SALA PENAL

EDICTO PENAL
Instr. N°: 00145-2008
Secretaria de Sala: Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a la siguiente persona: YESENIA MINGMEY MANUYAMA BARDALES, a fin de que SE APERSONE a la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Iquitos, a efectos de recabar su declaración testimonial, en la audiencia de juicio oral programado para el día MIERCOLES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 00145-2008, seguido contra Carlos José  Muñoz Pinedo, por el delito de Violación sexual de menor.
Iquitos, 23 de Junio de 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 1594 – 2009
SECRETARIO DE SALA:                    ABG. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cumple con notificar a las personas de  HERMELINDA ESCUDERO AGUILAR, WILSON SHAPIAMA FLORES, ARTURO CORDOVA FLORES, RUTH CAMPOS CHISTAMA, DANIEL CAMPOS CHISTAMA, JAIRO DUARTE MORALES, ISRAEL CURICO MURAYARI Y JOSE ISAIAS MORALES PIZANGO para que en calidad de TESTIGOS concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se realizará en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Av. Grau No. 720  el MIERCOLES DOS DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M); y brinden sus declaraciones testimoniales sobre los hechos materia del Proceso No. 1594 – 2009, seguido contra Tercero Andrés Sinarahua Yaicate y Otros, por el delito de Asesinato en agravio de la persona de Miguel Escudero Aguilar, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia
Iquitos, 23 de Junio del 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 00051-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00051-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SALDAÑA NANGO, SANTIAGO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: PEZO SANDI, MARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.
Iquitos, doce de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra SANTIAGO SALDAÑA NANGO, como presunto autor de los delitos Contra la Vida, el Cuerpo  y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO y por el delito Contra el Patrimonio, en la  modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de María Pezo Sandi, y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número TRECE (fojas 224), no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del referido procesado, no obrando en autos cargo de notificación de la referida resolución debidamente recepcionado por el acusado en mención; estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SANTIAGO SALDAÑA NANGO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los testigos Ulises Cahuaza Jiménez, Manuel Saldaña Sandi y Manuel Grillo (respecto al último una vez recabado su nombre completo de las declaraciones antes señaladas), en sus domicilio real consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conociendo del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por reconformación de esta Sala Penal.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 00051-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00051-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SALDAÑA NANGO, SANTIAGO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: PEZO SANDI, MARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.
Iquitos, doce de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra SANTIAGO SALDAÑA NANGO, como presunto autor de los delitos Contra la Vida, el Cuerpo  y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO y por el delito Contra el Patrimonio, en la  modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de María Pezo Sandi, y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número TRECE (fojas 224), no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del referido procesado, no obrando en autos cargo de notificación de la referida resolución debidamente recepcionado por el acusado en mención; estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SANTIAGO SALDAÑA NANGO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los testigos Ulises Cahuaza Jiménez, Manuel Saldaña Sandi y Manuel Grillo (respecto al último una vez recabado su nombre completo de las declaraciones antes señaladas), en sus domicilio real consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conociendo del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por reconformación de esta Sala Penal.
