SALA PENAL

EDICTO PENAL
INST No.   03155-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03155-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VALDERRAMA PIÑA, BETY LUZ
DELITO: HURTO AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO: NAVARRO MONTERO, PAUL PIERO PABLO
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CINCO.
Iquitos, nueve de junio del  año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados con la razón de secretaría y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra YRWIN NORIEGA VASQUEZ, y BETY LUZ VALDERAMA PIÑA, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo  del artículo 186° del Código Penal,  por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 194°(tipo base) y primer párrafo del artículo 195º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto en el artículo 196º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, delitos previstos en el primer y segundo Párrafo del artículo 427º y el artículo 435º del Código Penal, en agravio de las siguientes personas: HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO y del ESTADO PERUANO y contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo  del artículo 186° del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal, en agravio de los citados agraviados antes mencionados; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas  NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) YRWIN NORIEGA VASQUEZ, BETY LUZ VALDERAMA PIÑA y KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenándose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de sus abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y las fichas de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de las personas de HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON, se recabe la ratificación de los Dictámenes Periciales N° 135/2009  de fojas 306 al  308, y N° 136/2009 de fojas 311 al 313, suscritas por el  Perito Grafotécnico Cesar A. Vásquez Coral , a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio  real o procesal señalado en autos, así como en sus Ficha RENIEC; y sin perjuicio de ello mediante la autoridad policial correspondiente. Al punto 6 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, a fin que el Ministerio Público aclare al respecto. Al Punto 7 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, MANDARON; se cumpla con notificar a la parte agraviada y al Procurador Público respectivo con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio a fin de que ejerza la defensa del  Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior Notifíquese. Al escrito ingresado con número 2694-2014, presentado por el abogado WILLIAM ALFREDO GAMARRA TERRONES, TÉNGASE por devuelto la cédula de notificación del procesado KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, al encontrarse impedido de seguir ejerciendo su defensa al haber sido designado Defensor Público para el Nuevo Código; debiéndose notificar al procesado en mención en su domicilio procesal y mediante edicto de ley. Notificándose. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00003-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00003-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TAFUR GALLARDO, ALEX MARTELLY
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PPJJ JERUSALEM,
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ALEX MARTELLY TAFUR GALLARDO, por el delito contra la Fe Pública-Falsedad Ideológica, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00027-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00027-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANCHEZ ECHEVARRIA, JAVIER
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, diez de junio del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JAVIER SANCHEZ ECHEVARRIA, por el delito de Contrabando, en agravio del Estado Peruano; y estando a la apelación interpuesta contra la resolución número DIECIOCHO y de acuerdo al estado de la causa PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término y con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00033-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00033-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PAIMA SANGAMA, NESTOR Y TROS
DELITO    : DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, once de junio  del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra NESTOR PAIMA SANGAMA, por delitos Ambientales, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00034-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00034-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAMPOS TUANAMA, WALDEMIR Y OTROS
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, once de junio  del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la razón de secretaria que antecede, en el proceso seguido contra GUILLERMO ANTONIO CHOTA VALERA, por delito Ambientales, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00035-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00035-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CUÑAÑAY CANAYO, JULHY RUQUITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO  VEINTINUEVE.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos, en el proceso seguido contra JULHY RUQUITA CUÑAÑAY CANAYO, por el delito  de Falsedad Ideológica, en agravio del Estad.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO  DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00039-2014-8
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00039-2014-8-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VASQUEZ CALVO DE WONG, CLAUDIANA VALENTINA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO y otro.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CLAUDIANA VALENTINA VASQUEZ CALVO DE WONG, por el delito de Falsificación de Documentos y otros, en agravio del Estado y otro; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito N° 3087-2014, presentado por la procesada Claudiana Valentina Vásquez Calvo de Wong, agréguese a los autos y estando a lo expuesto; téngase por nombrado como Abogado Defensor de la  recurrente al letrado  OSCAR SEGUNDO REATEGUI TOMANGUILLA, a quien se le deberá brindar las facilidades que el caso amerita. Al Primer Otrosí Digo: Téngase por señalado su domicilio procesal  en la Casilla N° 259 de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso. Al Segundo Otrosí Digo: CONCÉDASE el uso de la palabra para la vista de la causa programada mediante la presente resolución a favor del letrado antes citado en representación de la procesada, por espacio de cinco minutos;  Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00080-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00080-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: FASABI MACEDO, CINECIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: J.E.V. P
