SALA PENAL

Edicto Penal
EXP. N°00092-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00092-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: APAGUEÑO BARDALES, CESAR ASTERIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: Y R MD MENOR DE EDAD 
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y  VISTOS, dado  cuenta  en  la  fecha  los actuados  con  las  razones  de  secretaria  que  antecede,  agréguense  a  los  autos;  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.-  Que,  el  Auto  Superior  de  Enjuiciamiento  constituye un  acto  procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como  tal,  debe  cumplir  como  mínimo  varias  funciones,  entre  las  que  se  destaca  la función  pragmática  del  juzgamiento  para  garantizar la  eficiencia  en  el  resultado  del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente,  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo  229°  del  Código  de  Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.-  Que,  precluida  la  etapa  de  instrucción,  contando  con  la  Acusación Superior  escrita  por  parte  del  representante  del  Ministerio  Público  (fojas  109-113), mediante el cual se ha  delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor,  atendiendo  además  las  peticiones  formuladas por  aquel,  y  estando  a  los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por  las  consideraciones  expuestas  el  Colegiado  resuelve: DECLARAR  HABER MÉRITO  PARA  PASAR  A  JUICIO  ORAL  contra  CESAR  ASTERIO  APAGUEÑO BARDALES, como  autor  del  delito  Contra  la  Libertad  Sexual,  en  la  modalidad  de VIOLACION  SEXUAL  DE  MENOR  DE  EDAD,  en  agravio  de  M.D.Y.R, ilícito  penal tipificado  y  sancionado  en  el  inciso  2°  del  primer  párrafo  de  artículo  173°;  y conforme  al  estado  del  proceso PROGRAMARON  fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los debates  orales  el  día MIERCOLES  VEINTICINCO  DE  ABRIL  DEL  AÑO  DOS  MIL DIECIOCHO  a  horas  NUEVE  CON  VEINTE  DE  LA  MAÑANA  (09:20  A.M.); DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  al  acusado  (Libre)  CESAR  ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en  el  domicilio  consignado  en  la  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de  notificaciones  de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo  apercibimiento  de  Variarse  el  Mandato  de  Comparecencia  por  el  de Detención,  ser  declarado  Reo  Contumaz  y  ordenarse  su  ubicación,  captura  e internamiento  en  el  Establecimiento  Penal  de  Sentenciados  e  Inculpados  de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de  su  libre  elección  en  la  fecha  indicada,  bajo  apercibimiento  de  ser  subrogado  el abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y  proseguirse  la  audiencia  nombrándose  al defensor  público  adscrito  a  esta  Sala  Penal,  a  quien  se  deberá  notificar  con  la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los  antecedentes  penales,  policiales  e  informe  razonado  del  domicilio  y  lugar  de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a  los  autos;  con  conociendo  del  señor  Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas siete. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE. 
S.S.   ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)

Edicto Penal
EXP. N°:  00274-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00274-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: REATEGUI RENGIFO, LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
MOZOMBITE CHAVEZ, MERLIN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DPCH MENOR, 
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA en la fecha con la razón de secretaría que antecede: Téngase presente, y siendo que en la causa seguida contra Luis Reátegui Rengifo por Delito de Violación sexual, no se llevo a cabo por falta de conformación de Colegiado, conforme a la razón que precede, conviene reprogramar la misma, por lo que siendo su estado, y  por  disposición  superior REPROGRAMARON fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los debates  orales  el  día MIERCOLES  VEINTICINCO  DE  ABRIL  DEL  AÑO  DOS  MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12:30 M); la misma que se  realizará  en  la  Sala  de  Audiencias  del  tercer  Piso  de  AV.  Grau  N°  720-  Iquitos; DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  al  acusado  (Libre)  LUIS  REATEGUI RENGIFO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado  en  la  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de notificaciones  de  esta  Corte Superior,  sin  perjuicio  de  ser  emplazado  mediante  edicto  de  ley;  quien  tiene  que concurrir  de  manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada, bajo  apercibimiento  de Variarse  el  Mandato  de  Comparecencia  por  el  de  Detención,  ordenándose  su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser  subrogado  el  abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y  proseguirse  la  audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá  notificar  con  la  presente  resolución; MANDARON se  oficie  a  las  entidades pertinentes  a  fin  de  recabar  los  antecedentes  penales,  policiales  e  informe  razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán  ser  agregados a  los  autos.  Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Interviniendo la señora Juez Superior CARRION  RAMIREZ  por  licencia  por  goce  vacacional  del  Magistrado  ATARAMA LONZOY. suscribiendo el secretario encargado por disposición superior.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ