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EDICTO PENAL
INST No. 00911-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00911-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MEZA TAPAYURI, LEONARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: NAJAR VILLENA, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos,  diecinueve de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.  SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra  LEONARDO MEZA TAPAYURI como autor del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal concordante con los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189° y el artículo 23 del Código Acotado en agravio de Jorge Luis Najar Villena; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(09:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LEONARDO MEZA TAPAYURI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar  la declaración  del agraviado JORGE LUIS NAJAR VILLENA, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio real y procesal y lo consignado en su Ficha RENIEC. Al punto 2 del citado Dictamen, NO HA LUGAR lo solicitado, por no ser el estado del presente proceso, con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. Notificándose.-
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 00940-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00940-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SAAVEDRA GONZALES, JUAN CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RIOS PASQUEL, JHONY LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos,  diecinueve de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUAN CARLOS  SAAVEDRA GONZALES como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de JHONY LUIS RIOS PASQUEL, ilícito penal tipificado en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 189° del Código Penal y el artículo 23 del Código acotado; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES  SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE  Y QUINCE DE LA MAÑANA(09:15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CARLOS  SAAVEDRA GONZALES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Region y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos, con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. Notificándose.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 02455-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02455-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ZAMBRANO CHANCHARI, CESAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES VGF,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos,  diecinueve de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CESAR ZAMBRANO CHANCHARI, como autor del delito  Contra la Libertad Sexual, Violación Sexual de menor de edad, previsto  en el primer párrafo, inciso 1 del artículo 173° del Código Penal, con la congruencia de la agravante del último párrafo, en agravio de la menor  de iniciales V.G.F; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS  NUEVE Y CUERNTA Y CINCO DE LA MAÑANA(09:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CESAR ZAMBRANO CHANCHARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar  una evaluación psicológica a la menor agraviada, por lo que se deberá de oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin  que designen dos profesionales en psicología. En relación  a la ratificación de los médicos legistas y psicólogo y la visualización del video de fojas 36; DESE cuenta en audiencia. MANDARON, recabar la partida de nacimiento de la menor agraviada, por lo que se deberá oficiar a las Municipalidades respectivas, y sin perjuicio de ello la madre de la menor agraviada deberá  concurrir a esta Sala Penal a fin de proporcionar  los datos de fecha de nacimiento de su menor hija. MANDARON, recabar la declaración testimonial de JULIO ENRIQUE VILCA CARRERA, a fin que declare sobre los hechos, a quien se le deberá notificar en forma oportuna en su domicilio real señalado en autos a fojas 25 y sin perjuicio de ello en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo los señores Jueces Superiores AMORETTI MARTNIEZ y GARCIA RUIZ integrantes de esta Sala Penal y la señora juez PELAEZ QUIPUZCO por impedimento del Juez BENDEZU CIGARAN Notificándose.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 02908-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02908-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: FERNANDEZ MORENO, GUILLERMO ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ROSALES GUELA, ROOSWELTH
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos,  diecinueve de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ MORENO como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Rooswelth Rosales Guela, ilícito penal tipificado y sancionado en el  artículo 188°del Código Penal concordante con los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo e inciso  1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código acotado; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES  SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA(09.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ MORENO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Region y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar  la declaración preventiva del agraviado Rooswelth Rosales Guela,  a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar  las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales que intervinieron  a los procesados, a fin de que señalen la forma y circunstancias en la que intervinieron al procesado, con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta
Sala Penal. Notificándose.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 03258-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 03258-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: COLLANTES MANUYAMA EDINSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GOMEZ MENDOZA, MARIA ANTONIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE.
Iquitos, dieciséis de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra COLLANTES MANUYAMA EDINSON (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 182), por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en agravio de GOMEZ MENDOZA MARIA ANTONIA., y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTIOCHO, se ha QUEBRADO por inconcurrencia del procesado a la audiencia programada en autos, estado a ello, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) COLLANTES MANUYAMA EDINSON, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser  declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.-
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 03333-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03333-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RAMIREZ SANGAMA, DARIO
DELITO: ROBO AGRAVADO y otro.
AGRAVIADO: REYES MALLQUI, CARLOS DAVID
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA  Y CINCO.
