SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 00015-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00015-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TANANTA DE LA CRUZ, JANTER TANANTA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: P E F CH.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.
Iquitos, primero de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de secretaría, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JANTER TANANTA DE LA CRUZ (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 110), como autor del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo  del artículo 173 del Código Penal en agravio del menor de iniciales P.E.F.CH; y conforme a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número VEINTIUNO, no se pudo llevar a cabo en vista que el Representante de la  Primera Fiscalía Superior de Loreto, no  se hizo presente, los mismos que devolvieron el cargo de notificación de la referida resolución por considerar que no tienen competencia, amparándose en la Resolución de Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Loreto N° 1523-2015 de  fecha 31.07.15 en la que señala que la Segunda Fiscalía Superior es la que conocerá los casos tramitados por la Sala Penal Liquidadora, en tal sentido debe proceder a notificar a la citada Fiscalía Superior; en consecuencia, siendo el estado de autos REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ, en la Sala de Audiencias de Reos Libres (Tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JANTER TANANTA DE LA CRUZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY en el Diario La Región y el Peruano, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; Al punto 1 del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de JAMES JAVIER VELA VASQUEZ, y WILLIAM VELA VILCHEZ, a fin que narren los hechos suscitados el día seis de enero del dos mil once, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la pericia psicológica del menor agraviado a fin de determinar el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometido a una experiencia sexual traumática, así como una pericia del acusado por lo que se debe oficiar al Instituto de Medicina Legal de Loreto a fin que designe a dos especialistas en psicología para la realización de las pericias respectivas en su debida oportunidad. MANDARON se cumpla con notificar con la debida anticipación al interprete del lenguaje de señas para sordos mudos TITO SAUL VEGA MORI, en los domicilios consignado en autos, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en la RENIEC, estando a ello CUMPLA el área de secretaria previamente con comunicarse antes de la audiencia con la Directora del Centro Especial antes citado a los teléfonos 065796518 y RPM *762930, a fin de confirmar la asistencia del intérprete en mención a la audiencia programada en la presente resolución; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo el señor juez Superior ACEVEDO CHAVEZ, por impedimento del juez BENDEZU CIGARAN. NOTIFIQUESE.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 00186-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00186-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AMASIFUEN RAMIREZ, MANUEL y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO: UGEL-MRCCC.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veinte de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría  y escritos que anteceden agréguese a los autos, en el el presente proceso seguido contra LUIS GONZALES SIAS, AMILCAR CANAYO ARIRAMA, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, WALTER ANTONIO ABANTO ROJAS, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, OLIVERIO QUEVARE FLORES, ALBERTO SHUPINGAHUA FLORES, ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA, JOSE YEPES SANTOS, FIDENCIO GUERRA ASIPALI, RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, JOSUE DAMAR AGUILAR HURTADO, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ, MANUEL AMASIFUEN RAMIREZ y MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA; como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla; contra JORGE KOO MONTILLA, como presunto cómplice primario del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – UGEL de Mariscal Ramón Castilla; contra WILSON RENGIFO RODRIGUEZ y DOLORES ARACY GONZALES RAMIREZ, como autores del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, en agravio de la UGEL de Mariscal Ramón Castilla; contra LUIS GONZALES SIAS, como autor del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha; y estando a la revisión de autos se tiene que mediante resolución numero veintitrés se ha programado el inicio de los debates orales para el día miércoles dos de setiembre de los corrientes, la misma que no se pudo llevar a cabo por motivos del paro regional de 48 horas convocado por el Frente Patriótico de Loreto, CGTP, SUTEP y Federaciones Indígenas, por lo que fue imposible la concurrencia de las partes procesales, en consecuencia; REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) LUIS GONZALES SIAS, AMILCAR CANAYO ARIRAMA, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, WALTER ANTONIO ABANTO ROJAS, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, OLIVERIO QUEVARE FLORES, ALBERTO SHUPINGAHUA FLORES, ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA, JOSE YEPES SANTOS, FIDENCIO GUERRA ASIPALI, RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, JOSUE DAMAR AGUILAR HURTADO, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ, MANUEL AMASIFUEN RAMIREZ y MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA, JORGE KOO MONTILLA, WILSON RENGIFO RODRIGUEZ y DOLORES ARACY GONZALES RAMIREZ; en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; quienes deben asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública Anticorrupción a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley. Al escrito N° 14927-2015, presentado por JUDITH SANDOVAL ARIMUYA, familiar directo del acusado ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA, quien solicita la extinción de la acción penal del acusado en vista que este ha fallecido el 22 de junio del 2011, la misma que adjunta el original del acta de Defunción, estando a ello; agréguese a los autos, y estando a lo solicitado; ESTESE, a lo resuelto mediante resolución numero VEINTIDÓS (fojas 1141 y siguientes), en el cual se declara no haber merito para pasar a juicio oral y se ordeno el sobreseimiento respecto al acusado ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA, la misma que fue consentida mediante resolución veintitrés (fojas 1245), ordenándose oficiar a las autoridades pertinentes para la anulación de los antecedentes, penales, policiales y judiciales que existan en contra del acusado y se archive en ese extremo el presente proceso, por lo que carece volver a pronunciarse al respecto. Al escrito N° 14465-2015 presentado por el acusado FIDENCIO GUERRA ASIPALI, ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA y DELICIA DEL AGUILA SANTILLA, estando a lo expuesto; TENGASE por designado como abogado al defensor Publico ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA, a quien se le brindara las facilidades del caso para