SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 00348-2007
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00348-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
DENUNCIADO    : MAGMADOV , APTI
DELITO: LESIONES GRAVE
AGRAVIADO: LINARES PEÑA, JORGE
ARELLANO VASQUEZ, CESAR AUGUSTO
LA SOCIEDAD ,
Razón de Relatoría:
Señor Presidente doy cuenta a usted, que la Vista de la Causa programada para el día de hoy no se pudo llevar a cabo, debido a que el procesado no ha sido notificado válidamente, lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Iquitos,  13 de agosto del 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.
Iquitos, trece de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra SAID MOGOMED KHISIMIKOV, por el delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-LESIONES GRAVES, en agravio de JORGE LINARES PEÑA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Exhortando al área de notificaciones de esta Sala Penal cursar las notificaciones en el término de ley a fin de evitar más dilaciones innecesarias en el presente proceso, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Notifíquese
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00354-2001-SP
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
IMPUTADO:PAREDES PEN, SEGUNDO ELISEO
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA PUBLICA
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos,  once de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN, como presunto autor del delito Contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día   treinta de junio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado, pese haber sido válidamente notificado mediante Edicto de ley,  estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES  QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A  HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:10 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de REVOCARSE la libertad otorgada mediante resolución de fecha diecisiete de mayo del año dos mil uno (fojas 172), ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo  se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado antes citado; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva la presente resolución y el Dictamen Acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Asimismo se tiene de la  Razón de Secretaria, que hasta la fecha el Establecimiento Penal de Pucallpa  no ha informado en relación del procesado SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA, o SEGUNDO DIEGO RIVERA ARMAS siendo que mediante cargo del oficio de fojas 399 y mediante resolución de fojas 407 al 408 de autos  se solicitó informe si el procesado antes citado, a fin de que informen si el referido se encuentra recluido en el Penal de Pucallpa, estando a ello REITERESE oficio a dicho establecimiento Penitenciario a fin que informe al respecto a la brevedad posible, y una vez recabado dicho informe reprográmese el inicio del juicio oral del referido procesado.  A los antecedentes policiales y penales del procesado Segundo Eliseo Paredes Pen, agréguese a los autos. Notifíquese.—
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ.
V-3(25, 26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01983-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01983-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: JUAN CHIOMG AMASIFUEN
IMPUTADO: FLORES COTRINA, MARNITH
DELITO    : LESIONES LEVES
AGRAVIADO: NAVARRO PARDO, MILAGROS ESPERANZA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, trece de agosto del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra MARNITH FLORES COTRINA, por el delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud-Lesiones Leves en agravio de MILAGROS ESPERANZA NAVARRO PARDO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
PELAEZ QUIPUZCO
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02267-2010-SP (019-1997-PE)
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, las siguientes resoluciones:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02267-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RAMIREZ DIAZ, CARLOS Y OTROS
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: VILLENA MOZOMBITE, MARIBEL BEATRIZ Y OTROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO …///
Iquitos, Dieciséis de Enero del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y reporte de vencimiento de orden de captura que anteceden, agréguense a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene que el procesado DANIEL TORRES MALDONADO, se encuentran con Mandato de Comparecencia (fojas 38 al 40), el mismo que fue declarado REO CONTUMAZ mediante resolución de fecha primero de febrero del año dos mil uno (fojas 144), ordenándose se proceda a la pronta ubicación y captura con el fin de ser puesto a disposición de esta Sala Penal; sin embargo, conforme a lo expuesto en la Razón que antecede, se tiene que a la fecha abría prescrito el delito de PROXENETISMO, estando a ello REMÍTASE los actuados al Ministerio Público para los fines pertinentes. Asimismo, cabe hacer mención que mediante resolución de fecha once de julio del año dos mil trece (fojas 281), se ha dispuesto la remisión de las copias certificadas de los presentes actuados al juzgado de origen para que procedan a la plena identificación de los procesados (Ausentes fojas 118), CARLOS RAMIREZ DIAZ, a quien se sigue el presente proceso por el delito de Violación de la Libertad Sexual y Proxenetismo, en agravio de la menor N. H.I.; PAUL QUEVEDO DOMINGUEZ, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor N. H. I.; NILO OLIVEIRA DAVILA, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor M.L.R.R. y ROGER GONZALES RAMIREZ, por el delito de Violación de la Libertad Sexual y Proxenetismo, en agravio de las menores M.B.V.M., N. H.I. y M.L.R.R.; mandato que se ha cumplido al haberse remitido el incidente N° 35 al Juzgado de origen para sus plena identificación conforme se tiene del reporte del sistema que antecede.  NOTIFÍQUESE.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02385-2010
