SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 1203-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01203-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:FLORES PEZO, MARIO
DELITO:LESIONES LEVES
URIBE ROMERO, ROLANDO
DELITO:LESIONES LEVES
AGRAVIADO    :DE ELLOS, MISMOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 066-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.), con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(16,17 y 18)

DICTAMEN PENAL SUPERIOR N° 066-2015-MP-2°FSP-LORETO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO:
Viene a este Despacho Superior Penal, la Resolución N° 11, de fecha 18 de marzo de 2015, que corre a fs. 103, la misma que es remitida por la Sala Penal Liquidadora para Vista Fiscal, a mérito de la apelación interpuesta por Rolando Uribe Romero que obra a fojas 86 a 90, contra la Resolución N° 09 – Sentencia, de fecha 27 de agosto de 2014, que obra a fojas 76 a 83, donde se resolvió: Reservar el Fallo Condenatorio a Rolando Uribe Romero, por el plazo de UN AÑO y TREINTA DIAS MULTA a razón del 25% de su sueldo diario, haciendo un monto total de Ciento Cincuenta Nuevos Soles, a favor del Estado, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de Mario Flores Pezo, imponiéndole reglas de conducta que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure el plazo de la reserva, fijándose la suma de trescientos y 00/100 nuevos soles (S/. 300.00) que deberán pagar el procesado a favor de Mario Flores Pezo. (…) Por las consideraciones antes expuestas, con las facultades conferidas conferidas en el Decreto Legislativo N° 052. Ley Orgánica del Ministerio Público, ésta Primera Fiscalía Superior Penal OPINA que: Se CONFIRME la Resolución N° 09 – Sentencia de fecha 27 de agosto del 2014, que obra a fojas 76 a 83, donde se resolvió: Reservar el Fallo Condenatorio a Rolando Uribe Romero, por el plazo de UN AÑO y TREINTA DIAS MULTA a razón del 25% de su sueldo diario, haciendo un monto total de Ciento Cincuenta Nuevos Soles, a favor del Estado, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de Mario Flores Pezo, imponiéndole reglas de conducta que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure el plazo de la reserva, fijándose la suma de trescientos y 00/100 nuevos soles (S/. 300.00) que deberán pagar el procesado a favor de Mario Flores Pezo.
Iquitos, 09 de Junio del 2015.
V-3(16,17 y 20)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1203-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02413-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GIL NAVARRO, JOSE GROCIO
DELITO:DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO    :EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 068-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.), con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.—
SS.
DEL PIELAGOCARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(16,17 y 20)

DICTAMEN PENAL SUPERIOR N° 068-2015-MP-2°FSP-LORETO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO:
VISTA. La Resolución N° 13, de fecha 15 de mayo del 2015, a fojas 206, recibida por este Despacho el 28 de mayo de 2015, conforme es de verse a fojas 206 vuelta, mediante la cual la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite el presente expediente en mérito al recurso de apelación planteado por JOSE GROCIO GIL NAVARRO, en contra de la Sentencia contenida en la Resolución N° 10, de fecha 23 de marzo del 2015de folios 174 al 182, que falla condenando a JOSE GROCIO GIL NAVARRO, como autor del delito Contra la Administración Pública – Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado, imponiéndole pena privativa de la libertad de dos años, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, fijando una reparación civil en la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles, que deberá ser pagada por el sentenciado a favor de la parte agraviada y declarando infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el sentenciado. (…) Por las consideraciones antes expuestas, con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, ésta Primera Fiscalía Superior Penal SOLICITA que: Se declare EXTINTA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra JOSE GROCIO GIL NAVARO, por el Delito Contra la Administración Pública – Resistencia o Desobediencia a la Autoridad.
Iquitos, 10 de Junio del 2015.
V-3(16,17 y 20)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2961-2010
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02961-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:DAMIAN RUIZ RIMACHI
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    :COMERCIAL UCAYALI Y IQUITOS SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 062-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.), con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(16,17 y 20)

DICTAMEN SUPERIOR N° 062-2015-MP-1FSP-LORETO
EXPEDIENTE:02961-2010-0-1903-JR-PE-02
IMPUTADO:DAMIAN RUIZ RIMACHI
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    :COMERCIAL UCAYALI & IQUITOS SAC
PROCEDENCIA:SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO
CONDICION JURIDICA:REO LIBRE
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO:
VISTO: Viene a este Despacho Superior, la Resolución N° 13, de fecha 08 de abril de 2015, que obra a fojas 181, la misma  que se remite para vista fiscal, a mérito de la apelación interpuesta por DAMIAN RUIZ RIMACHI, que obra a  fojas 151 a 163, en contra de la Sentencia contenida en la Resolución N° 11, de fecha 30 de octubre del 2014, de folios 137 a 146, que falló condenando al recurrente, como autor del Delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de la empresa COMERCIAL UCAYALI & IQUITOS SAC., imponiéndole TRES (3) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta, fijando por concepto de reparación civil la suma de Trescientos Nuevos Soles, que deberá abonar el sentenciado a favor de la empresa agraviada. (…) PRONUNCIAMIENTO:  Por las consideraciones antes expuestas, con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, ésta Primera Fiscalía Superior Penal es de la OPINION que: Se declare NULA la Resolución N° 11, de fecha 30 de octubre del 2014, que corre a fojas 137 a 146, que falló condenando a Damian Ruiz Rimachi, como autor del Delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de la empresa COMERCIAL UCAYALI & IQUITOS SAC, imponiéndole TRES (3) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta, y fijando por concepto de reparación civil la suma de Trescientos Nuevos Soles, que deberá abonar el sentenciado a favor de la empresa agraviada. Se amplíe el plazo de la instrucción por treinta (30) días, debiendo el juzgado llevar a cabo las diligencias señaladas en el punto 7.11 del presente Dictamen. (…)
V-3(16,17 y 20)