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra CINECIO FASABI MACEDO, por el delito Contra la Libertad Sexual-Actos Contra el Pudor en agravio la menor de iniciales J.E.V.P; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MILO CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Al escrito  N° 3013-2014, presentado por el sentenciado antes citado, quien solicita que se oficie a la Defensoría Pública a fin que se designe a un nuevo defensor Público a fin que lo represente en el presente proceso, agréguese a los autos, estando a ello; TENGASE por designado  como su abogado Defensor al letrado, ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA,  mismo que se encuentra adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar la presente resolución y el Dictamen Penal Superior. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00105-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00105-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PETER ERICK WESTPHALEN PEÑA,
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
AGRAVIADO: EL ESTADO Y LA SOCIEDA,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos,  nueve de mayo del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra PETER ERICK WESTPHALEN PEÑA, por el delito Ambiental-Contaminación del Ambiente, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00111-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00111-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TORRES PINCHI, CIRILO y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO …
Iquitos, diez de junio  del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución sin número expedida en la audiencia de juicio oral de fecha doce de marzo del año dos mil catorce (fojas 14849 Tomo XXX), el Colegiado resuelve que habiendo el Ministerio Público retirado la acusación contra los acusados SEGUNDO ROLDAN MELENDEZ TUANAMA y ZARELA ALVARADO AREVALO DE TUANAMA, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la presente causa en este extremo y dispone el Archivo Definitivo respecto de los acusados antes mencionados, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos; y se reserva el proceso contra los reos contumaces CIRILO TORRES PINCHI, JOSE DAMIAN YUIMACHI TARICUARIMA, CESAR FORTUNATO ROJAS RIVA, disponiéndose se reiteren las ordenes de captura de los referidos procesados. SEGUNDO: Que, estando a lo señalado precedentemente y no existiendo recurso impugnatorio alguno contra de la referida resolución corresponde declarar consentida la misma; asimismo, se tiene de autos conforme a la Razón de Secretaria que antecede que se encuentran pendiente de juzgamiento los procesados CIRILO TORRES PINCHI, CESAR FORTUNATO ROJAS RIVA, JOSE DAMIAN YUIMACHI TARICUARIMA, JOSE LUIS FLORES PIZANGO y AVELINA SANCHEZ PARADO, encontrándose con Mandato de Detención únicamente el primero de los mencionados cuyas ordenes de captura dispuesta en su contra se encuentran vigentes; al segundo procesado en mención le otorgaron Libertad Provisional mediante resolución de fojas 13032 – Tomo XXVIII); y el tercer, cuarto y quinto procesado en mención se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida, conforme se advierte de las resoluciones corrientes a fojas 1333 – Tomo V, estando a ello corresponde programar fecha y hora para juicio oral a fin de que los referidos procesados sean juzgados de acuerdo a ley, evitando así dilaciones innecesarias en el presente proceso; cabe hacer mención que los procesados JOSE LUIS FLORES PIZANGO y AVELINA SANCHEZ PARADO, no se encuentran plenamente identificados por lo que en audiencia de fecha nueve de setiembre del año dos mil trece (fojas 14678 Tomo XXX), se dispuso formar el cuaderno respectivo a fin de ser remitido al juzgado de origen para sus plena identificación. Por las consideraciones expuestas, el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución sin número expedida en la audiencia de fecha doce de marzo del año dos mil catorce (fojas 14849 Tomo XXX), con el que se resuelve que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la litis respecto a los procesados SEGUNDO ROLDAN MELENDEZ TUANAMA y ZARELA ALVARADO AREVALO DE TUANAMA, y disponen el Archivo Definitivo respecto de los acusados antes mencionados, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos; en consecuencia, OFÍCIESE a las autoridades pertinentes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, y se levanten las ordenes de captura que pudieran existir en contra de los mencionados; y siendo el estado de la causa a fin de evitar dilaciones innecesarias REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados CIRILO TORRES PINCHI (Mandato de Detención-No Habido), CESAR FORTUNATO ROJAS RIVA y JOSE DAMIAN YUIMACHI TARICUARIMA (libres), en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario El Peruano y la Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, para CESAR FORTUNATO ROJAS RIVA y JOSE DAMIAN YUIMACHI TARICUARIMA, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Procurador Público respectivo con la presente resolución a fin de que concurra a la audiencia programada en la presente resolución y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; debiéndose tener presente con relación a los procesados JOSE LUIS FLORES PIZANGO y AVELINA SANCHEZ PARADO, que se dispuso remitir copias certificadas de los presentes actuados al juzgado de origen para que procedan a sus plena identificación. Al escrito ingresado con número 10839-2013, presentado por NORA LUZ VELA DE PALACIOS, contra quien se declaro No Haber mérito para pasar a Juicio Oral por los hechos materia del presente proceso, estando a ello y conforme a lo solicitdo EXPÍDASE las copias certificadas que solicita dejándose constancia en autos de su entrega;  Al escrito ingresado con número 1360-2014 presentado por ANTONIA RODRIGTUEZ FLORES DE TORRES, en el cual solicita el levantamiento de la orden de embargo recaído en el bien inmueble de su propiedad inscrito en la Partida P12008535 de los Registros Públicos de Loreto; estando a lo solicitado se advierte de autos que la recurrente ha sido absuelta por los hechos imputados en su contra (fojas 11086 Tomo XXIV), la misma que ha quedado ejecutoriada (fojas 11385-11400 Tomo XXV); estando a ello LEVANTESE el embargo señalado precedentemente, debiéndose cursar los partes respectivos al Registro Público de Loreto para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
