SALA PENAL

EDICTO PENAL
INST No. 00027-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00027-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ASTONITAS INUMA, WAGNER FELIPE
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: MENDOZA ALAVA, JHAQUELINE
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIUNO
Iquitos, diez de  julio del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 221-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
INST No. 00036-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00036-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PROAÑO GOMEZ, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: G.D.A.C
RESOLUCIÓN  NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos,   diez de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, en la fecha los presentes actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguense a los autos: en el proceso seguido contra CARLOS PROAÑO ROBLES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, conforme lo establece el primer párrafo artículo 173° inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.D.A.C.; y conforme se tiene de la razón de secretaria que el juicio oral señalado mediante resolución numero VIENTISEIS, no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado; por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado CARLOS PROAÑO ROBLES (Libre con mandato de Comparecencia Restringida), en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada; bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, y ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia, debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; Al Primer Otrosí Digo del Dictamen Penal Acusatorio: DESE cuenta en audiencia. Al Segundo Otrosí Digo: MANDARON, recabar la ratificación del Oficio N° 127-2012-GLR-DRSL/30.18, obrante a fojas veinticuatro de autos, debiéndose notificar para dicho fin al Médico Lorenzo Reátegui Dávila, en su oportunidad en su domicilio real consignado en su Ficha RENIEC, así como por intermedio  de la Dirección Regional de Salud.  A los antecedentes penales y policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Notifíquese.
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
INST No. 00099-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00099-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAHUAZA PISURI, LIBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: BIPV,
AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, quince de julio del año dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaria, y con lo opinado por el Fiscal Superior en su Dictamen de fojas ciento noventa y cinco al ciento noventa y nueve-: Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en atención a lo previsto por el artículo 229° de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales].
SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas veintitrés al veintiséis] se abre instrucción ordinaria contra LIBER CAHUASA PISURI, como presunto autor del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º  inciso 2 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales B.I.P.V.- TERCERO.- Mediante Dictamen Penal N° 109-2014-MP-2°FSP-LORETO, obrante a fojas ciento nueve y siguientes, el fiscal superior [Titular de la Acción Penal] es de opinión de que no hay merito a formular acusación penal contra el acusado LIBER CAHUASA PISURI, como presunto autor del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iniciales B.I.P.V, y de la revisión de autos se tiene que no se ha recabado la ratificación médica  correspondiente a la menor agraviada, ni se ha acreditado su minoría de edad,  si bien la menor agraviada en su declaración a nivel preliminar de fojas doce a trece de autos señala que “fue  abusada sexualmente el año dos mil nueve, no recuerda la fecha y que dicho hecho fue  por parte del imputado LIBER CAHUASA PISURI, además que fue en dos oportunidades, que no denunció por temor”,  empero  de autos se tiene que no se ha individualizado al presunto autor, solo se tiene el nombre y apellido que proporcionó la víctima, quien tiene la condición de no habido,  y al efectuar la búsqueda en la Consulta RENIEC, sale como si no existe en dicha base de datos, lo que hace preveer  que exista una insuficiencia de pruebas, no siendo suficiente la declaración de su progenitora en la denuncia interpuesta para responsabilizar penalmente al procesado, siendo evidente que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada  como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra LIBER CAHUASA PISURI, como presunto autor del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º  inciso 2 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales B.I.P.V, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente en dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el inciso a) segundo párrafo del artículo 220 del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales  del citado procesado por el delito antes referido. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ. Siendo ponente el señor juez BENDEZU CIGARAN.
V-3(07, 08 y 11)

EDICTO PENAL
INST No. 00373-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00373-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SARMIENTO CARRERA, RAFAEL GABRIEL y otros.
DELITO    : MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO FONCODES.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.
Iquitos, diez de julio año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados  con la Razón de Secretaría y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RAFAEL GABRIEL SARMIENTO CARRERA(con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 516) como presunto del delito contra la Administración Pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de MALVERSACIÓN DE FONDOS, en la condición de cómplice primario, todos en agravio del Estado Peruano – FONCODES ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389° – segundo párrafo y artículo 425° – inciso 3) del Código Penal;  y conforme se tiene de la Razón que antecede, la audiencia programada para el día  miércoles  dos de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del referido procesado, no existiendo en autos cargo de notificación de la resolución que programa fecha para el referido juicio oral debidamente recepcionado por el acusado en mención; estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO  DOS MIL CATORCE a horas  OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); en la Sala de Audiencias Tercer Piso Corte superior de Justicia de Loreto,  DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RAFAEL GABRIEL SARMIENTO CARRERA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la parte agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada en autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley, con conocimiento del señor Fiscal Superior A los antecedentes penales  del procesado antes citado que anteceden, agréguense a los autos. A los antecedentes policiales del procesado antes mencionado, agréguese a los autos. Al oficio remitido por el Consorcio OPTIMUS S.R.L, quien devuelve la cédula de notificación conteniendo la resolución número ochenta y dos dirigida a  KORAND VALLADARES VILLARAN, estando a ello, agréguese a los autos. Notifíquese.
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
INST No. 00589-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00589-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CABRAL JMUÑOZ, JEMER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CABRAL GARCIA, RENZO ABEL
CABRAL GARCIA, FACUNDO ANDRES
CABRAL GARCIA, ANTERO JOAO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, diez de julio  del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JEMER CABRAL MUÑOZ por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en Figura de Incumplimiento de Deberes Alimentarios en agravio de sus menores hijos FACUNDO ANDRES, RENSO ABEL, y ANTERO JOAO CABRAL GARCIA debidamente representados su madre HEIDY GARCIA FRANCO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
INST No. 00911-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00911-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MEZA TAPAYURI, LEONARDO
DELITO    : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: NAJAR VILLENA, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos,  diecinueve de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y oficios que anteceden, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra  LEONARDO MEZA TAPAYURI(Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 48) como autor del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal concordante con los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189° y el artículo 23 del Código Acotado en agravio de Jorge Luis Najar Villena; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  lunes siete de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA(09:15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LEONARDO MEZA TAPAYURI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar  la declaración  del agraviado JORGE LUIS NAJAR VILLENA, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio real y procesal y lo consignado en su Ficha RENIEC. Al punto 2 del citado Dictamen, NO HA LUGAR lo solicitado, por no ser el estado del presente proceso, con conocimiento del señor Fiscal. A los antecedentes penales y policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. Notificándose.
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
INST No. 02477-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02477-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS CORDOVA, JOSE ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: DIAZ RAMIREZ, ELVIS ALOSON
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos,  diez de julio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JOSE ANTONIO DIAZ CORDOVA, (con Comparecencia Restringida a fojas 131) como autor del delito  Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado  en el artículo 188 concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189, primer párrafo incisos 2, 3 y 4 y el artículo 23 del Código acotado, en agravio de ELVIS ALONSO DIAZ RAMIREZ, y por el Delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  nueve de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ANTONIO DIAZ CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar el Documento Nacional de Identidad del procesado antes citado, por lo que se deberá oficiar a la oficina del RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Notifíquese.
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
INST No. 03258-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03258-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: COLLANTES MANUYAMA EDINSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GOMEZ MENDOZA, MARIA ANTONIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.
Iquitos, diez de julio del año dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra COLLANTES MANUYAMA EDINSON (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 182), por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en agravio de GOMEZ MENDOZA MARIA ANTONIA., y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTINUEVE,  no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado a la audiencia programada en autos, estado a ello, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (08:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) COLLANTES MANUYAMA EDINSON, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser  declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar el informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  A los antecedentes penales y policiales que anteceden, TÉNGASE presente. Notifíquese.
V-3(07,08 y 11)