SALA PENAL

EDICTO PENAL
Instr. N°: 01644-2012
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a la persona de: JORGE SEOPA MOZOMBITE, en calidad de ACUSADO, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 a.m.); bajo apercibimiento de de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por la de Detención, ser Declarado Reo Contumaz y ordenar su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, en caso de inconcurrencia;  al haberse dispuesto así en el Exp. N° 01644-2012, seguido contra Moisés Cabezas Armas y otros, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Wilder David Baltazar Cayllahua Quiroz y otros.
Iquitos, 02 de mayo del 2017
V-3(04, 05, 08)

Instr. N° 3275-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MOISES FREIRE BARDALES, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 3275-2011,  que se le sigue por delito de actos contra el pudor, en agravio dela menor de iniciales C.L.L.M.L; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, dos de mayo del dos mil diecisiete.-    AUTOS y VISTOS; avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha diecisiete de mayo del dos mil doce, de fojas veintidós a veinticinco, se abrió proceso penal contra MOISES FREIRE BARDALES, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales C.L.L.M.L, habiéndose dictado orden de detención e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, es así que, dentro del desarrollo de la investigación, por Resolución número diez, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, se le ha declarado reo ausente, y se le nombró su abogado de ausente, debidamente juramentado, tal como consta del acta de fojas noventiocho; Segundo.- Que, conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, tal es así que el Código Procesal Penal del dos mil cuatro ha reconocido que en el curso de las actuaciones procesales y en todas las etapas del proceso, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra (artículo 86.1). Asimismo, tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio (articulo 87.2) La declaración del procesado solo es considerada expresamente como medio de prueba cuando se trata de una confesión; es decir, cuando el imputado admite los cargos formulados en su contra (artículo 160.1), siempre que esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción (artículo 160.2.a), sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas (art. 160.2.b), sea prestada ante el Juez o en Fiscal en presencia de su abogado (artículo 160.2.c); y sea sincera y espontánea (artículo 160.2.d) (sic)”; Tercero.- Que, en este caso aún no se ha recabado la declaración instructiva del acusado MOISES FREIRE BARDALES, por lo que conforme a lo expuesto, tiene el derecho a la no autoincriminación, la que forma parte de los derechos que integran el derecho al debido proceso consagrados en el artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú, por lo tanto el suscrito considera que se debe prescindir de dicho acto judicial; y es más, se debe dejar sin efecto la declaratoria de reo ausente. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado MOISES FREIRE BARDALES, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva; por consiguiente, y también, al haberse vencido el plazo de puesta de manifiesto: PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; por otra parte, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Guillermo Bendezú Cigarán-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.- 
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de mayo del 2017.
V-3(04, 05, 08)

Instr. N° 079-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se
NOTIFICA al procesado LUIS ALBERTO OLANO SALDAÑA, así como a los testigos: EDUARDO SUEYRAS VALVERDE- Capitán de Puerto de Iquitos (del año dos mil nueve) WILLIAM RAFAEL PEREZ ALVAN (encargado de la balsa flotante), la resolución de ampliación extraordinaria; recaída en la Instrucción N° 079-2010, que se le sigue al primero juntamente con otro, por delito contra la seguridad pública- peligro común- tenencia ilegal de materiales inflamables, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTICINCO.Iquitos, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, y la carta procedente de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto: SEÑALESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración testimonial de: EDUARDO SUEYRAS VALVERDE- Capitán de Puerto de Iquitos (del año dos mil nueve) WILLIAM RAFAEL PEREZ ALVAN (encargado de la balsa flotante), señalándose para el día veinticinco de mayo del año en curso, a las nueve y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, y al primero por intermedio de su institución (Dirección General de Administración de la Marina de Guerra), recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyos cargos deberán ser insertados en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 26 de abril del 2017.
V-3(04, 05, 08)

Instr. N° 754-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado ARMANDO RAMIREZ GOMEZ, la resolución de corrección de nombre; recaída en la Instrucción N° 754-2009, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES. Iquitos, veintiuno de abril del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil nueve, de fojas setentinueve a noventiuno, (aclarado por Resolución número dos, de fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve, de fojas ciento seis a ciento siete), se abrió proceso penal contra DANIEL TORRES LOPEZ o ARMANDO RAMIREZ GOMEZ, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; Segundo.- Que, conforme lo expone el representante del Ministerio Público, y del análisis de los actuados preliminares, así como en su declaración instructiva, se aprecia que, primeramente el encausado no se encuentra inscrito en el Registro  Nacional de Identificación o Estado Civil-RENIEC, por consiguiente no cuenta con Documento Nacional de Identidad, empero se tiene de autos que, el mencionado procesado mantiene los mismos datos personales desde un inicio de la investigación, y que trató de cambiar algunos de ellos, con la finalidad de evitar su plena identificación, y además, estos datos concordarían con el Reporte Documentario por TID que obra a fojas ciento veintidós, que correspondiente al registro de ARMANDO RAMIREZ GOMEZ, cuyos datos concuerdan y tienen coherencia con su persona, que permiten dilucidar que efectivamente respondería al nombre del procesado antes mencionado, y es más, conforme al Certificado de Antecedentes Penales de fojas ciento noventitrés, en donde consta que Armando Ramírez Gómez registra una condena por el mismo
delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, y por consiguiente al tratarse de él es
una proclive a este delito; en consecuencia y estando a lo solicitado por el señor fiscal en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal
Civil: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción a fin de tener al referido encausado, Daniel Torres López ó Armando Ramírez Gómez, por su verdadero nombre, como ARMANDO RAMIREZ GOMEZ, subsistiendo en todo lo demás el aludido auto, debiéndose corregir en el Sistema Integrado Judicial, excluyendo dicho nombre; asimismo, y siendo que, el dictamenacusatorio, de fojas ciento setentitrés a ciento setentiocho aún no ha sido corregido, por lo tanto: REMITASE la presente instrucción a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones, bajo responsabilidad funcional, en caso de dilaciones innecesarias, máxime que nos encontramos en la etapa de liquidación, al entrar en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, desde el uno de octubre del dos mil doce; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente principal, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación .- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 21 de Abril del 2017.
V-3(04, 05, 08)

Instr. N° 1965-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZAN, la resolución que pone de manifiesto, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1965-2012, que se le sigue, por deli to de tráfico ilícito de drogasmicro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, siete de abril del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y dado providencia al dictamen acusatorio de fojas ochentisiete a noventiuno, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZAN, así como al agraviado – EL ESTADO; hágase saber, con citación. – Dándose nuevamente intervención al secretario que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE. Iquitos, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Lorenzo Saucedo Abad, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte acusada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección no ha sido ubicado; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al acusado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZAN, la Resolución número trece condenatoria, su fecha siete de abril de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 24 de abril del 2017.
V-3(04, 05, 08)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 3142-2009-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las siguientes personas: JUAN CARLOS CHACON GARCÍA, JUANA MARÍA CARDENAS PÉREZ, CELSO JAVIER PIPA PEÑA, ROMAN MORILLA GARCIA, DANIEL ENRIQUE PEREIRA CHÁVEZ, JULIO CESAR LÓPEZ CHOTA y WILDER ROSALES YOUNG, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.); bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y variarse su mandato de Comparecencia Restringida por la de Detención, disponiéndose su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 3142-2009, seguido contra Nilze Ezly Puraca Sánchez y Otros, por el delito de Peculado, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana.
Iquitos, 03 de Mayo del 2017
V-3(04, 05, 08)