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02385-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO : ICOMENA MORI, LUIS GUSTAVO
DELITO    : PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
AGRAVIADO    : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
Razón de Relatoría:
Señor Presidente doy cuenta a usted, que la Vista de la Causa programada para el día de hoy no se pudo llevar a cabo, debido a que la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior y el procesado no han sido notificados válidamente lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Iquitos,  13 de agosto del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos,  trece de agosto año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra LUIS GUSTAVO ICOMENA MORI, por el delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de crear peligro por medio de incendio en agravio del Estado; y estando a lo expuesto se tiene que la vista de la causa programada para el día  trece de agosto del año en curso, no se pudo llevar a cabo, por cuanto las partes no estuvieron debidamente notificados dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Exhortando al área de notificaciones de esta Sala Penal cursar las notificaciones en el término de ley a fin de evitar más dilaciones innecesarias en el presente proceso, bajo responsabilidad. Notifíquese
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA SANDOVAL.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02735-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02735-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MONTAFUR NACIMIENTO, NIRMA ANGELICA
DELITO: TRATA DE PERSONAS
NUÑEZ VASQUEZ, RICHARD ALI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: ENC 15
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, doce de agosto del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría  y escritos que anteceden, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra NIRMA ANGELICA MONTUFAR NACIMENTO,  y RICHARD ALI NUÑEZ VASQUEZ como autores del Delito Contra la Libertad Personal -Trata de personas en la modalidad de haber trasladado a una adolescente de doce años  de edad,  con fines de Explotación Laboral en agravio de la menor de iniciales E.N.C, y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número DIECIOCHO, no se llevó a cabo por inconcurrencia de los procesados, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE  A  HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados NIRMA ANGELICA MONTUFAR NACIMENTO (Mandato de Comparecencia Restringida) y RICHARD ALI NUÑEZ VASQUEZ (Mandato de Detención – No Habido), en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en los domicilios consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, la procesada NIRMA ANGELICA MONTUFAR NACIMENTO bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas de esta ciudad en caso de inconcurrencia; y con relación al procesado Richard Ali Núñez Vásquez, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; quienes deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON recabar la ratificación del certificado médico legal N° 009733-CLS, corriente a fojas 27 realizado a la agraviada, debiendo oficiarse al médico legista Francisco Flores Echevarría, en su domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio del Departamento de Medicina Legal. MANDARON, recabar la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 009769-2011-PSC, corriente a fojas 158 a 160 practicado a la menor agraviada, por la psicóloga Carmen Amelia Bustamante Medina, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad por intermedio del Departamento de Medicina Legal. MANDARON, practicar un examen psicológico  al procesado Richard Ali Núñez Vásquez,  a fin de determinar  su perfil psico sexual, debiendo oficiarse al Departamento de Medicina Legal a fin que se  designe a los profesionales respectivos a fin de practicar el examen antes citado. MANDARON practicar un examen psicológico a la procesada Nirma Angélica Montufar Nacimento, debiendo oficiarse al Departamento de Medicina Legal a fin de que designe a los profesionales respectivos para practicar el examen antes citado. MANDARON recabar la declaración testimonial del SO1PNP Alexis Lozano Ríos, a fin de determinar  las circunstancias de la intervención realizada en el inmueble  de la agraviada y determinar la situación habitacional en la que se encontraba la menor agraviada, debiendo oficiarse a la autoridad policial correspondiente para la notificación respectiva en su debida oportundiad. A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. Al oficio remitido por la oficina del Departamento de Medicina Legal de Loreto, quien comunica que el Médico Legista FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA, ya no labora en dicha institución, agréguese a los autos,  estando a ello notifíquese en su domicilio real consignado en su Ficha RENIEC; asimismo, encontrándose el procesado RICHARD ALI NUÑEZ VASQUEZ con Mandato de Detención – No Habido, MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado en mención, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
