SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 28-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TARICUARIMA TAMANI RAUL
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, seis de abril
del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de Secretaria, Relatoría y Oficio que anteceden, agréguense; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penal es, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 250 al 255), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento; cabe hacer mención que mediante resolución número DIECINUEVE (fojas 260), la Sala de Apelaciones y Liquidadora reservó la fecha para el inicio del juicio oral hasta que se cumpla en realizar la Pericia Contable, mandato que se ha cumplido conforme a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, estando a ello corresponde emitir el Auto Superior en mención. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RAUL TARICUARIMA TAMANI, como autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Ministerio de Educación; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RAUL TARICUARIMA TAMANI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurran a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Presidente de la APAFA de la Institución Educativa primaria N° 61157, de ese entonces don Pedro Arimuya Ahuyanari, identificado con DNI. 05324367, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que brinde su declaración Testimonial sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Director de la UGEL CONTAMANA de ese entonces, Paquito Ramírez Gratelly, a fin de que declare sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON se Oficie a la UGEL NAUTA, a efectos de que informen si a la fecha el procesado ha realizado sus respectivas rendiciones de cuentas, así como con si han procedido a realizar inspecciones a la Institución Educativa en mención; con conociendo del señor Fiscal Superior. Debiendo CUMPLIR los abogados de las partes con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. NOTIFÍQUESE. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21, 24)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01431-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS BICERRA, ALEXANDER MARTIN
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: MACUYAMA PEZO, VICKY FABIOLA.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SIETE.
Iquitos, doce de abril del año dos mil diecisiete.-
Autos y Vistos; dado cuenta de autos con la razón de secretaria, relatoría, así como estando a la abstención formulada por el señor Magistrado CARLOS ROBERTO AMORETTI MARTINEZ, que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se advierte de la abstención que antecede el señor Magistrado CARLOS ROBERTO AMORETTI MARTINEZ, se abstiene por decoro o delicadeza del conocimiento del presente proceso al unirle una estrecha amistad con el procesado ALEXANDER MARTIN RIOS BICERRA, perteneciendo ambos al grupo Post Matrimonial de la Parroquia San Martín de Porres, lo cual les conlleva a tener reuniones semanalmente en la referida parroquia, en la casa del procesado, en la casa del suscrito, en la casa de algunos de los demás miembros de ese grupo; así como mantienen reuniones para eventos sociales de ayuda comunitaria, por onomásticos y otros; estando a ello y al unirles vínculos de amistad relacionados con la iglesia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 313 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, se ABSTIENE de intervenir en el presente proceso, ya que de no hacerlo se encontraría perturbado en sus funciones de Juez, poniendo así en tela de juicio su imparcialidad. SEGUNDO.- Que, la abstención solicitada se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 313º del Código Procesal Civil, el cual señala que: “Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite…”; en consecuencia, estando a lo señalado precedentemente se tiene que la abstención presentada se encuentra dentro de los alcances del artículo en mención. Por las consideraciones expuestas se resuelve: ACEPTAR la ABSTENCIÓN presentada por el señor Juez Superior Provisional AMORETTI MARTINEZ y declarar IMPEDIDO al citado Magistrado del conocimiento de la presente causa; debiendo intervenir en el presente proceso el Juez designado por Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, siendo el estado del presente proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y CARRIÓN RAMÍREZ por impedimento del magistrado AMORETTI MARTINEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ALEXANDER MARTIN RIOS BICERRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al punto 10.1, en el cual el Ministerio Público solicita la diligencia de toma de sangre del encausado, a fin de que ésta sea homologada con los Resultados de la Prueba de ADN N° 2013-109 (fojas 932 al 937), DÉSE cuenta en audiencia. MANDARON se reciba la declaración testimonial en su debida oportunidad de MARIA OLIVIA HUAYLLAHUA KAM, NIEVES ZULEIDA RUIZ GUEVARA y GERSON PIZANGO APAGUEÑO, a fin de que precisen la hora que habrían visto al encausado salir de su domicilio, la hora que habrían escuchado los gemidos desde el interior, así como precisen los detalles de cómo se encontraba las puertas de dicha vivienda; a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo la seña Juez Superior CARRIÓN RAMÍREZ, por impedimento del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CARRIÓN RAMÍREZ.
V-3(20,21, 24)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03022-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TARICUARIMA HUANUIRI, JORGE GOMEZ Y OTROS.
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: TENAZOA GARCIA, RENINGER
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO.
Iquitos siete de abril del
Año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, del cual se advierte que la vista de la causa programada en autos para el día siete de abril del año dos mil diecisiete no se ha podido llevar a cabo conforme a la razón de relatoría que antecede; por lo que siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (08:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, n caso de incumplimiento. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformacion de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21, 24)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 3142-2009-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALA
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las siguientes personas: JUAN CARLOS CHACON GARCÍA, JOBINO SÁNCHEZ GONZALES, JUANA MARÍA CARDENAS PÉREZ, CELSO JAVIER PIPA PEÑA, ROMAN MORILLA GARCIA, DANIEL ENRIQUE PEREIRA CHÁVEZ, JULIO CESAR LÓPEZ CHOTA y WILDER ROSALES YOUNG, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.); bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y variarse su mandato de Comparecencia Restringida por la de Detención, disponiéndose su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 3142-2009, seguido contra Nilze Ezly Puraca Sánchez y Otros, por el delito de Peculado, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana.
Iquitos, 19 de Abril del 2017.
V-3(20,21, 24)