el estudio de autos; asimismo téngase por señalado como domicilio procesal sito en calle Ricardo Palma N° 469 Segundo Piso en donde se harán llegar todas las notificaciones que emanen de la presente causa,  y respecto a la solicitud de copias simples; EXPIDASE las copias pertinentes del presente proceso, dejándose constancia de su entrega en autos. A los antecedentes penales y policiales de los acusados antes citados, agréguese a los autos. Notifíquese. Interviniendo el señor juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00548-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00548-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TECCO AHUANARI, PEDRO RUSBEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: CKQA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, primero de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Oficio que anteceden; agréguense a los autos del presente proceso seguido contra PEDRO RUSBEL TECCO AHUANARI (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 82) como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales C.K.Q.A, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución ONCE, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado; estando a ello y siendo el estado de autos REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ, en la Sala de Audiencias de Reos Libres (Tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PEDRO RUSBEL TECCO AHUANARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, en la dirección señalado en autos, a  fin de recabarse la declaración referencial respectiva la misma que deberá concurrir en compañía de uno de sus señores padres o apoderado. MANDARON, se practique la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 00003518-2010-PSC de fojas 41 practicado a la menor agraviada, debiendo notificarse en su debida oportunidad a la psicóloga María del Socorro Bustamante Núñez a través de la División Medico Legal de Loreto y en su domicilio  consignado en su Ficha RENIEC para dicho fin. MANDARON, se recabe la declaración testimonial de Karina Rith Ayambo  Rengifo y Lady Elmira Tecco Sandoval madre  y tía respectivamente de la menor agraviada, a quienes se deberá notificar en su oportunidad en sus domicilio consignado en autos y en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales que anteceden, agréguense a los autos. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del juez BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 00790-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00790-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: HINOSTROZA PEREYRA, FELIX OMAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: AJCP
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIEZ
Iquitos, primero de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escrito que anteceden; agréguese a los autos Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 1118), como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio del menor de iniciales A.J.C.P, ilícito penal tipificado y sancionado en el  inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados, SOLOGUREN ANCHANTE, ACEVEDO CHAVEZ Y BENDEZU CIGARAN, en la Sala de Audiencias de Reos Libres (Tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON,  se cumpla con notificar al acusado (Libre) FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 1 del citado Dictamen: NO HA LUGAR a lo solicitado por no ser el estado de la presente causa. MANDARON, recabar la testimonial de ERICK MANUEL DUEÑAS NAVARRO, padrastro del menor agraviado a fin que brinde mayor detalle sobre la forma  y circunstancia en la que encontró al procesado en compañía del menor agraviado, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio consignado en autos y el señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON, se notifique en su debida oportunidad a HECTOR FULTON MEZA ROCHA, DANIEL FERNANDO ASPAJO BANCHO y LUISA RUIZ TORRES, a fin de que presten la declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el señalado en su Ficha RENIEC. Al punto 4 del citado expediente: DESE cuenta en audiencia. MANDARON, se oficie a la Oficina de Medicina Legal a fin  que designen dos peritos psicólogos a fin que practiquen una evaluación psicológica al acusado a fin de determinar su perfil sexual; con conocimiento del señor Fiscal.  Al escrito N° 8764-2015, presentado por el letrado CESAR OMAR SANCHEZ BENITES, con el cual efectúa la devolución de la cedula de notificación número 8694-2015-SP-PE, dirigido al procesado FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA, al ya no patrocinarlo, estando a ello  agréguese a los autos y TÉNGASE presente.  Interviniendo los señores jueces Superiores SOLOGUREN ANCHANTE Y ACEVEDO CHAVEZ por impedimento de los jueces superiores DEL PIELAGO CARDENAS y AMORETTI MARTINEZ; así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala. Notificándose.—
S.S.
SOLOGUREN ANCHANTE
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01516-2012-0-1903 -JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01516-2012-0-1903 -JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: NAVARRO RUIZ, CHARLES JERSON y otros.
DELITO: ROBO AGRAVADO y otro.
AGRAVIADO: MEGO SAJAMIN, VERÓNICA SILVANA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.
Iquitos, siete de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FRANCISCO PIZANGO ROJAS (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 47), CHARLES JERSON NAVARRO RUIZ (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 369) y VÍCTOR FRANK TANANTA SÁNCHEZ (Mandato de Detención a fojas 228), como coautores del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado en grado de Tentativa , previsto y sancionado en los incisos 2 y 4 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 y artículo 16 del Código Penal, en agravio de Verónica Silvana Mego Sajamin; y estando a lo expuesto en la razón de secretaría que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTISIETE, no se pudo llevar a cabo al no haberse podido completar el colegiado dado a la licencia del magistrado AMORETTI MARTÍNEZ, impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN, y por diligencias propias de la Sala de Apelaciones de los magistrados ACEVEDO CHAVEZ, SOLOGUREN ANCHANTE y GUILLERMO FELIPE, por lo que siendo el estado de autos REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar los acusados (Libres) FRANCISCO PIZANGO ROJAS, CHARLES JERSON NAVARRO RUIZ y VÍCTOR FRANK TANANTA SÁNCHEZ en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en los domicilios consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario el Peruano y la Región; siendo que los procesados FRANCISCO PIZANGO ROJAS y CHARLES ERSON NAVARRO RUIZ tienen que concurrir bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados reos contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con relación al procesado VÍCTOR FRANK TANANTA SÁNCHEZ, se tiene de autos que se encuentra con Mandato de Detención y fue declarado REO CONTUMAZ (fojas 228), cuyas órdenes de captura se encuentran vigentes; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.—
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(30,02 y 03)