SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02070-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO   PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaría, Relatoría y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JOSE ANTONIO TELLO TORRES, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal; y estando a lo expuesto se tiene que el Juicio Oral que se vino llevando a cabo programado mediante resolución número CUARENTA Y DOS, se ha QUEBRADO, al encontrarse de vacaciones el magistrado AMORETTI MARTINEZ, así como al no contar con la presencia del magistrado DEL PIELAGO CARDENAS por encontrarse presidiendo la comisión Permanente de Selección de Personal del Concurso Público y Abierto N° 001-2016-LROETO, desarrollando la entrevista personal de los postulantes; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ANTONIO TELLO TORRES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; debiéndose tener presentes a los peritos designados en autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de OSCAR RIOS VALLES, EMERSON PEÑA CASTRO y JOB GONGORA MARICAHUA, a fin de que narren sobre los hechos denunciados, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el consignado en la ficha RENIEC. Al escrito ingresado con número 11979-2016, con el cual remiten el escrito presentado por CESAR AUGUSTO LEON VALERA – Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, con el cual solicita copia de la sentencia expedida en autos, estando a ello y no siendo el estado del proceso, CUMPLA el recurrente con efectuar su pedido en su debida oportunidad; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.—–
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01504-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL

LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.-Iquitos, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra CESAR RAMIREZ PACAYA, ANGEL JHONATAN HUANI PEZO y MARLLORI MELISSA RIOS MARAPARA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 47), como presuntos coautores del Delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal concordante con la agravantes establecidas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y el artículo 23 del código acotado en agravio de Gabriela Sibina Saavedra; y estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTICINCO (fojas 280), no se pudo llevar a cabo debido que no se pudo completar el Colegiado en vista que los jueces Superiores del PIELAGO CARDENAS y AMORRETI MARTINEZ se encontraban de licencia, estando a ello REPROGRAMESE como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAMIREZ PACAYA, ANGEL JHONATAN HUANI PEZO Y MARLLORI MELISSA RIOS MARAPARA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02663-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos, del presente proceso seguido contra FRANKLIN MARVIN HUAMAN MANTARI, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 30),como autor del delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en el primer párrafo incisos 4 y segundo párrafo inciso 1 del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 del Código acotado, en agravio de MARIELA VALDIVIA PIZANGO; y conforme al estado del proceso se tiene que la audiencia programado mediante resolución doce no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del acusado, pese a encontrarse válidamente notificado, en consecuencia REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) FRANKLIN MARVIN HUAMAN MANTARI  en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el diario la región y el peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración testimonial del tercero civilmente responsable, debiendo de notificársele, en su domicilio real o procesal  y sin perjuicio de ello mediante Edicto Judicial y en su Ficha RENIEC. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02185-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de Relatoría, anexos y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra MIGUEL MORI BERNALES, como autor del delito contra la familia-Omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor M.P.M.T representado por doña PATRICIA TELLO MONTEIRO; y estando a lo expuesto en la razón que antecede y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula de notificación y por Edicto de ley en el diario la Región y el Peruano  de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito N° 9940-2016, presentado por la agraviada MILAGROS PATRICIA MORI TELLO, estando a lo expuesto TÉNGASE por apersonada a la recurrente y por señalado como su abogado defensor al letrado DAVID RICARDO MECCA PEREZ, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos; así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla N° 148 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; por otro lado con relación a la Casilla Electrónica N° 37769 de la Oficia de Notificaciones TÉNGASE presente en su oportunidad una vez sea implementado dicho sistema en esta Sala Penal; así como TÉNGASE por subrogado a los abogados señalado con anterioridad a la presente designación.  Al escrito ingresado con número 13283-2016, presentado por MIGUEL MORI BERNALES, con el cual efectúa su alegato escrito y adjunta medios probatorios, TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Notifíquese.———————————————-
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.

 

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01391-2011-91-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AREVALO DE LOS RIOS, MARIA ESTHER
EDICTO PENAL

LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, ocho de agosto del  año  dos mil dieciséis.- dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría y anexos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra MARIA ESTHER AREVALO DE LOS RIOS y HUGO PAIMA RIOS , por el delito   contra la Ecología-Contra los recursos Naturales del medio ambiente en su modalidad de depredación de bosques protegidos en agravio de la Sociedad; y estado a lo expuesto en la Razón que antecede y al estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula de notificación y por Edicto de ley en el diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.

V-3(25,26 y 29)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02054-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veinte de abril
del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguense a los autos del presente proceso  seguido contra ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 56), como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.S.A, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) del artículo 173 del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo cuerpo normativo; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número DIECIOCHO no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, estando a ello y siendo el estado de autos REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, a fin de que preste su declaración referencial la misma que deberá concurrir en compañía de uno de sus señores padres o apoderado; a quien se deberá notificar mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano. MANDARON recabar la testimonial de la persona de LUS MARINA ALVAN LLERENA, madre de la menor agraviada, a fin de esclarecer los hechos materia de la presente instrucción, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON recabar la testimonial de la persona  de JAIRO SANCHEZ HIDALGO,  siendo que es la persona a quien comento la menor agraviada que su padre el imputado abuso sexualmente de ella, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento  del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00063-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO: Iquitos, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; en la razón de Relatoría, anexos y escritos que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra ERIX SABOYA REYNA, por el Delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de Reinerio Sinuiri Vela; y estando a lo expuesto en la razón que antecede y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 6286-2016, presentado por el letrado GERARDO DIONICIO ZELAYA OBREGON, abogado defensor del sentenciado ERIX SABOYA REYNA, estando a lo expuesto en el principal TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla N° 118 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; al otrosí digo, TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Al escrito ingresado con número 10243-2016, presentado por el letrado señalado precedentemente, estando a lo expuesto en el principal en el cual solicita se programe fecha para vista de causa y ratifica su domicilio procesa. ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución; al otrosí digo, TÉNGASE presente la vigencia de patrocinio. Notifíquese.
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02794-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; en la fecha los actuados, con la Razón de Relatoría y anexos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra CINTHYA MILAGROS MALDONADO VILLACORTA, como presunta autora del delito Contra el Patrimonio – FRAUDE INFORMATICO y otros, en agravio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas;  y estando a lo expuesto y al estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término y con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26