSO, LADY MARY
CORDOVA MALDONADO, EUSEBIO
IMPUTADO: AMASIFUEN RAMIREZ, JUNIOR JEAMPIER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: CORDOVA FALCON, ANGIE LEYDI
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la razón de relatoría que antecede: Téngase presente, y en la fecha los actuados del presente proceso, seguido contra el procesado JUNIOR JEAMPIER AMASIFUEN RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales A.L.C.F; y estando a lo expuesto en la razón, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número treinta y siete, no se ha podido realizar debido a la falta de conformación de Colegiado, por lo que conforme a su estado, por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado JUNIOR JEAMPIER AMASIFUEN RAMIREZ, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Interviniendo la señora Magistrada CARRION RAMIREZ, por licencia por onomástico del Magistrado ATARAMA LONZOY. Notificándose.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01623-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL
PARTE CIVIL: RIVERA SILVA DELICIA ELONDINA, MADRE DE LA MENOR DE
INICIALES EARL
IMPUTADO: MURAYARI MOZOMBITE, ISAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10
AÑOS)
AGRAVIADO: LANCHA RIVERA, ERIKA AFRODITA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra ISAAC MURAYARI MOZOMBITE, como presunto autor del delito Contra la Libertad – Violación de la libertad Sexual –VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.A.L.R., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, concordante con el último párrafo del Código acotado; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número cuarenta y tres (fojas 431/432), no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del acusado; estando a ello y siendo el estado del presente proceso, por disposición superior: REPROGRÁMESE para el día MIÉRCOLES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado ISAAC MURAYARI MOZOMBITE quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ISAAC MURAYARI MOZOMBITE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región, además se deberá notificar por intermedio del Juez de Paz o autoridad correspondiente; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al Instituto de Medicina Legal a fin de que designe a un perito psicólogo – psiquiátrico, para que determine el perfil sexual del procesado; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, para que brinde una nueva declaración referencial sobre los hechos denunciados; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad respectivas y a la RENIEC, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos (fojas 09), con la debida nota de atención; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la Psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA, a fin de que proceda a la ratificación de la Pericia Psicológica corriente a fojas 127 al 130. Debiendo CUMPLIR los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias; con conocimiento del señor Fiscal Superior. AMORETTI MARTINEZ. Al escrito N° 7131-2017, presentado por Delicia Rivera Silva, estando a lo que solicita: Estese a lo ordenado líneas arriba de la presente resolución. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02070-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: TELLO TORRES, JOSE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaría y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JOSE ANTONIO TELLO TORRES, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal; y estando a lo expuesto se tiene que mediante resolución CUARENTA Y TRES (fojas 1009) se señaló fecha y hora para el Juicio Oral, la misma que no se pudo llevar a cabo debido al Paro Nacional de 72 Horas convocado por los Trabajadores del Poder Judicial en los días 08, 09 y 10 de noviembre del 2016; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ANTONIO TELLO TORRES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; debiéndose tener presentes a los peritos designados en autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de OSCAR RIOS VALLES, EMERSON PEÑA CASTRO y JOB GONGORA MARICAHUA, a fin de que narren sobre los hechos denunciados, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el consignado en la ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 03281-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: LANCHA YAICATE, JOSE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS
AGRAVIADO: TAMINCHI AHUANARI OLGA MARINA REPRESENTANTE LEGAL DEL
MENOR, JTT
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la constancia de relator que antecede, téngase presente y estando a lo que expone, que la diligencia no se llevo a cabo por falta de Conformación de Colegiado, y porque no se ha notificado válidamente al procesado, corresponde reprogramar el inicio de los debates orales, por lo que por disposición superior: REPROGRÁMESE para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado JOSE LANCHA YAICATE, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. NOTIFÍQUESE a los testigos SOT2 PNP Teddy Ríos Castro, SO3 Ítalo Sánchez Alberca, Martha Mori Manuyama y Olga María Taminche Ahuanari, así como a las demás partes en el modo y forma de Ley, para que concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia de los testigos. CUMPLA el procesado José Lancha Yaicate y el menor agraviado de iniciales J.T.T., con asistir a la oficio a la División Médica 1 Resolución Administrativa N° 310-2014- CE-PJ, publicada en el diario “El Peruano” de fecha 12.12.2014 – Considerando Segundo: (…) 2) Con la presentación del contumaz o ausente, y realizadas lasdiligencias que requieran su intervención, cesa dicha condición, debiendodejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva Legal – Loreto ubicado en la cuadra 14 de la Av. Del Ejercito (frente al asilo de ancianos) para que los peritos designados con oficio N° 3181-2015-MP-DICLIFDML- IILORETO, realicen la pericia psicológica ordenada en autos. Reitérese el oficio a la RENIEC, a fin de solicitar la Partida de Nacimiento del menor agraviado de J.T.T. Interviniendo la señora Magistrada CARRION RAMIREZ por licencia del Magistrado ATARAMA LONZOY. al escrito N° 18988-2017, presentado por Jara Martel José Napoleón, el miso que devuelve la cédula de notificación de Jose Lancha Yaicate, debido a que no patrocina a dicho procesado, en consecuencia: NOTIFIQUESE al procesado Jose Lancha Yaicate, tanto a su domicilio real brindado en autos como en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, por intermedio del Diariero “La Región”. Suscribiendo el relator por vacaciones de la secretaria de Sala Penal. Notificándose.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
CARRION RAMIREZ.
V-3(05,06 y 09)