SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00002-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, CESAR JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: DEL AGUILA CARDENAS, JUAN MANUEL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados con la razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y conforme a la razón emitida por la secretaria, se advierte que mediante resolución VEINTIOCHO (fojas 239/240) se declaró haber mérito para pasar a juicio oral, señalándose fecha y hora para dicha diligencia, la misma que no se realizó debido a la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que siendo el estado del proceso, con el tiempo para notificar válidamente a las partes, y pro disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), la misma que se realizará en la sala de audiencia de esta Sala Penal ubicado en el Tercer piso de la corte Superior de Loreto, sito en Avenida Grau 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CESAR JAVIER PANDURO TAPULLIMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00009-2005-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00009-2005-0-1903-JR-PE-02
RELATORA: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VICTOR AHIAS CARRANZA ALVIS Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS PROCESOS NATURALES
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE.
Iquitos, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, agréguense a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución número TREINTA Y OCHO, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce (fojas 596 al 599), se declaró de Oficio Extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto del delito de Atentados contra los Recursos Forestales, a favor de JOSE CARRANZA ALVIS, TERCERO VASQUEZ SPULVEDA, SANDRO TUANAMA SEOPA, WILMER CACHIQUE PLAZA, CLAUDIO MORI ETENE y NILO VASQUEZ CEOPA, en agravio del Estado – Reserva  Nacional Pacaya Samiria; ordenándose la anulación de los antecedentes penales, judiciales, policiales que deriven del presente proceso y se Archive Definitivamente la presente causa; sin embargo, se tiene de autos que la referida resolución no ha sido debidamente notificado a las partes, por lo que no puede declararse consentida la misma, estando a ello a fin de evitar futuras nulidades CUMPLA el área de notificaciones con efectuar la correcta notificación de la resolución  número TREINTA Y OCHO a todas las partes, bajo responsabilidad y fecho dese cuenta para el trámite correspondiente. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00048-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PINEDO PINEDO, MAYER
DELITO: PECULADO DOLOSO.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO.
Iquitos, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría, y escritos que anteceden agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JAVIER RUIZ VASQUEZ, como presunta comisión del delito de Colusión Aprovechamiento Indebido Del Cargo, y Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano; y estando a la revisión de los actuados se tiene que la apertura del Juicio Oral programada para el día miércoles seis de Diciembre del presente año a horas once de la mañana (11:00 AM) no se pudo llevar a cabo en vista que no asistió el procesado; por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para juicio oral a fin de que el procesado en mención sea juzgado de acuerdo a ley, por lo que siendo el estado del mismo, por disposición de esta Presidencia de esta Sala Penal: REPROGRAMARON para el inicio de los debates orales el día VIERNES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (12:30 am.); sin embargo, se advierte de autos que la situación jurídica del acusado es de Reo Libre con Mandato de Comparecencia Restringida; de la revisión de los actuados del presente expediente se aprecia, que en forma errónea se ha girado como numero de cheque N° 08599435, siendo lo correc to cheque N° 08533435, por lo que corresponde efectuar la corrección respectiva. Por las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406º del Código Procesal Civil, este Colegiado RESUELVE: CORREGIR la numeración del cheque (fs. 474 tomo i) por el monto de s/. 40,000.00 nuevos soles de fecha 28/02/2003; y estando a los escritos de devolución de las cédulas de notificación efectuado por CONSORCIO OPTIMUS S.R.L., ingresados con números 20541-2017, 20556-2017, 20555-2017, 20535-2017, 21049-2017 y 21022-2017 que anteceden, agréguense a los autos; debiéndose prescindir la notificación de la presente resolución por celeridad procesal. Interviniendo la señora Juez CARRION RAMIREZ que suscribe por licencia por capacitación del Magistrado Atarama Lonzoy. Notificándose.
s.s. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(25,16 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00092-2011-0-1903-SP-PE-01
       RELATOR DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00092-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: DOMINGUEZ APAGUEÑO, SEGUNDO LUCIANO
DELITO: PECULADO
TARAZONA ALVA, DAVID ANTONIO
DELITO: PECULADO
ISMINIO AMASIFUEN, JADIR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
RESOLUCIÒN NÙMERO DIEZ
Iquitos, once de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 200-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00649-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: FASABI BUTUNA, JOSE VICTOR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RUIZ FLORES, WILLIAM
CHOTA PIMENTEL, RUTH
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con las razones de secretaria y relatoría que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 217/232), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE VICTOR FASABI BUTUNA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de RUTH CHOTA PIMENTEL, ilícito penal tipificado y sancionado en los numerales 2) y 4) del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal, concordante con el artículo 188° del Código acotado; y conforme al estado del proceso, por disposición superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE VICTOR FASABI BUTUNA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00882-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
AGRAVIADO: RAMIREZ CHAVEZ, JEMIMA CESIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden; y estando a lo indicado en la razón de secretaría se tiene que la audiencia señalado por resolución QUINCE (fojas 216/217) no se realizó debido a la Huelga Nacional de 24 Horas realizada por los Trabajadores del Poder Judicial y conforme al estado del proceso, por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) LEONARDO TORRES SHUÑA, JOSE LUIS BARDALES CORAL Y LUIS ALBERTO FLORES DAVILA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración preventiva de la agraviada, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos sin perjuicio de ser emplazad en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON; se recabe los informes de las entidades bancarias y financieras así como los registros Públicos a fin de que informen si los acusados tienen cuentas corrientes y/o valores así como bienes registrados a su nombre, con conocimiento del Señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02451-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: SALDAÑA TUANAMA, EDWIN RUDY
AGRAVIADO: TORRES BARDALES, JOSE LUIS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden; del presente proceso seguido contra EDWIN RUDY SALDAÑA TUANAMA (Con mandato de Comparecencia Restringida) , como autor del delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JOSÉ LUIS TORRES BARDALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108° inciso 3), concordan te con el artículo 106° (tipo base) del Código Penal, y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede se tiene que mediante resolución veintiséis (fojas 299/300) se programó audiencia para juicio oral, la misma que no se realizó por la inconcurrencia del procesado EDWIN RUDI SALDAÑA TUANAMA pese a estar válidamente notificado y conforme al estado del proceso, y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EDWIN RUDI SALDAÑA TUANAMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(25,26 y 29)