SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01283-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: ZUMAETA HIDALGO, RAUL ERNESTO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RODRIGUEZ CHAVEZ, MARINITA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICUATRO
Iquitos, Nueve de Enero del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RAUL ERNESTO ZUMAETA HIDALGO, por el Delito La Vida, El Cuerpo y LA Salud en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARINITA RODRIGUEZ CHAVEZ; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(18,19 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01758-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIAPENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: HIDALGO AZANG, TORIBIO ANTONIO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICINCO
Iquitos, Nueve de Enero del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG, por el Delito Contra La Salud Pública en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
s.s ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(18,19 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02592-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VASQUEZ COLCHADO, JORGE Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y SIETE
Iquitos, Nueve de Enero Año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de los autos y con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JORGE VASQUEZ COLCHADO Y OTROS, por el Delito Contra La Salud Pública en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
s.s ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(18,19 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 02648-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1 ER FPM
IMPUTADO: USHINAHUA TAFUR, SEGUNDO MOISES
DELITO: ASESINATO
PANAIFO CHUMBE, OLIMPO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MURAYARI YUMBATO, HILDER
DELITO: ASESINATO
MURAYARI YUMBATO, HILDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
PANAIFO CHUMBE, OLIMPO
DELITO: ASESINATO
USHINAHUA TAFUR, SEGUNDO MOISES
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FAMILIARES DEL OCCISO FREYRE SOTILLO, MAYNOR WALTER
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE
Iquitos, Ocho de Enero del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la secretaria junto con el escrito que antecede, agréguese y de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas seiscientos sesenta y cinco a seiscientos setenta y cuatro. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinará el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas ciento treinta y tres al ciento cuarenta] se abre instrucción ordinaria contra SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR, OLIMPIO PANAIFO CHUMBE E HILDER MURAYARI YUMBATO, por el presunto delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio Calificado, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1 y 3 del artículo 108° del Código Penal y contra SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR, OLIMPIO PANAIFO CHUMBE E HILDER MURAYARI YUMBATO, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189° incisos 2 y 4, y último párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 188° del mismo código, en agravio de Maynor Walter Freyre Sotillo, [fojas ciento cuarenta y dos al ciento cincuenta y cuatro] verificándose que el Ministerio Público solo ejerce pretensión penal contra SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR, OLIMPIO PANAIFO CHUMBE E HILDER MURAYARI YUMBATO por el delito de Homicidio Calificado, más no contra los mismos Inculpados por el delitos de Robo Agravado, conforme a los hechos expuestos en el Dictamen Fiscal de fojas seiscientos sesenta y seis, y siguientes en cuyos extremo se advierte que en la premisa fáctica propuesta como sustento de la formalización de la denuncia y recogida en el auto de apertura de instrucción no se aprecia ningún elemento del tipo penal previsto en los incisos 2 y 4 del artículo 189° del Código Penal concordante con el artículo 188° (tipo base) del mismo cuerpo legal con relación a los referidos procesados antes mencionados, pues el relato histórico contenido en el mismo nos permite apreciar que la conducta desplegada por los procesados SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR, OLIMPIO PANAIFO CHUMBE E HILDER MURAYARI YUMBATO, sólo se encuadra en el delito de Homicidio Calificado, ya que el supuesto apoderamiento del dinero del agraviado se encuentra subsumido en la agravante del inciso 1 del artículo 108° del Código Penal, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR, OLIMPIO PANAIFO CHUMBE E HILDER MURAYARI YUMBATO por el delito de Robo Agravado, ilícito penal previsto y sancionado por los incisos 2 y 4 del artículo 189° del Código Penal concordante con el artículo 188° (tipo base) del mismo cuerpo legal, en agravio de Maynor Walter Ferreyra Cotillo, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dichos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales de los citados procesados por los delito antes referidos. Asimismo, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra OLIMPIO PANAIFO CHUMBE (Reo Libre), HILDER MURAYARI YUMBATO (Reo en cárcel) y SEGUNDO MOISÉS USHIÑAHUA TAFUR (No habido con Mandato Detención), como presuntos COAUTORES del delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1 y 3 del artículo 108° del Código Penal, concordante con el artículo 106° (tipo base) del mismo cuerpo legal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado reo en cárcel HILDER MURAYARI YUMBATO, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas –Iquitos- donde se encuentra recluido, así como en el domicilio procesal o casilla electrónica señalado en autos, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que sirva disponer el traslado del encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, asimismo notifíquese a los acusados SEGUNDO MOISES USHIÑAHUA TAFUR y OLIMPIO PANAIFO CHUMBE, en sus domicilios procesales y dirección domiciliaria señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, por medio de la Policía Judicial en caso resida en zona de difícil acceso y por intermedio de exhorto en caso residan fuera de la jurisdicción, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de Ley; quienes tienen que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia; debiendo además asistir el abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público de la Sala Penal a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada en autos. Al escrito N° 20778-2017 que antecede, agréguese a los autos y Notifíquese a partir de la fecha al acusado Hilder Murayari Yumbato a la casilla electrónica señalada por el Abogado Defensor Ricardo Mecca Perea quien se encuentra apersonado al proceso. Por otro lado encontrándose vencidos los oficios de búsqueda, captura y conducción al Establecimiento Penal de Inculpados de Maynas (fojas 624, 628 y 632) respecto del acusado Segundo Moisés Ushiñahua Tafur, procédase a la RENOVACIÓN de los mismos; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(18,19 y 22)