V-3(03,04 y 05)

Edicto Penal
EXP. N°:  00866-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00866-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MACEDO TORRES, WILMER
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: NAVARRO AMASIFUEN, SORANA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, trece de noviembre del dos mil diecisiete.-
DADO  CUENTA con  la  razón  de  secretaría  y  relatoría,  que antecede: Agréguese a los autos, y en el proceso seguido  contra  WILMER MACEDO TORRES,  como  autor  del  delito  Contra  la  Libertad  Sexual,  en  la  modalidad  de VIOLACIÓN SEXUAL  A PERSONA EN ESTADO DE INCAPACIDAD, en agravio de la  menor  de  iniciales  A.S.P.N.,  ilícito  penal  tipificado  y  sancionado  en  el  primer párrafo  del  artículo  172º  del  Código  Penal;  y  conforme  al  estado  del  proceso,  no habiéndose realizado la diligencia, por los motivos indicados en la razón de secretaría, en consecuencia, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio  de  los  debates  orales  para  el  día MIERCOLES  VEINTICINCO  DE  ABRIL  DEL DOS  MIL  DIECIOCHO  a  horas  DOCE  DEL  MEDIODIA  (12:00 M.,); estando conformada la el Colegiado con los Magistrados ATARAMA LOZNOY, DEL ROSARIO CORNEJO  y  AMORETTI  MARTINEZ.  DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  al acusado (Libre)  WILMER  MACEDO  TORRES,  en  su  domicilio  real  y  procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina  de  notificaciones  de  esta  Corte  Superior,  sin  perjuicio  de  ser  emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo  apercibimiento  de  Variarse  el  Mandato  de  Comparecencia  por el  de  Detención,  ordenándose  su  ubicación,  captura e  internamiento  en  el Establecimiento  Penal  de  Sentenciados  e  Inculpados de  Maynas  en  caso inconcurrencia;  debiendo  asistir  acompañado  de  su  abogado  defensor  de  su  libre elección  en  la  fecha  indicada,  bajo  apercibimiento de  ser  subrogado  el  abogado  que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de  oficio  adscrito  a  esta  Sala  Penal,  a  quien  se  le  deberá  notificar  con  la  presente resolución; MANDARON se  oficie  a  las  entidades  pertinentes  a  fin  de  recabar  los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la  ficha  de  la  RENIEC  del  acusado,  los  mismos  que  deberán  ser  agregados  a  los autos; MANDARON se  recabe  la  declaración  instructiva  del  acusado,  a  fin  de  que esclarezca  los  hechos  materia  del  presente  proceso. MANDARON se  notifique  a  la agraviada A.S.P.N. (05), quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal  de  Maynas  en  compañía  de  sus  padres  o  apoderados  a  fin  de  que  preste  su declaración  referencial  a  nivel  judicial; MANDARON se  notifique  a  la  persona SORANA  NAVARRO  AMASIFUEN, a  fin  de  que  preste  su  declaración  preventiva sobre  los  hechos  sucedidos,  debiendo  notificarse  a su  domicilio  señalado  en  la  ficha RENIEC,  sin  perjuicio  de  hacerlo  por  edicto,  a  través  del  Diario  “La  Región”; MANDARON se  notifique  a  la  persona  de  CLARA  ANGELIOCA  ANGULO NAVARRO, hija  de  la  agraviada,  y  de JHON  CLIVER  OHAKI  ACOSTA,  a  fin  que preste su declaración testimonial sobre los hechos suscitados, debiendo notificarse a su  domicilio  real  señalado  en  autos,  y  en  el  señalado  en  su  dicha  RENIEC,  sin perjuicio  de  hacerlo  por  edicto,  a  través  del  Diario  “La  Región”.  Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento.  Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por Licencia vacacional del Magistrado Atarama Lonzoy.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(03,04 y 05)

Edicto Penal
EXP. N°:  02040-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02040-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SALAZAR HUAMAN, HENRY JHONI
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
NUÑEZ MUÑOZ, WILBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
CASSANA VERGARA, CESAR MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
VENTOCILLA VASQUEZ, SAMIRA SAIRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AGENCIA DE VIAJES TURISMO Y REPRESENTACIONES TARAPOTO
EIRL REPRESENTADO POR ANA ELINOR MARINA DE ZEGARRA, TERCERA FISCALIA
DE MAYNAS, 
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE
