SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00097-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
IMPUTAD: CORTEZ SORIA, ROBERTHO CARLOS
SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE ELI   
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA CHINA INTERNATIONAL ELECRIC CORPORATION
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, dieciséis de octubre Año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con las razones de secretaria, relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 251/267),mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA y JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de la Empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORPORATION, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, numerales 1), 3) y 4) y segundo párrafo numeral 1 del artículo 189° concordante con el artículo 188° (tipo base) del código penal, en agravio de la Empresa China International Water & Electric Corporation; y conforme al estado del proceso, por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día Lunes CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA y JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, en sus domicilios real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01420-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: TAFUR GUERRERO, SEXTO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O       CONTAGIOSA
(AGRAVANTE: RESULTA LESIONES GRAVES O MUERTE Y EL AGENTE PUDO PREVER).
TAFUR GUERRERO, SEXTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: IVR,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, once de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden; y estando a la razón de relatoría donde se tiene que mediante resolución VEINTIUNO se señaló fecha y hora para juicio oral, la misma que no se realizó por la inasistencia del procesado pese a estar de debidamente notificado; y conforme al estado del proceso, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEXTO TAFUR GUERRERO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la testimonial de LILIA ROSA RENGIFO ARRIAGAN, madre de la agraviada, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y en su Ficha RENIEC. PRACTIQUESE una evaluación psicológica y psiquiatría del acusado y la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de medicina Legal a fin que designen peritos en psicología y psiquiatría. MANDARON, recabar la ratificación del certificado Médico Legal de fojas 22 practicado a la menor agraviada, por lo que se deberá notificar al médico legista FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA, a través de la Oficina de Medicina Legal de Loreto, sin perjuicio de ser emplazado mediante su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. A los escritos N° 15260-2016, 15867-2016 y 15279-2016 y estando a lo expuesto: Téngase presente y agréguese a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01431-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
MAYNAS,
IMPUTADO: RIOS BICERRA, ALEXANDER MARTIN
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: MACUYAMA PEZO, VICKY FABIOLA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y NUEVE
Iquitos, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la Razón de Secretaria, y escritos que anteceden, agréguense a los autos; y del presente proceso seguido contra ALEXANDER MARTIN RIOS BICERRA, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – PARRICIDIO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 107 del Código Penal, en agravio de la que en vida fue Vicky Fabiola Macuyama Pezo; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, y conforme a su estado, por disposición del Presidente de la Sala Penal: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.,), la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y CARRION RAMIREZ, por impedimento del Magistrado AMORETTI MARTINEZ; dispusieron la reprogramación de la audiencia a dicha fecha por que en el mes de Octubre del presente año la Agenda se encuentra recargada, y en el mes de noviembre se encuentran de licencia los Magistrados Atarama Lonzoy, y Del Rosario Cornejo; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ALEXANDER MARTIN RIOS BICERRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al punto 10.1, en el cual el Ministerio Público solicita la diligencia de toma de sangre del encausado, a fin de que ésta sea homologada con los Resultados de la Prueba de ADN N° 2013-109 (fojas 932 al 937), DÉSE cuenta en audiencia. MANDARON se notifique en su debida oportunidad a MARIA OLIVIA HUAYLLAHUA KAM, NIEVES ZULEIDA RUIZ GUEVARA y GERSON PIZANGO APAGUEÑO, a fin de que precisen la hora que habrían visto al encausado salir de su domicilio, la hora que habrían escuchado los gemidos desde el interior, así como precisen los detalles de cómo se encontraba las puertas de dicha vivienda; a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. Al escrito N° 18244-2017, presentado por Alexander Martín Ríos Bicerra, el mismo que absuelve la resolución setenta y cuatro: estando a lo que indica, al principal: Téngase presente y dese cuenta en audiencia. Al escrito N° 17367-2017, presentado por Jara Martel José Napoleón, indicando que ha dejado de patrocinar a la referida agraviada: agréguese a los autos, y Cumpla con notificarse a la agraviada a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC. Al escrito N° 20609-2017, presentado por Warren Francisco González Martínez, estando a lo que indica: Estese a lo resuelto en autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y CARRION RAMIREZ por impedimento del Magistrado Amoretti Martinez.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CARRION RAMIREZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01978-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ACHO IPUSHIMA, CHRISTIAN PEDRO
