SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 26-2003-SP
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00026-2003-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ADRIEL PANDURO MELENDEZ Y OTROS.
DELITO:TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO:EL ESTADO, PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO. Iquitos, siete de Setiembredel año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria, Relatoría y oficios que anteceden agréguense a los autos a los autos; del presente proceso; seguidos  contra los procesados que se encuentran pendiente de juzgamiento FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI y ADRIEL PANDURO MELENDEZ, encontrándose los dos primeros como No Habidos con Mandato de Detención (fojas 915 Tomo I) y el último con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 572 Tomo I), por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de elaboración, cosecha, posesión y comercialización de droga en forma agravada, en agravio del Estado Peruano; habiéndose programado mediante resolución de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince (fojas 1357), fecha y hora para juicio oral, la misma que no se pudo llevar a cabo debido a la imposibilidad de la conformación del colegiado al no contarse con todos los magistrados; y siendo el estado de autos conforme a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates oral el día MIERCOLES CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO LIBRE) ADRIEL PANDURO MELENDEZ; en el domicilio real y procesal consignado en autos , en el domicilio consignado en la RENIEC; así como mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano, el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; debiendo asistir con su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente Resolución, Auto Superior de Enjuiciamiento y dictamen acusatorio MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley. MANDARON se recabe razón sobre el domicilio y trabajo habitual de los procesados, los mismos que deberán ser agregados en autos. Cabe hacer mención que los procesados FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI se encuentran como No Habidos con Mandato de Detención (fojas 915 Tomo I), habiéndose formado el incidente número 31 a fin de que el juzgado de origen proceda a la plena identificación del segundo de los mencionados al no contarse con sus generales de ley; RESERVANDOSE el señalamiento de fecha para juicio oral de los procesados FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI hasta que sean habidos. A los antecedentes penales del procesado ADRIEL PANDURO  MELENDEZ, agréguese a los autos,. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformacion de Sala. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(29,30 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 156-2012
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RENGIFO TUESTA, ERICK HANS
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO:PANAYFO RUIZ, WAGNER Y  OTRO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, siete de Setiembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con las razones de Secretaría, Relatoría, escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra  ERICK HANS RENGIFO TUESTA (Reo Libre) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Wagner Panayfo Ruiz y Keerly Eloy Rios Chaval, y conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número VEINTE (fojas 336), por inconcurrencia del citado procesado, haciéndose presente su abogado el letrado Erick Solsol Céspedes informando que su patrocinado se encuentra de viaje por el mal estado de salud de su progenitora y a fin de no vulnerar el derecho de defensa  estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ERICK HANS RENGIFO TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; en el diario La Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON, recabar la ampliación de la declaración testimonial de ROBERTO JEAN FRANCO DAVILA MUÑOZ, ELICIDA MURAYARI TAPULLIMA,  y CAROL CASTRO ROJAS a quienes se les deberá notificar en sus debida oportunidad, en el domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Al escrito, presentado por el letrado ERICK EDWIN SOLSOL CESPEDES, en el cual solicita copias simples de los actuados del presente, ESTÉSE a lo expedido conforme se tiene en el reverso del escrito presentado. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del Señor Magistrado BENDEZU CIGARAN. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(29,30 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02624-2012
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02624-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ALVA ECHEVARRIA, NORMA LUISA y otra.
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO:ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, veintitrés de setiembre del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 344 al 360)  y Dictamen Aclaratorio (fojas 364 al 365), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como a los presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquellos, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas se resuelve DECLARAR HABER MÉRITO PARA  PASAR A JUICIO ORAL contra CARMEN MARIA CAMPOS OTERO (Reo en Cárcel con Mandato de Detención fojas 139) y NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA (Mandato de Comparecencia restringida fojas 139), como coautoras de la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas; ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día VIERNES NUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada CARMEN MARIA CAMPOS OTERO (en cárcel), en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos, en donde se encuentra recluida, así como en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que sirva disponer el traslado de la referida encausada a la Sala de audiencias del mismo, con sus respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral; asimismo MANDARON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo las acusadas designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de las procesadas, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido de la procesada NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva con copia de los Dictámenes Acusatorio, Aclaratorio y la presente resolución, a fin de que concurra a la audiencia programada en la presente resolución y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se reciba la declaración testimonial del efectivo policial Ricardo Piña Torres, a quien se deberá notificar por intermedio de la Autoridad Policial respectiva sin perjuicio de notificarse en el domicilio real consignado en autos; MANDARON se solicite a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú el resultado definitivo de la Pericia Química de la droga decomisada, debiéndose cursar el oficio correspondiente para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 15415-2015, presentado por la procesada NORMA ALVA ECHEVARRIA, con el cual efectúa su informe escrito, TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley; asimismo, respecto al pedido de señalamiento de fecha para juicio oral, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución.  Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores SOLOGUREN ANCHANTE y ACEVEDO CHAVEZ por licencia del magistrado DEL PIELAGO CARDENAS e impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN (fojas 133).
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(29,30 y 01)