EXP. N° 03171-2011
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03171-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: JUAN CHIONG AMASIFUEN
IMPUTADO: TALEXIO TORRES, JUANA
DELITO: LESIONES LEVES
LOZANO ARIRAMA, CARMEN ROSA
DELITO: LESIONES LEVES
RAZON DE RELATORIA:
Sr. Presidente, doy cuenta a usted, que con fecha  13 de agosto del año 2014,  se llevó  a cabo la Vista de la Causa programada en autos, sin informe oral conforme a la Certificación de fojas 213, la misma que quedo al voto de los señores magistrados AMORETTI MARTINEZ, GARCIA RUIZ Y PELAEZ QUIPUZCO; sin embargo, la última de las magistradas señalados precedentemente intervino en el presente proceso a nivel preliminar conforme se tiene de fojas 44 de autos, por lo que corresponde declarar nulo la vista llevada a cabo y reprogramar nueva fecha a fin de que sea resuelta por el nuevo Colegiado-
Iquitos, 13 de agosto del 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Iquitos, trece de agosto del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los presentes actuados con la Razón de Relatoría que antecede, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto en la Razón de Relatoría que antecede se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número DIECIOCHO se llevó a cabo con fecha trece de agosto del dos mil catorce con el Colegiado conformado por los señores magistrados AMORETTI MARTINEZ, GARCIA RUIZ Y PELAEZ QUIPUZCO, siendo que la última de las magistradas mencionados ha intervenido en el presente proceso a nivel preliminar conforme se tiene de fojas 44 de autos.
SEGUNDO.- Que, estando a lo señalado precedentemente y a fin de no vulnerarse el Debido Proceso incurriéndose en vicio de nulidad, corresponde declarar la nulidad de la Vista de la Causa realizada con fecha  trece de agosto del año en curso reprogramándose la misma a fin de que sea resuelta por el nuevo Colegiado en aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 298º del Código de Procedimientos Penales, siendo además de aplicación el último párrafo del artículo en comento, que expresa: ”La nulidad del proceso no surtirá mas efectos que el de retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio…”; y  supletoriamente la parte in fine del artículo 176º del Código Procesal Civil, que consagra la procedencia de la nulidad de oficio, mediante resolución motivada; razones por las cuales es procedente declarar la nulidad de la resolución y Vista antes mencionadas.
Por estas consideraciones se resuelve de OFICIO:  DECLARAR NULO la resolución número DIECIOCHO corriente a fojas doscientos tres , y todo lo actuado con posterioridad; asimismo, habiéndose retrotraído la causa al estado que corresponde SEÑÁLESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO  A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 A.M.), la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso-; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes con la formalidades y dentro del término de ley, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto penal en el Diario la Región y el Peruano bajo responsabilidad a fin de que  parte agraviada a través de su abogado pueda solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo CONCEDASE el uso de la palabra al letrado SERMAN DE LA CRUZ FLORES abogado de CARMEN ROSA LOZANO ARIRAMA, por el espacio de cinco minutos en la vista de la causa señalada en la presente resolución, y téngase por señalado su domicilio procesal en calle Nauta N° 563  de esta ciudad, lugar donde se harán llegar las notificaciones que emanen del presente proceso. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior GARCIA SANDOVAL, por impedimento de la juez PELAEZ QUIPUZCO.
SS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
GARCIA RUIZ
GARCIA SANDOVAL
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N° 07167-1997
RELATORA DE SALA:   ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 07167-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: JUAN CHIONG AMASIFUEN
IMPUTADO: VILLANUEVA LIRION, DADI ONAN
ALVARADO GUTIERREZ, EDGAR
AGRAVIADO   : ESTADO
RAZON DE RELATORIA:
Señor Presidente doy cuenta a usted, que la Vista de la Causa programada para el día de hoy no se pudo llevar a cabo, debido a que la Procuraduría Pública Antidrogas  y el procesado no han sido notificados dentro del término de ley, lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Iquitos,  13 de agosto del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO …///
Iquitos, trece de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra EDGAR DAVID ALVARADO GUTIERREZ, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Exhortando al área de notificaciones de esta Sala Penal cursar las notificaciones en el término de ley a fin de evitar más dilaciones innecesarias en el presente proceso, bajo responsabilidad. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(25,26 y 27)