DELIT: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENIO DE INICIALES LVPC,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, veintisiete de noviembre Del dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la razón del secretario que antecede: Téngase presente; Y en la causa seguido contra CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales L.V.P.C, se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución veinte, no se pudo llevar a cabo por falta de conformación de Colegiado, según lo refiere la razón del secretario; en consecuencia, por disposición superior: REPROGRAMESE, fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que
tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias del en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial y señale el vinculo que mantiene actualmente con el procesado; Al punto 2 del Citado Dictamen: DESE cuenta en audiencia de juicio oral. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada a fin de verificar la afectación del desarrollo de su personalidad, asimismo en la persona del acusado. MANDARON se OFICIE a la Municipalidad, Gobernación y Teniente Gobernación y/o Agente Municipal de la Comunidad de San Roque, jurisdicción de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto a fin que remitan la Partida de Nacimiento de la menor agraviada. MANDARON recabar la testimonial de la persona de TITO RAFAEL COLLAZOS PIZARRO, primo de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en calle 20 de Diciembre Mz D Lote 37 AA.HH. Triunfo, a fin que declare sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON recabar la testimonial de la persona de TANITH PIZARRO MACEDO; tía de la menor agraviada, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en la dirección sito en calle 20 de Diciembre 41 Pueblo Joven 09 de Octubre, a fin que declare sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON, notificar al médico Legista MANUEL PINTO MAMANI, a través de la Oficina de Medicina Legal y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a fin que se ratifique del Certificado Médico Legal N° 006076-CLS de fojas 27. MANDARON se Oficie a la Oficina de la RENIEC a fin que remitan la partida de nacimiento de la menor agraviada. MANDARON recabar la testimonial de la persona de LUZGARDA MACEDO CURITIMA, abuela de la menor agraviada a fin que declare la relación existente entre dicha menor y el acusado, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en la dirección consignada en autos, así como en el consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo la señora Juez Superior que suscribe por Vacaciones del Magistrado Atarama Lonzoy. Notifíquese.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
CARRION RAMIREZ
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00097-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
IMPUTAD: CORTEZ SORIA, ROBERTHO CARLOS
SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE ELI   
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA CHINA INTERNATIONAL ELECRIC CORPORATION
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, dieciséis de octubre Año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con las razones de secretaria, relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 251/267),mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA y JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de la Empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORPORATION, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, numerales 1), 3) y 4) y segundo párrafo numeral 1 del artículo 189° concordante con el artículo 188° (tipo base) del código penal, en agravio de la Empresa China International Water & Electric Corporation; y conforme al estado del proceso, por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día Lunes CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA y JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, en sus domicilios real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00264-2015-16-1903-JR-PE-02
Especialista Judicial: Nery Isabel Ramírez Cerván
Por el presente, el señor Juez, Abg. Víctor Alberto Romero Uriol, Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 00264-2015-16-1903-JR-PE-02, en el proceso que se sigue contra MARCO ANTONIO MARINO ROJAS, como autor de la comisión del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 367° inciso3 del Código Penal; y, Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Estado Peruano y Julio Kennet Waidofer Curinuqui; se dispuso Notificar al referido imputado, a la Audiencia de Juicio Oral, programada acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE A HORAS 07:40 AM (hora exacta); quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.-
Iquitos, 21 de Noviembre de 2017.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01420-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: TAFUR GUERRERO, SEXTO
DELITO : PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O     
CONTAGIOSA
(AGRAVANTE: RESULTA LESIONES GRAVES O MUERTE Y EL AGENTE PUDO PREVER).