Iquitos, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria  y  relatoría  que  anteceden,  agréguense  a los  autos  del  presente proceso seguido contra WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 260 al 263 y 400 al 403 respectivamente), como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en la  modalidad  de  ROBO  AGRAVADO, en  agravio  de  AGENCIA  DE  VIAJES TURISMO  Y  REPRESENTACIONES  TARAPOTO  E.I.R.L;  ilícito  penal  previsto  y sancionado  por  el artículo  188°  con  las  agravantes  señaladas  en  el  primer párrafo del artículo 189°, incisos 1), 2), 3) y 4) del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede y a la revisión de autos se tiene que los referidos procesados se encuentran pendiente de juzgamiento, por  lo  que  habiéndose  frustrado  la    diligencia  por inconcurrencia  de  los procesados,  siendo  el  estado  del  proceso,  por  disposición  superior  DISPUSIERON REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales  para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y VEINTE minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral de  los  acusados WILBERTO  NUÑEZ  MUÑOZ  y  SAMIRA  SAIRA  VENTOCILLA VASQUEZ quienes  deberán  concurrir  a  la  Sala  de  Audiencias  de  esta  Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), cumpla con notificar  a  los  acusados  (Libres) WILBERTO  NUÑEZ  MUÑOZ  y  SAMIRA  SAIRA VENTOCILLA VÁSQUEZ en  su  domicilio  real  y  procesal  señalado  en  autos, así como  en  el  domicilio  consignado  en  la  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de notificaciones  de  esta  Corte  Superior,  sin  perjuicio  de  ser  emplazo  mediante edicto de ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria  a  la  audiencia  programada, bajo  apercibimiento de Variarse  el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Mandato de Detención, ser declarados  Reos  Contumaz  y  ordenarse  sus  ubicación,  captura  e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas  en  caso  inconcurrencia;  debiendo  ambos  procesados  de  asistir acompañados  de  abogado  defensor  de  sus  libre  elección  en  la  fecha indicada,  bajo  apercibimiento  de  ser  subrogado  el  abogado  que  tiene señalado  en  autos  y  proseguirse  la  audiencia  nombrándose  al  Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución,  auto  superior  de  enjuiciamiento  y  Dictamen  Acusatorio; MANDARON se  oficie  a  las  entidades  pertinentes  a  fin  de  recabar  los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo,  y  la  ficha  de  la  RENIEC  de  los  referidos  acusados,  los  mismos  que deberán  ser  agregados  a  los  autos; MANDARON se  notifique  a  la  parte agraviada  a  fin  de  que  ejerza  su  derecho  a  la  defensa  conforme  a  ley, Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.  Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)

Edicto Penal
EXP. N°:  02434-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02434-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION 
IMPUTADO: MOYA RIOS, TONI RUBEN
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
ARRIAGA CHOTA, CRUZ REYES
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
BAOS ANGULO, RENE SAMUEL
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
MOYA RIOS, TONI RUBEN
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR ELEJERCICIO DE
SUS FUNCIONES.
LAVI RIOS, BORIS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD 
MALAFAYA AMASIFUEN, RICHARD
GORDON MURAYARI, WARNER
EL ESTADO PERUANO 
BARDALES LEON, RICHARD MIGUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS 
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
Dado  cuenta  los  autos  con  las  razones  de  secretaría  y  relatoría  que anteceden, cabe indicar que mediante Resolución CUARENTA Y NUEVE (fojas 856 – Tomo II),  se  señala  fecha  para  juicio  oral,  la  misma  que  no  se  llevó  a  cabo  al  carecer  de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso, por lo que siendo  el  estado  procesal  de  autos: Reprográmese para  el  día miércoles veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, a las ocho y treinta de la mañana, la  realización  del juzgamiento oral de los acusados  René Samuel Baos Angulo y Toni Rubén  Moya Ríos (reo ausente), quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el  tercer  piso  de  la  Sede  Central  de  la  Corte  Superior  de  Justicia  de  Loreto  (Av.  Grau  N° 720:  Frente  a  la  Plaza  28  de  Julio),  conjuntamente  con  su  abogado  defensor  de  su  libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado  Javier  Edmundo  Moya  Ibáñez;  y,  bajo  apercibimiento  para  el  acusado  René Samuel Baos Angulo, que en caso de inasistencia se le ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento  Penal  de  Iquitos. Notifíquese al testigo-agraviado Richard Miguel Bardales León, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Al escrito N° 14909-2016 presentado por la Responsable  del  Registro  Distrital  Judicial  de  Loreto:  MANDARON, REITERAR las órdenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal  de  Maynas, del  procesado  antes  mencionado  para  su  debido  juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales  de  ley  conforme  a  lo  dispuesto  en  la  ley  número  28121  y  27411,  a  efectos  de evitar  que  se  produzcan  homonimias  y  detenciones  a  personas  distintas.  Asimismo,  CUMPLA  los  abogados  de  las  partes  en  el  término  de  cinco  días,  con  señalar  domicilio procesal  electrónico,  bajo  apercibimiento  de  multa  de  no  mayor  de  10  URP,  en  caso  de incumplimiento,  por  otro  lado  a  lo  expuesto  en  la  razón  de  la  Relatoría  que  antecede, recomiéndese  al  personal  de  esta  Sala  Penal  dar  prioridad  a  la  tramitación  del  presente proceso a fin de no contribuirse  en  dilaciones  innecesarias.  Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.   ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza  a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día JUEVES 05 DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor  Walter Freyre Sotillo .
