SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00150-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MUSOLINO GORDOVA, EMILIO
DELITO: SECUESTRO
PADILLA INUMA, INUS
DELITO: SECUESTRO
PADILLA SHINKIKAT, ISMAEL
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: WAGPAKIN KUJIMANT, EDWIN Y OTROS
OSEAS SIJAK, CHUIN
TIMIAS TSAJAMEN, KUGKUMAS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la razón de secretaria, relatoría, oficios y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra INUS PADILLA INUMA (Mandato de Detención fojas 572 Tomo II), FEDERICO AGKUASH CHUMAPI, EMILIO MUSOLINO GORDOVA, AMANCIO PIZURI MAMAS, ISMAEL PADILLA SHINKIKAT y FERNANDO SHINKIKAT YAMANUA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 71 al 75), como presuntos autores del delito Contra la Libertad – SECUESTRO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152 primer párrafo del Código Penal, con la agravante prevista en el segundo párrafo incisos 1) y 11, y cuarto párrafo numeral 1), en agravio de Edwin Wagpakin Kujimat, y otros; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria sobre la frustración de la audiencia programada en autos, en consecuencia, por Disposición Superior REPROGRAMARON fecha y hora para la realización del juicio oral el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.); la que se realizará en la Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Maynas, sito en Av. Grau N° 720, 3er piso, cuyo Colegiado estará conformado con los Magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORERTTI MARTINEZ. DISPUSIERON que se cumpla con notificar los acusados libres, FEDERICO AGKUASH CHUMAPI, EMILIO MUSOLINO GORDOVA, AMANCIO PIZURI MAMAS, ISMAEL PADILLA SHINKIKAT y FERNANDO SHINKIKAT YAMANUA, en sus domicilio procesal y real señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edicto el Diario La Región, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse sus búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad, en caso de incumplimiento; debiendo asistir los referidos procesados con Abogado Defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el Abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, dictamen acusatorio y auto superior de enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON: que se cumpla con Notificar a los agraviados, a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a ley. Por otro lado con relación al procesado INUS PADILLA INUMA, se tiene de autos que mediante resolución número CUARENTA (fojas 572 Tomo II), fue declarado Reo Contumaz y se revocó el Mandato de Comparecencia Restringida dispuesta en su contra, disponiéndose su Internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad, estando a ello MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado en mención, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin. Al escrito N° 15018-2017, remitido por la Oficina de Requisitorias: Estese a lo resuelto en autos; a los escritos N° 13660-2017, y 12443- 2017, remitido por el Jefe de la DEPAP JUS-REGPOL LORETO, estando a lo que solicita: EXPÍDASE la información requerida, oficiándose para tal efecto. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por Licencia Vacacional del Magistrado ATARAMA LONZOY.
SS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(16, 19, 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00178-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RIOS PIZANGO, JORGE CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y       MENOR DE    14 AÑOS DE EDAD) PACAYA PIZANGO, MARDEN
14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SNO ,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, once de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete.-
Dado cuenta, con la constancia de secretaría y relatoría que anteceden, téngase presente, asimismo se debe indicar que mediante resolución VEINTISIETE (fojas 287) se señaló fecha y hora para la audiencia del juzgamiento oral, la misma que no se realizó, al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso, y siendo el estado del proceso, y por disposición superior: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral, previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación y según disponibilidad de la agenda judicial para el día lunes veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, a horas ocho con treinta minutos de la mañana (08:30 A.M), la realización del juzgamiento oral de los acusados Marden Pacaya Pizango y Jorge Carlos Ríos Pizango, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para los mencionados acusados que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral. Cítese a la testigo-agraviada de iniciales S.N.O a fin que concurra a la audiencia el día, hora y lugar señalados precedentemente, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Requiérase a la División Médica Legal-Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determinen el perfil sexual de los procesados Marden Pacaya Pizango y Jorge Carlos Ríos Pizango y, si tienen tendencia a la pedofilia; y, a efectos de determinar si la agraviada S.N.O presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados. Notificándose al procesado Pacaya Pizango en su domicilio procesal [casilla N° 80] y en su domicilio real [AA.HH. “Brisas de Pachacamac” Mz “K” N° 19 – Villa El Salvador – Lima] y notificándose al procesado Ríos Pizango en su domicilio declarado en el RENIEC, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16, 19, 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00286-2006-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: VELA CABRERA, JILBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: J S, A
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, once de octubre Del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que antecede, agréguese a los autos; del presente proceso seguido contra JILBERTO VELA CABRERA,(con mandato de comparecencia restringida a fojas 26) como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales A.J.S., ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 3) del Código Penal, y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede se tiene que mediante resolución CUARENTA (fojas304/305) se reprogramó la audiencia de juicio oral, la misma que no se llevo a cabo debido a que el procesado JILBERTO VELA CABRERA no concurrió a la audiencia antes indicada pese a estar debidamente notificado (fojas 306), y siendo el estado de autos y a solicitud de los señores magistrados; REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JILBERTO VELA CABRERA en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; MANDARON; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cincodías, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16, 19, 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01723-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: GONZALES DA CRUZ, JUNIOR ALAIR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CARITIMARI VIGIL, FERNANDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, trece de noviembre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, y estando en la causa seguido contra JUNIOR ALAIR GONZALES DA CRUZ, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de FERNANDO CARITIMARI VIGIL, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188° ( tipo base), con las agravantes del primer párrafo, inciso 2) y 4) del artículo 189º del Código Penal; se dispuso la realización de la audiencia de juicio oral, conforme a lo ordenado en la resolución once (fs.135/136), la misma que se llevó a cabo, por las razones indicadas en la razón de secretaría, por lo que, conforme al estado del proceso. Dispusieron: REROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); en la Sala de Audiencia de la Sala penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 720, 3er piso, estando conformado el Colegiado por los Magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORTETTI MARTINEZ. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUNIOR ALAIR GONZALES DA CRUZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las
entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por licencia Vacacional del Magistrado ATARAMA LONZOY. Notifíquese.