TAFUR GUERRERO, SEXTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE
14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: IVR ,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, once de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden; y estando a la razón de relatoría donde se tiene que mediante resolución VEINTIUNO se señaló fecha y hora para juicio oral, la misma que no se realizó por la inasistencia del procesado pese a estar de debidamente notificado; y conforme al estado del proceso, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEXTO TAFUR GUERRERO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la testimonial de LILIA ROSA RENGIFO ARRIAGAN, madre de la agraviada, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y en su Ficha RENIEC. PRACTIQUESE una evaluación psicológica y psiquiatría del acusado y la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de medicina Legal a fin que designen peritos en psicología y psiquiatría. MANDARON, recabar la ratificación del certificado Médico Legal de fojas 22 practicado a la menor agraviada, por lo que se deberá notificar al médico legista FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA, a través de la Oficina de Medicina Legal de Loreto, sin perjuicio de ser emplazado mediante su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. A los escritos N° 15260-2016, 15867-2016 y 15279-2016 y estando a lo expuesto: Téngase presente y agréguese a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01431-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
MAYNAS,
IMPUTADO: RIOS BICERRA, ALEXANDER MARTIN
DELITO:PARRICIDIO
AGRAVIADO: MACUYAMA PEZO, VICKY FABIOLA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y NUEVE
Iquitos, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la Razón de Secretaria, y escritos que anteceden, agréguense a los autos; y del presente proceso seguido contra ALEXANDER MARTIN RIOS BICERRA, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – PARRICIDIO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 107 del Código Penal, en agravio de la que en vida fue Vicky Fabiola Macuyama Pezo; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, y conforme a su estado, por disposición del Presidente de la Sala Penal: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.,), la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y CARRION RAMIREZ, por impedimento del Magistrado AMORETTI MARTINEZ; dispusieron la reprogramación de la audiencia a dicha fecha por que en el mes de Octubre del presente año la Agenda se encuentra recargada, y en el mes de noviembre se encuentran de licencia los Magistrados Atarama Lonzoy, y Del Rosario Cornejo; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ALEXANDER MARTIN RIOS BICERRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al punto 10.1, en el cual el Ministerio Público solicita la diligencia de toma de sangre del encausado, a fin de que ésta sea homologada con los Resultados de la Prueba de ADN N° 2013-109 (fojas 932 al 937), DÉSE cuenta en audiencia. MANDARON se notifique en su debida oportunidad a MARIA
OLIVIA HUAYLLAHUA KAM, NIEVES ZULEIDA RUIZ GUEVARA y GERSON PIZANGO APAGUEÑO, a fin de que precisen la hora que habrían visto al encausado salir de su domicilio, la hora que habrían escuchado los gemidos desde el interior, así como precisen los detalles de cómo se encontraba las puertas de dicha vivienda; a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. Al escrito N° 18244-2017, presentado por Alexander Martín Ríos Bicerra, el mismo que absuelve la resolución setenta y cuatro: estando a lo que indica, al principal: Téngase presente y dese cuenta en audiencia. Al escrito N° 17367-2017, presentado por Jara Martel José Napoleón, indicando que ha dejado de patrocinar a la referida agraviada: agréguese a los autos, y Cumpla con notificarse a la agraviada a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC. Al escrito N° 20609-2017, presentado por Warren Francisco González Martínez, estando a lo que indica: Estese a lo resuelto en autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y CARRION RAMIREZ por impedimento del Magistrado Amoretti Martinez.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CARRION RAMIREZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01788-2014-32-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial: Nery Isabel Ramírez Cerván
Por el presente, el señor Juez, Abg. Pedro Ivan Murillo Mendives, Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 01788-2014-32-1903-JR-PE-01, en el proceso que se sigue contra MAYER JAIR PIZANGO RUIZ, como autor de la comisión del Delito Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código penal, en agravio de Medali Yaicate Lopez; se dispuso Notificar al referido imputado, a la Audiencia de Juicio Oral, programada acuerdo a la agenda del juzgado para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS 11:30 AM (hora exacta); quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.
Iquitos, 26 de Diciembre de 2017.
V-3(15,16 y 17)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01978-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ACHO IPUSHIMA, CHRISTIAN PEDRO
DELIT: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENIO DE INICIALES LVPC ,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, veintisiete de noviembre Del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la razón del secretario que antecede: Téngase presente; Y en la causa seguido contra CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales L.V.P.C, se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución veinte, no se pudo llevar a cabo por falta de conformación de Colegiado, según lo refiere la razón del secretario; en consecuencia, por disposición superior: REPROGRAMESE, fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que
tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias del en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial y señale el vinculo que mantiene actualmente con el procesado; Al punto 2 del Citado Dictamen: DESE cuenta en audiencia de juicio oral. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada a fin de verificar la afectación del desarrollo de su personalidad, asimismo en la persona del acusado. MANDARON se OFICIE a la Municipalidad, Gobernación y Teniente Gobernación y/o Agente Municipal de la Comunidad de San Roque, jurisdicción de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto a fin que remitan la Partida de Nacimiento de la menor agraviada. MANDARON recabar la testimonial de la persona de TITO RAFAEL COLLAZOS PIZARRO, primo de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en calle 20 de Diciembre Mz D Lote 37 AA.HH. Triunfo, a fin que declare sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON recabar la testimonial de la persona de TANITH PIZARRO MACEDO; tía de la menor agraviada, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en la dirección sito en calle 20 de Diciembre 41 Pueblo Joven 09 de Octubre, a fin que declare sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON, notificar al médico Legista MANUEL PINTO MAMANI, a través de la Oficina de Medicina Legal y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a fin que se ratifique del Certificado Médico Legal N° 006076-CLS de fojas 27. MANDARON se Oficie a la Oficina de la RENIEC a fin que remitan la partida de nacimiento de la menor agraviada. MANDARON recabar la testimonial de la persona de LUZGARDA MACEDO CURITIMA, abuela de la menor agraviada a fin que declare la relación existente entre dicha menor y el acusado, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en la dirección consignada en autos, así como en el consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo la señora Juez Superior que suscribe por Vacaciones del Magistrado Atarama Lonzoy. Notifíquese.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
CARRION RAMIREZ
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02817-2015-9-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial: Cristina Sarai Petit Vásquez
Por el presente, el señor Juez, Abg. Pedro Ivan Murillo Mendives, Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 02817-2015-9-1903-JR-PE-01, en el proceso que se sigue contra LUIS CARLOS OCLOCHO CACHIQUE; como autor de la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad representada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; se dispuso Notificar al referido imputado, a la Audiencia de Juicio Oral, programada acuerdo a la agenda del juzgado para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS 07:40 DE A MAÑANA. (hora exacta); quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.