Iquitos, 27 de marzo del 2018.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza  a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MARTES VEINTE  DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo.
Iquitos, 13 de marzo del 2018.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02648 -2011- 0-PE
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza  a las personas de SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR Y OLIMPO PANAIFO CHUMBE, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de sentenciados e inculpados de Maynas, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MARTES TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 am); bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Penal de Varones de Iquitos en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 02648-2011-0-PE, seguido contra HILDER MURAYARI YUMBATO y Otros, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de familiares del occiso Maynor Walter Freyre Sotillo. Iquitos, 09 de marzo del 2018.
V-3(03,04 y 05)

Edicto Penal
EXP. N°:  02728-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02728-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: AHUANARI CANAYO, MARCO FREDDY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: L.E.G.S., 
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los  autos;  del  presente  proceso  seguido  contra    MARCO  FREDDY  AHUANARI CANAYO (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 67) como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales L.E.G.S., ilícito penal previsto y sancionado  en  el  primer  artículo  173°  inciso  3) del Código Penal, y siendo el caso que la diligencia de juicio oral de fecha veinticuatro de octubre del año dos  mil  dieciséis,  no  se  llevo  a  cabo  por  inconcurrencia  del  procesado,  y siendo  el  estado  de  autos,  por  disposición  superior:  REPROGRAMESE  como nueva  fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los  debates  orales  el  día MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,  A  HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia  de  la  Sala  Penal  Liquidadora  de  Loreto  sito  en  el  tercer  piso, DISPUSIERON  se  cumpla  con  notificar  al  acusado  (Libre)  MARCO  FREDDY AHUANARI  CANAYO,  en  su  domicilio  real  y  procesal  señalado  en  autos,  así como  en  el  domicilio  consignado  en  la  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto  de  ley  en  el  Diario  La  Región  y  El  Peruano; debiendo  concurrir  de manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada, bajo  apercibimiento  de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado  Reo  Contumaz  y  ordenarse  su  ubicación,  captura  e  internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo  se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado,  a  quien  se  deberá  notificar  con  la  presente  resolución  y  el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar  los  antecedentes  penales,  policiales  y  la  ficha  de  la  RENIEC  de  los procesados,  los  mismos  que  deberán  ser  agregados  a los  autos,  así  como Razón  Policial  sobre  el  domicilio  y  trabajo  conocido  del  procesado;  con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Avocándose de la presente causa los jueces Superiores  ATARAMA  LONZOY,  DEL  ROSARIO  CORNEJO,  y  AMORETTI MARTINEZ, integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
SS ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, pone en conocimiento al público en general, señores abogados, defensores de oficio, que mediante Resolución Administrativa N° 081-2017-PJ-/CSJLO-P de fecha diecinueve de Enero de dos mil diecisiete, se ha dispuesto que la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al primer trimestre, se lleve a cabo el día VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para verificar los plazos fijados y establecidos por ley de los procesos que se encuentran en la condición de Reos Libres y Reos en Cárcel; de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 1440-2013-PJ/CSJLO-P y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 25476 y el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, aprobado por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Av. Grau N° 720 – 3° Piso.
Iquitos, 02 de Abril del 2018.
Abog. María Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de Sala
Sala Penal Liquidadora de Loreto
V-3(03,04 y 05)