Iquitos, dieciséis de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y oficio que antecede, agréguense a los autos; en el proceso seguido contra DANIEL ROBERT ZEVALLOS VASQUEZ, LOLO VEGA SILVANO, MARINO ALARCON NICODEMOS, DARIO RAMIREZ SANGAMA, WAGNER GARCES RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de la empresa de Transportes Fluviales GOLFINHO E.I.R.L. de propiedad de Julia Clementina Reyes Mallqui, así como de Jean Pier Verastegui Pinedo, Carlos David Reyes Mallqui, Manuel Rojas Zevallos, Carmen Del Pilar Vela Gonzáles, Claudiana Valentina Vásquez Calvo Wong, Hwernando Torres Mozombite, Donny Zumaeta Cárdenas, Roddy Waldemar del Castillo García, Joel Rodriguez Macuyama, Rosa Amelia Ríos Vda. De Pinedo, Iris Vela Castro, Jac Rocky Sifuentes Sinarahua, Abraham guardián Venancio, Boanca Talma Manrique Del Aguilal, Leonardo Raymundo Rojas Gabriel, Celestino Elguera Vargas, Luis Enrique Flores Castro, Jorge Alberto Medina Pezo, Juan Manuel Soto Valle, Eulalia Barrera Vda. De Galarza, Juan Flores Huaman, José Alfredo Castillo Morales, Guillermo Pereyra Alvan, Astrid Sara Carlin Manrique, Blanca Telma Manrique del Águila, Juan Valer Bairo, Jorge Do Santos Soares, Carlos Dos Santos Soares, Ginny Rosina Santillan Hidalgo, Celso Lomas Lomas, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 189 del Código Penal, en concordancia con el artículo 188 como tipo base del delito;  contra DANIEL ROBERT ZEVALLOS VASQUEZ, MARINO ALARCON NICODEMOS, DARIO RAMIREZ SANGAMA, WAGNER GARCES RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO,  del bote deslizador de aluminio y un motor fuera de borda 140 CC., en agravio de Octavio Acho Vela y Segundo Deodato López Rubio, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 4(con el concurso de dos o mas personas), 5(en medio de locomoción de transportes de pasajeros) y 8(sobre un vehículo automotor), en concordancia con el artículo 188 como tipo base del delito; contra DANIEL ROBERT ZEVALLOS VASQUEZ, LOLO VELA SILVANO, MARINO ALARCON NICODEMOS, DARIO RAMIREZ SANGAMA, WAGNER GARCES RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317 el Código Penal, y conforme a la razón de secretaria REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas  NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los procesados reos libres DANIEL ROBERT ZEVALLOS VASQUEZ, LOLO VEGA SILVANO, MARINO ALARCON NICODEMOS (Mandato de Comparecencia Restringida), en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región  y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, para los que se encuentran con Mandato de Comparecencia bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Aclaratorios; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes judiciales y policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los agraviados en el domicilio real consignado en autos, así como en el consignado en la RENIEC, a fin de que presten las declaraciones respectivas; MANDARON se reciba la declaración testimonial de GINNY ROSINA SANTILLAN (pasajera de la embarcación “GOLFINHO”,  ANA MERCEDES PANDURO OLORTEGUI, JOSE MANUEL MUÑOZ CANELO (morador del Caserío Visto Bueno del Distrito de Mazán e la Provincia de Maynas), BERLITA DERALÍ ACHO SOSA (moradora del carerío Puerto Alicia – Río Momón, Provincia de Maynas), GUILLERMINA INUMA ARIMUYA (moradora del caserío Alfonso Ugarte, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, quienes identificaron a los procesados Wagner Garces Rodriguez y Darío Ramírez Sangama,  a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos y en el consignado en la RENIEC en su debida oportunidad; MANDARON se requiera a los agraviados acrediten la pre-existencia de los bienes y dineros sustraídos a fin de mejor resolver; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al oficio remitido por el Director de Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, donde informa que los procesados DARIO RAMIREZ SANGAMA y WAGNER GARCES RODRIGUEZ, no registran antecedentes judiciales, agréguese a los autos. Por otro se tiene que los procesados DARIO RAMIREZ SANGAMA y WAGNER GARCES RODRIGUEZ se encuentran con Mandato de Detención, mismos que se encuentran como No Habidos (incidente 57 Fojas 534), conforme se tiene de la razón de secretaria, y estando  a lo expuesto por el Ministerio Público, en su Dictamen de fojas 1250 Tomo II, donde solicita se declare reo ausentes a los procesados antes citados, estando a ello; DECLARESE  REOS AUSENTES a los acusados DARIO RAMIREZ SANGAMA y WAGNER GARCES RODRIGUEZ, en el presente proceso, nombrándosele como su Abogado Defensor al letrado ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA, defensor pública adscrito a esta Sala Penal de Loreto; en consecuencia DISPUSIERON se dicten las ordenes para la inmediata BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE IQUITOS de los inculpados en mención, a fin de que sean juzgados en su oportunidad; OFÍCIESE a la Autoridades Policiales correspondientes para dicho fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la Ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzca homonimias; RESERVARON: el señalamiento de fecha para la verificación del juicio oral de los procesados antes citados,  hasta cuando sean habidos o se presenten en forma voluntaria; debiéndose remitir los de la materia al área de Procesos Reservados a cargo de esta Sala Penal, para los fines de ley. A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. Interviniendo la Señora Juez PELAEZ QUIPUZCO por impedimento de la Juez GARCIA RUIZ. Notifíquese.
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