Iquitos, 28 de Diciembre de 2017.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02958-2015-15-1903-JR-PE-02
Especialista Judicial: Nery Isabel Ramírez Cerván
Por el presente, el señor Juez, Abg. Pedro Ivan Murillo Mendives, Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 02958-2015-15-1903-JR-PE-02, en el proceso que se sigue contra FREDDY FRANCIS USHIÑAHUA CENEPO; como autor de la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad representada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; se dispuso Notificar al referido imputado, a la Audiencia de Juicio Oral, programada acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017, A HORAS 07:40 DE A MAÑANA. (hora exacta); quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.
Iquitos, 28 de Diciembre de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02825-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GAMANIEL LAULATE LOZANO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por el presente se notifica a los acusados GEANCARLO E. ALVAN MURRIETA OSCAR JANINO VASQUEZ LIZARRAGA, y agraviada WIESLAVA GIL CHAVEZ, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, ocho de enero de dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con el DICTAMEN PENAL ACUSATORIO  N° 004-2018, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto legislativo 124°, DECLÁRESE CONCLUIDA la etapa de instrucción, por tanto PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda, notificándose, por cedula la presente resolución junto con el dictamen penal N° 004-2018, y por edicto de ley, avocándose a conocimiento del presente proceso al señor juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 08 de enero de 2018.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02636-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
IMPUTADO: VILLENA PAPA, TEDY
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: VILLENA COQUINCHE, FULGENCIO
EDICTO
Expediente N° 01976-2015-10, Especialista de Audiencia: Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez Penal Unipersonal Transitorio, cita, llama y emplaza a: JHONY ALEXIS PEÑA PACAYA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio el DÍA SEIS DE FEBRERO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01976-2015-10 seguido en su contra por la comisión de delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de MARIA ARIMUYA ARIRAMA. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 10-01-18
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
En la causa N° 2636-2010, seguido contra TEDDY VILLENA PAPA por el DELITO DE LESIONES GRAVES, en agravio de FULGECIO VILLANE COQUINCHE, se dispuso la notificación de la parte pertinente de la Resolución N° 19, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.- Iquitos, cinco de enero Del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, del presente expediente y atendiendo a que en el mes de enero el  Magistrado responsable de este juzgado se encuentra cumpliendo su labor de itinerancia en el Juzgado Mixto de El Putumayo y en el mes de febrero se encuentran programadas las vacaciones judiciales, a fin de cumplir con lo dispuesto por el superior, se dispone: 1) PROGRÁMESE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL de las personas de JUANA PAPA SANDA, CARLOS SEGUNDO PAPA SANDA, RONALD COQUINCHE LICUY, GERTRUDES VILLENA COQUINCHE y MILTON VELA HUANSI para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO, OCHO Y TREINTA, NUEVE, NUEVE Y TREINTA Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, dejándose constancia que se les notificará a los domicilios que aparecen de su manifestación policial y al que aparece de su Ficha RENIEC, así como por EDICTO PENAL. 2) PROGRÁMESE LA RATIFICACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL, por parte del Médico Fernando M. Rojas Tuppia, para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRES DE LA TARDE, a quien se le deberá notificar en el domicilio que aparece de su Ficha RENIEC por desconocerse otro domicilio. (…).
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
Expediente N° 03380-2015-72, Especialista de Audiencia: Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez Penal Unipersonal Transitorio, cita, llama y emplaza a: DANIEL WALDIR DEL AGUILA AMIAS en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio el DÍA SEIS DE FEBRERO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03380-2015-72 seguido en su contra por la comisión de delito Contra El Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de JAVIER AUGUSTI ESTEVES BRAVO. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 10-01-18
V-3(15,16 y 17)