SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: ROBO AGRAVADO-TENTATIVA.
AGRAVIADO: ACHO TAPULLIMA, LIRE FRANCISCA
PEREZ RUIZ, AGUSTIN
TAPULLIMA MANUYAMA, GLORIA LUZ
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, quince de mayo del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 100), como presunto autor del delito Contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 188 y primer párrafo numeral 2 y segundo párrafo numeral 1 del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de Gloria Luz Tapullima Manuyama, Libre Francisca Acho Tapullima y Agustín Pérez Ruiz y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que mediante resolución número DIECISIETE (fojas
236/237), se ha reprogramado fecha y hora para el inicio de los debates orales, empero no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, y siendo el estado procesal de autos, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal
Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la declaración preventiva de los agraviados GLORIA LUZ TAPULLIMA MANUYAMA, LIRE FRANCISCA ACHO TAPULLIMA Y AGUSTIN PEREZ RUIZ, a quienes se les deberá notificar en sus domicilio señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio señalado en sus Ficha RENIEC. MANDARON recabar la declaración de los efectivos policiales que intervinieron al acusado a fin que señalen la forma y circunstancia en la que lo intervinieron, a quienes se les deberá notificar a través de su dependencia policial, sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la partida de nacimiento del acusado, por lo que se deberá oficiar a la RENIEC; Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta
Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(22, 23, 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00409-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: INGA CLEMENTE, LUCIO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
GOMEZ LAULATE, ARTURO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: LANARO HUAYUNGA, GONZALO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO.
Iquitos, veintiocho de abril del Año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUCIO INGA CLEMENTE, por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Gonzalo Lanaro Huayunga; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformacion de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(22, 23, 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01157-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, CARLOS ALFONSO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: TELEFONICA MULTIMEDIA SAC,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.
Iquitos, veintiocho de abril del Año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI CHAVEZ, por el delito Contra el PATRIMONIO – Hurto Agravado de Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas, en agravio de Telefónica Multimedia SAC; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformacion de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(22, 23, 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02388-2001-820-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AGAPITO TENORIO, JOSE HUGO LEONARDO y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO – CTAR LORETO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Iquitos, veintiocho de Abril del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente incidente con las razones de secretaria, relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Que, de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil quince, expedido en el expediente principal, cuya copia certificada obra en autos (fojas 29), se dispuso se proceda a la recomposición del Tomo 234 del Expediente N° 2388-2001, del Tomo I y II del Incidente 114 y del Tomo I del Incidente 128, del referido expediente; disponiéndose las partes cumplan con presentar copias de los escritos, solicitudes, recursos, actas o de denuncia, notificaciones y demás componentes del presente expediente que conserven en su poder.—–SEGUNDO.- Que, estando a lo señalado en el considerando que antecede, el área de secretaría procedió a formar el presente incidente N° 2388-2001-820, con las copias certificadas de las resoluciones descargadas en el Sistema Judicial correspondiente a los periodos del diez de diciembre del año dos mil ocho, al veintisiete de octubre del año dos mil nueve, conforme se tiene de la razón de Secretaria de fojas 64, los cuales forman parte del Tomo 234 del Expediente N° 2388-2001. TERCERO.- Que, mediante resolución número UNO del presente incidente (fojas 66), se dispuso notificar a  todas las partes a fin de que cumplan con presentar las copias de los documentos señalados en el primer considerando de la presente resolución; mandato que se ha dado cumplimiento conforme se tiene de los cargos de notificación que anteceden; sin embargo, se tiene de los escritos presentados por algunas de las partes ingresados con números 15635-2015 (fojas 68 al 70), 15668-2015 (fojas 71 al 72), 15925-2015 (fojas 73 al 76), 15926-2015 (fojas 77 al 78),   que no cuentan con los documentos solicitados; estando a ello corresponde compaginar y recomponer con la piezas procesales expedidas por el Sistema de Informática; por lo que habiéndose agotado en exceso el tiempo para la recomposición, corresponde expedir el auto respectivo conforme a su estado; debiéndose tener presente conforme a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede que los Tomos I y II del Incidente 114 y Tomo I del Incidente 128 han sido ubicados, los mismos que deberán correr aparejados al expediente principal una vez sean devueltos de la Corte Suprema. Por las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispuesto el artículo único, numeral tercero, inciso “f” de la Resolución Administrativa Número cero treinta y dos – noventicuatro – CE – PJ; SE RESUELVE: Declarar RECOMPUESTO el Tomo 234 del Expediente N° 2388-2001, seguida contra RODER RAMIREZ BARRERA y otros, por delito de Colusión Desleal, en agravio del Estado; con conocimiento a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – Loreto (…) Por otro lado estando a que se ha procedido a la recomposición del Tomo 234 del Expediente N° 2388-2001, y se ha ubicado los Tomos I y II del Incidente 114 y Tomo I del Incidente 128, DÉSE cuenta a ODECMA y al Ministerio Público, cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin.  Notificándose. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(22, 23, 24)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02582-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAUPER DE FLORES, LIDIA LUZ
DELITO: RECEPTACIÓN
CAUPER DE FLORES, LIDIA LUZ
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE
PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS
ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS.
Iquitos, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y Resolución Administración de Presidencia que antecede, agréguese a los autos; y estando a los actuados se tiene que mediante resolución número TREINTA Y UNO (fojas 654), se ha programado fecha y hora para la vista de la causa el día Viernes cinco de Mayo del año en curso, la misma que no se llevara a cabo por la Vacaciones del Señor Magistrado ALDO NERVO ATARAMA LONZOY conforme a la solicitud antes mencionada, por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para vista de la causa a fin de evitar futuras nulidades. Por lo expuesto se RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la VISTA DE LA CAUSA programada mediante resolución numero DIECINUEVE; en consecuencia, siendo el estado de autos REPROGRAMARON como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, a realizarse el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEICISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo la ley. Notifíquese. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, n caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(22, 23, 24)