SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00047-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: REATEGUI VASQUEZ, VICTOR HUGO
DELITO: PECULADO
SAAVEDRA MONTANO, VICTOR ALBERTO
DELITO: PECULADO
VILELA OJEDA, CARLOS RUPERTO
DELITO: PECULADO
ESPINOZA PAJUELO, GENARO VENANCIO
DELITO: PECULADO
ARTEAGA NAVAS, JULIO OMAR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 2529-2536 vuelta), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO y CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA, como coautores del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código pena l, DECLARAR HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GENARO VENANCINO ESPINOZA PAJUELO y JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS como cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código pena l y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA GENARO VENANCINO ESPINOZA PAJUELO y JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en sus domicilios consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal; MANDARON se OFICIE al área de Administración de la Corte Superior de Loreto, a fin de que designen dos peritos contables y realicen la pericia contable de ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Proveyendo el escrito N° 7939-2016 presentado por el Consorcio OPTIMUS S.R.L.: téngase presente y agréguese a los autos; al escrito N° 6639-2016 presentado por el Abogado delegado de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, a lo expuesto: téngase presente en lo que fuera de ley y agréguese a los autos; Al Único Otrosí: Téngase por ofrecido como medio probatorio el Informe Especial N° 306-2005-CG/ORIQ-EE con todos sus anexos, asimismo MANDARON: NOTIFIQUESE a los auditores Abog. PATRICIA LARA OLGUIN, C.P.C CRISTIAN ALA SULLA AYBAR y C.P.C GUILLERMO NAJAR CAVERO para que procedan a sustentar y ratificar el Informe Especial N° 306-2005-CG/ORIQ-EE con todos sus anexos, a quienes se les deberá de notificar en JR. CAMILO CARRILLO N° 114 – JESUS MARIA – LIMA; al escrito N° 15334-2015 presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto: Téngase por apersonado a la presente causa al Procurador antes indicado; Al Primer Otrosi: Téngase presente; Al Segundo Otrosí: Téngase por delegada la representación a favor de los letrados CARLOS ALBERTO D´AZEVEDO REATEGUI y JAVIER CHAVEZ RIOS, al escrito N° 7230-2016 presentado por el procesado GENARO VENANCINO ESPINOZA PAJUELO, a lo expuesto: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado JORGE VICENTE PALERMO ROJAS por señalado su domicilio procesal en JR. ARICA N° 927 – IQUITOS; Al Único Otrosí: téngase presente y agréguese a los autos; al escrito N° 6819-2016 presentado por VICTOR HUGO REATEGUI
VASQUEZ, a lo expuesto: téngase por nombrado como su abogado defensor al letrado RAUL QUEVEDO GUEVARA y por señalado su domicilio procesal en CASILLA N° 51 DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DE ES TA SEDE DE CORTE, Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente en lo que fuera de Ley; al escrito N° 2848-2017 presentado por GENARO VENANCIO ESPINOZA PAJUELO, a lo expuesto: por nombrado como su abogado defensor al letrado RAFAEL ARMANDO MARTINEZ CORDOVA, por señalado su domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 67749. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00219-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR DE SALA: ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00219-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LOMAS TUISIMA, NIXON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: RLM RLM, RLM
RESOLUCIÒN NÙMERO SIETE
Iquitos, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 198-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  01815-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01815-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SOUZA CHAVEZ, OLMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD 
AGRAVIADO: SAT  
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, tres de julio del año dos mil diecisiete.
Dado cuenta en  la  fecha  los  actuados  del  presente proceso  con  la  Razón  de  Secretaria,  Relatoría  y  Oficio  que  antecede, agréguense a los autos;  y  estando  a  lo  expuesto  se tiene  de  autos  que  el procesado  OLMER  SOUZA  CHAVEZ  y  la  menor  agraviada S.A.T,  no fueron debidamente notificados con la resolución número DOCE (fojas 156), que pone en  conocimiento  de  las  partes  el  INFORME  FINAL  (fojas  152/155),  al  haber sido devuelta sus cédulas de notificación por el consorcio OPTIMUS estando a ello, NOTIFIQUESE a las referidas partes procesales con la referida resolución mediante edicto en el Diario “La Región” y una vez cumplido con lo ordenado, vencido  el  plazo  establecido  en  la  referida  resolución,  con  todos  los antecedentes  que  existan  por  secretaria,  y  razón  sobre  el  procesado OLMER SOUZA  CHAVEZ; REMÍTASE los autos  al  Despacho  del  señor  Fiscal Superior para los fines del artículo 219 del Código de Procedimientos Penales. Asimismo,  se  tiene  de  autos  que  el  referido  procesado  se  encuentra  con Mandato de Detención (fojas 80-84), cuyas órdenes de captura se encuentran vencidas, estando a ello: MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura  e  internamiento  en  el  Establecimiento  Penal  de  Maynas,  del procesado  antes  mencionado  para  su  debido  juzgamiento,  debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales  de  ley  conforme  a  lo  dispuesto  en  la  ley número  28121  y  27411,  a efectos  de  evitar  que  se  produzcan  homonimias  y  detenciones  a  personas distintas.  Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY y AMORETTI  MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal,  así  como  la  Señora Juez  Superior  CARRION RAMIREZ  por  licencia  del  Magistrado  DEL  ROSARIO  CORNEJO. NOTIFIQUESE.
S.S.  ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 09679-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ZEGARRA ACUÑA, ZORAIDA
VERGARA PANDURO, RAFAEL
RODRIGUEZ BERIAU, SEGUNDINO TIMOTEO
JUAREZ CASTILLO, JORGE L.
BARCO CRUZ, EMILIANO Ó MAXIMILIANO
AGRAVIADO: ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y CINCO
Iquitos, doce de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, estando a ello se tiene que mediante resolución OCHENTA Y DOS (fojas 562/563) DECLARARON NULA LA RESOLUCIÓN SIN NÚMERO de fecha 24 de Julio de 1998, dejándose sin efecto la reserva de juzgamiento de la procesada ZORAIDA ZEGARRA ACUÑA; asimismo se tiene que mediante resolución OCHENTA Y TRES (fojas 570) se señaló fecha y hora para el juicio oral, la misma que no se realizó debido al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso; conforme al estado del proceso, y por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto sito en Avenida Grau N° 720 (frente a la plaza 28 de Julio), DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) ZORAIDA ZEGARRA ACUÑA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. NOTIFIQUESE. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL ESPECIAL DE LORETO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N°:00026-2017-6-1903-SP-PE-01
MAGISTRADOS SUPERIORES: CARLOS ALBERTO DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS
CARLOS AMORETI MARTINEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL: NATASHA PROKOPIUK OTERO
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: JORGE RUY LLERENA SOLANO
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
ACUSADO: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
DELITO: PREVARICATO
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL
EDICTO PENAL
El Señor Presidente de la Sala Penal Especial, en audiencia pública de fecha 14 de marzo de 2018, dispuso que se notifique mediante edicto al procesado CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ, a efectos de que concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral a instalarse el día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el Expediente N° 0026-2017-6, proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Prevaricato, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones ubicado en el segundo piso de esta sede de Corte, sito en Av. Grau N° 720 (Plaza 28 de Julio), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese mediante Edicto. Firmado: Juez Superior: Dr. Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas – Presidente de la Sala Penal Especial. Firmado: Abogado Jorge Ruy Llerena Solano – Especialista de Audiencia.
Iquitos, 19 de marzo de 2018.
V-3(20,21 y 22)