S.S.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(16, 19, 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02635-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: APAGUEÑO HUALINGA, OLIVER FREDDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS LUQUE MEZA, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18
AÑOS)
GONZALES RUIZ, WALTER JUNIOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18
AÑOS)
AGRAVIADO: LMCL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, once de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete.-
Dado cuenta, con la constancia de secretaría, téngase presente y siendo el estado del proceso, a solicitud y disposición superior: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, en efecto se reprograma para el día miércoles veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, a horas ocho con treinta minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Freddy Oliver Apagueño Hualinga, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el referido acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición a esta sala Penal para el inicio de su juzgamiento oral. Notificándose al procesado Apagueño Hualinga vía radial, a través de la emisora “Radio La Voz de la Selva”, oficiándose para tal fin a la oficina de Administración de esta sede de Corte, toda vez que el domicilio del referido procesado declarado ante el RENIEC es inexacto [Comunidad San Mateo – distrito de Pebas – Provincia de Ramón Castilla], sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley en el diario de mayor circulación regional “La Región” y en el diario “El Peruano”, en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal, debiendo requerirse a la oficina de notificaciones nos informe sobre el diligenciamiento y la devolución del cargo de notificación de la resolución número veintiséis dirigido al acusado Apagueño Hualinga, oficiándose con tal fin; notificándose también con la presente resolución al procesado contumaz Gabriel Luque Meza para que concurra en la hora, fecha y lugar señalados. Requiérase a la División Médica Legal de Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determinen el perfil sexual de los procesados Freddy Oliver Apagueño Hualinga y Gabriel Luque Meza. Cítese a la agraviada de iniciales L.M.C.L., para que concurra el día, hora y lugar indicados. Al escrito de registro N° 1829- 2016 e instrumentales que acompaña, presentado por el acusado Gabriel Luque Meza, agréguese, a lo solicitado, estese a lo dispuesto en la presente resolución.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16, 19, 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03216-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SANTOS PUSCAN, EBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
(MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: CVYV ,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, once de octubre Del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos, con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra EBER SANTOS PUSCAN (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 50) como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales C.V.Y.V, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que mediante acta de audiencia de apertura de juicio oral, se ha reprogramado la fecha y hora para la continuación de dicha audiencia, para el día treinta de noviembre del dos mil dieciséis, la misma que no se realizó por reconformación de las Salas Penales y la Sala Civil, y aunado a ello la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 22.11.2016 al 05.01.2017, estando a ello y estando al estado procesal de autos, y por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EBER SANTOS PUSCAN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON realizar una pericia psicológica a la menor agraviada, y del acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen los suficientes peritos en psicología. MANDARON, recabar la ratificación del Informe Medico de fojas 21 practicado por el médico WILLY DE LA CRUZ LOPEZ, a quien se le deberá notificar a través del la Dirección Regional de Salud de Loreto y sin perjuicio de ello en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON, se recabe la partida de Nacimiento del menor DIEGO LEONARDO SANTOS YAICATE, hijo del procesado producto de la relaciones sexuales sufrida a la agraviada, por lo que se deberá notificar a la Municipalidad de Requena y a la RENIEC.MANDARON, se recabe las testimonial de los padres del acusado los señores POLICARPIO Y ANA, siendo que el acusado deberá proporcionar los nombres completos, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad. MANDARON, recabar la testimonial de doña VILMA VASQUEZ CARITIMARI, madre de la menor agraviada a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC, del mismo modo la misma deberá proporcionar del nombre competo del padre de la menor agraviada. MANDARON recabar la testimonial de MERLY MORENO VASQUEZ, hermana de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su domicilio señalado en autos y sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON recabar la declaración de la menor agraviada quien deberá asistir en compañía de uno de sus padres, quien deberá ser notificada en su oportunidad en su domicilio señalado en autos, con conocimiento del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16, 19, 20)