SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02381-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA EN LA PRESNETE CAUSA YA EMITIDO LA: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, veintidós de agosto
del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y razón de secretaría que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Oficio N° 3244-2016-DIRNOP-REGPOL-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ, recepcionado en la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado LUIS FLORES SANCHEZ, el mismo que tiene Mandato de Comparecencia Simple y ha sido declarado Reo Contumaz mediante resolución número TREINTA Y SIETE (fojas 316 al 317), en el presente proceso en el que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO en grado de Tentativa, en agravio de LUCIANA VICTORIA VELA OCAMPO, en agravio de Javier Tuesta Navarro.- SEGUNDO.- Que, al haber sido declarado Reo Contumaz, se ha dispuesto la conducción compulsiva del referido imputado, habiéndose cursado  los Oficios correspondientes para dicho fin, por lo que al haber sido puesto a disposición de esta Sala Penal corresponde programar fecha y hora para juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, así como dejarse sin efecto las ordenes de captura dispuesta en su contra. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial), con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LUIS FLORES SANCHEZ, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; DÉJESE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del procesado en mención por los hechos materia del  presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin. NOTIFÍQUESE. Interviniendo los señores Jueces Superiores AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por licencia del señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(24,25 y 26)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01584-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL
EN LA PRESENTE CAUSA LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, seis de julio del año dos mil dieciséis.-Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría y Secretaria que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 y 16 del Código Penal, en agravio de la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos E.I.R.L.; así como contra  MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de Tentativa; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Manuel Oliveira Ramírez y José Abad Díaz Paredes; y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede, el juicio oral programado mediante resolución numero TREINTA Y UNO, se ha QUEBRADO, por motivos que el magistrado DEL PIELAGO CARDENAS en la fecha de la continuación del juicio oral programado para el 13 de junio del presente año, no pudo estar presente en vista que se encontraba como Presidente del Concurso Público N° 01-2016, a su vez por las vacaciones concedidas al magistrado AMORETTI MARTINEZ desde el 07 al 23 de junio de los corrientes, y habiéndose reincorporado a sus funciones,asimismo de auto se tiene que el procesado MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, se encuentra recluido en el Penal de Cajamarca conforme se tiene del Oficio N° 285-2014, de fojas 426, estando a lo antes señalado, corresponde reprogramarse nueva fecha y hora para el inicio del juicio oral, debiéndose efectuar las coordinaciones pertinentes con el responsable del área de Informática de la Corte Superior de Cajamarca, la misma que dada a la naturaleza de la causa se realizará a través del sistema video – conferencia; por lo que siendo el estado de autos, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales la misma que se realizará el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (09:30 AM.); DISPUSIERON se cumpla con notificar  al acusado (REO EN CÁRCEL) MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 298), el mismo que se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Cajamarca por otro proceso, conforme a lo expuesto en el Oficio de fojas 426; el mismo que deberá ser notificado en forma personal por intermedio del Módulo Básico de Justicia de Cajamarca, así como en el domicilio procesal que estuviere consignado en autos; MANDARON se OFICIE al Presidente de  la Corte Superior de Cajamarca, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, Administrador del Modulo Básico de Justicia de Cajamarca, Coordinador de Informática de la Corte Superior antes mencionada señor RICARDO MONTALVO JAVE (mediante correo institucional rmontalvoj@pj.gob.pe, donde deberá adjuntar el oficio en la cual se pone en conocimiento la diligencia antes citada con le fecha y hora a realizarse), a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso; así como se Oficie al Establecimiento Penal antes mencionado disponiendo el traslado del referido procesado a la Sala de audiencias del Modulo Básico de Justicia de Cajamarca, con su respectivo  custodio  policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado concurrir con su respectivo abogado defensor, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción de Cajamarca, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y auto Superior de Enjuiciamiento cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin; DISPUSIERON se Oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los referidos procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Por otro lado se tiene de autos que las ordenes de captura del procesado JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 594-596), se encuentran vigentes; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(24,25 y 26)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00167-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA EN AUTOS, HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, treinta de marzo  del año dos mil dieciséis.- Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y el oficio del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, con el cual remiten el presente proceso con informe final; sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que no existe cargo de notificación alguna que acredite que el Informe Final haya sido puesto a disposición de las partes conforme lo establece el artículo 204 del Código de Procedimientos Penales, así como no existe constancia de notificación por tablilla de Juzgado ordenado mediante resolución número DIECISIETE (fojas 262), por lo que a fin de evitar futuras nulidades y dilaciones innecesarias, REQUIERASE al Juzgado de origen la constancia de Notificación por tablilla señalada precedentemente, debiéndose cursar el Oficio correspondiente para dicho fin; sin perjuicio de ello    NOTIFÍQUESE a las partes el Informe Final, la resolución número DIEZ y la presente resolución mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano y una vez vencido el plazo establecido mediante resolución  número DIEZ y cumplido con lo ordenado precedentemente con todos los antecedentes que existan por secretaria, y razón sobre el procesado SEGUNDO JOSE REATEGUI CARIHUASARI, REMÍTASE los autos al Despacho del señor Fiscal Superior para los fines del artículo doscientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(24,25 y 26)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02231-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos veintiuno de Julio    del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°148-2016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JHONY HERMES BAUTISTA LEON, por el Delito Ambiental en la modalidad de Contaminación del Ambiente – CONTAMINACION ACUSTICA O SONORA, en agravio de la Sociedad y el Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(24,25 y 26)