Edicto Penal
EXP. N°00092-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00092-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: APAGUEÑO BARDALES, CESAR ASTERIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: Y R MD MENOR DE EDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con las razones de secretaria que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 109-113), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de M.D.Y.R, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo de artículo 173°; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE CON VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas siete. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)
Edicto Penal
EXP. N°: 00274-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00274-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: REATEGUI RENGIFO, LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
MOZOMBITE CHAVEZ, MERLIN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DPCH MENOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA en la fecha con la razón de secretaría que antecede: Téngase presente, y siendo que en la causa seguida contra Luis Reátegui Rengifo por Delito de Violación sexual, no se llevo a cabo por falta de conformación de Colegiado, conforme a la razón que precede, conviene reprogramar la misma, por lo que siendo su estado, y por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12:30 M); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del tercer Piso de AV. Grau N° 720- Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS REATEGUI RENGIFO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por licencia por goce vacacional del Magistrado ATARAMA LONZOY. suscribiendo el secretario encargado por disposición superior.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ
V-3(03,04 y 05)
Edicto Penal
EXP. N°: 00866-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00866-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MACEDO TORRES, WILMER
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: NAVARRO AMASIFUEN, SORANA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, trece de noviembre del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la razón de secretaría y relatoría, que antecede: Agréguese a los autos, y en el proceso seguido contra WILMER MACEDO TORRES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A PERSONA EN ESTADO DE INCAPACIDAD, en agravio de la menor de iniciales A.S.P.N., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 172º del Código Penal; y conforme al estado del proceso, no habiéndose realizado la diligencia, por los motivos indicados en la razón de secretaría, en consecuencia, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.,); estando conformada la el Colegiado con los Magistrados ATARAMA LOZNOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WILMER MACEDO TORRES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración instructiva del acusado, a fin de que esclarezca los hechos materia del presente proceso. MANDARON se notifique a la agraviada A.S.P.N. (05), quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se notifique a la persona SORANA NAVARRO AMASIFUEN, a fin de que preste su declaración preventiva sobre los hechos sucedidos, debiendo notificarse a su domicilio señalado en la ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la persona de CLARA ANGELIOCA ANGULO NAVARRO, hija de la agraviada, y de JHON CLIVER OHAKI ACOSTA, a fin que preste su declaración testimonial sobre los hechos suscitados, debiendo notificarse a su domicilio real señalado en autos, y en el señalado en su dicha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a través del Diario “La Región”. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por Licencia vacacional del Magistrado Atarama Lonzoy.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(03,04 y 05)
Edicto Penal
EXP. N°: 02040-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02040-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SALAZAR HUAMAN, HENRY JHONI
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
NUÑEZ MUÑOZ, WILBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
CASSANA VERGARA, CESAR MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
VENTOCILLA VASQUEZ, SAMIRA SAIRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AGENCIA DE VIAJES TURISMO Y REPRESENTACIONES TARAPOTO
EIRL REPRESENTADO POR ANA ELINOR MARINA DE ZEGARRA, TERCERA FISCALIA
DE MAYNAS,
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE
Iquitos, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria y relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 260 al 263 y 400 al 403 respectivamente), como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de AGENCIA DE VIAJES TURISMO Y REPRESENTACIONES TARAPOTO E.I.R.L; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188° con las agravantes señaladas en el primer párrafo del artículo 189°, incisos 1), 2), 3) y 4) del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede y a la revisión de autos se tiene que los referidos procesados se encuentran pendiente de juzgamiento, por lo que habiéndose frustrado la diligencia por inconcurrencia de los procesados, siendo el estado del proceso, por disposición superior DISPUSIERON REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y VEINTE minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral de los acusados WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), cumpla con notificar a los acusados (Libres) WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VÁSQUEZ en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazo mediante edicto de ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Mandato de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo ambos procesados de asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los referidos acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de que ejerza su derecho a la defensa conforme a ley, Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)
Edicto Penal
EXP. N°: 02434-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02434-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION
IMPUTADO: MOYA RIOS, TONI RUBEN
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
ARRIAGA CHOTA, CRUZ REYES
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
BAOS ANGULO, RENE SAMUEL
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
MOYA RIOS, TONI RUBEN
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR ELEJERCICIO DE
SUS FUNCIONES.
LAVI RIOS, BORIS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
MALAFAYA AMASIFUEN, RICHARD
GORDON MURAYARI, WARNER
EL ESTADO PERUANO
BARDALES LEON, RICHARD MIGUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
Dado cuenta los autos con las razones de secretaría y relatoría que anteceden, cabe indicar que mediante Resolución CUARENTA Y NUEVE (fojas 856 – Tomo II), se señala fecha para juicio oral, la misma que no se llevó a cabo al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso, por lo que siendo el estado procesal de autos: Reprográmese para el día miércoles veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, a las ocho y treinta de la mañana, la realización del juzgamiento oral de los acusados René Samuel Baos Angulo y Toni Rubén Moya Ríos (reo ausente), quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el acusado René Samuel Baos Angulo, que en caso de inasistencia se le ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Notifíquese al testigo-agraviado Richard Miguel Bardales León, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Al escrito N° 14909-2016 presentado por la Responsable del Registro Distrital Judicial de Loreto: MANDARON, REITERAR las órdenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día JUEVES 05 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo .
Iquitos, 27 de marzo del 2018.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MARTES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo.
Iquitos, 13 de marzo del 2018.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MARTES TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo. Iquitos, 09 de marzo del 2018.
V-3(03,04 y 05)
Edicto Penal
EXP. N°: 02728-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02728-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: AHUANARI CANAYO, MARCO FREDDY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: L.E.G.S.,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; del presente proceso seguido contra MARCO FREDDY AHUANARI CANAYO (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 67) como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales L.E.G.S., ilícito penal previsto y sancionado en el primer artículo 173° inciso 3) del Código Penal, y siendo el caso que la diligencia de juicio oral de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado, y siendo el estado de autos, por disposición superior: REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARCO FREDDY AHUANARI CANAYO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Avocándose de la presente causa los jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO, y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
SS ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, pone en conocimiento al público en general, señores abogados, defensores de oficio, que mediante Resolución Administrativa N° 081-2017-PJ-/CSJLO-P de fecha diecinueve de Enero de dos mil diecisiete, se ha dispuesto que la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al primer trimestre, se lleve a cabo el día VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para verificar los plazos fijados y establecidos por ley de los procesos que se encuentran en la condición de Reos Libres y Reos en Cárcel; de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 1440-2013-PJ/CSJLO-P y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 25476 y el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, aprobado por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Av. Grau N° 720 – 3° Piso.
Iquitos, 02 de Abril del 2018.
Abog. María Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de Sala
Sala Penal Liquidadora de Loreto
V-3(03,04 y 05)