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EDICTO PENAL
INST No. 00136-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00136-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: INDUCCIÓN A NO VOTAR  O A HACERLO EN SENTIDO CONTRARIO
AGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, como autor del delito contra la Voluntad Popular – Delito Contra el Derecho de Sufragio, en la modalidad de INDUCCIÓN A NO VOTAR O HACERLO EN SENTIDO DETERMINADO, en agravio del Estado Peruano – Jurado Nacional de Elecciones; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto (Diario La Región y el Peruano) de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito N° 3011-2014 presentado por RONALD JOHANNE ANGULO ZAVALETA, en su condición de Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual se apersona y delega facultades, agréguese a los autos. Al primer otrosí, téngase presente el Documento Nacional de Identidad y la Resolución Suprema N° 181-2011-JUS, que designa como Procurador Público al Jurado Nacional de Elecciones al recurrente. Al segundo otrosí, TÉNGASE por delegado la representación del recurrente a favor de la letrada LIVIA ROSA LECAROS GARCIA, quien en forma conjunta o indistintamente asumirán la defensa del Jurado Nacional de Elecciones.  Al escrito N° 3010-2014, presentado por la letrada LIVIA ROSA LECAROS GARCIA, donde se apersona al presente proceso, estando a ello, TENGASE por apersonada al presente proceso y  por señalado su domicilio procesal en calle Alzamora N° 550,lugar donde se deberán hacer llegar  las notificaciones  que recaigan en el presente proceso. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00160-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00160-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: INQUILTUPAC HUAYLLAS, ABEL
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: AMASIFUEN TARICUARIMA, LORGIA AMASIFUEN.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ABEL INQUITUPAC HUAYLLAS Y OTRO, por el delito Contra el Patrimonio-Usurpación y Daños Simple en agravio de LORGIA AMASIFUEN TARICUARIMA Y OTROS; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00212-2013-14
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00212-2013-14-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DIAZ APUELA, ROY JOEL
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: DIAZ MANIHUARI, LIZ MELINA Y OTRO
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ROY JOEL DIAZ APUELA, por el delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-Homicidio Calificado en agravio de LIZ MELINA DIAZ MANIHUARI y JOSUE  PEÑA CARIHUASAIRO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con N° 3063-2014, presentado por el procesado antes citado, quien  adjunta los depósitos judiciales N° 2014052500138, 2013053000029, 201252103007  y 20135200123, con los montos de mil ochocientos, cien, cincuenta  y cincuenta nuevos soles respectivamente, estando a ello, agréguese a los autos y póngase en conocimiento de la parte agraviada. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00222-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00222-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANCHEZ AREVALO, GEISEN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: M. F. A.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES.
Iquitos, once de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos, en el proceso seguido contra GEISEN SANCHEZ AREVALO, por el delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales MFA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00226-1996
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00226-1996-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANTANA MACUYAMA, MIGUEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD DE INICIALES I.R.M
RESOLUCIÓN NÚMERO  DOCE
Iquitos, nueve de junio del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra SANTANA MACUYAMA MIGUEL, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales I.R.M., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, del artículo 173º inciso 3) del Código Penal, en concordancia con el artículo 11 y 23 del mismo cuerpo legal y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles  cuatro de junio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO  Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SANTANA MACUYAMA MIGUEL, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC, e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se proceda a la ratificación del Certificado Médico corriente a fojas 6, debiéndose notificar en su debida oportunidad al médico legista VICTOR TORRES AMORETTI, en su domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio del Instituto de Medicina Legal y Colegio Médico del Perú para dicho fin; MANDARON se OFICIE a la RENIEC y Municipalidad respectiva, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos; MANDARON se notifique a la madre de la agraviada señora Nely Michi Flores, a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo la señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00242-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00242-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MIÑAKE CHICHIPE, HILMER ELQUITA
DELITO: TRÁFICO  ILÍCITO DE DROGAS.
RAZON DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted en la fecha el presente proceso dada la Huelga Nacional realizada por los trabajadores de esta Corte Superior desde el día 25 de marzo al 09 de Mayo del 2014, a fin de que se dé la Providencia respectiva.
Iquitos, 13 de Mayo del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos,  trece de mayo del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y relatoría que antecede, agréguese a los autos; y estando a la revisión de los actuados del presente proceso se tiene que mediante resolución numero veinticinco de fojas 858 se ordenó poner en conocimiento de las partes el Dictamen Penal Superior N° 92-2013-MP-2°FSPL-LORETO y Dictamen Aclaratorio N° 05-2014-MP-2°FSP-LORETO, por el término de tres días y vencido el plazo con la contestación o no de las partes se ponga los autos en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116; sin embargo, conforme a la razón de secretaria que antecede, se tiene que la procesada HILMER ELQUITA MIÑAKE CHICHIPE, no fue debidamente notificada con la referida resolución, conforme a la razón de dicho de fojas 872, estando a ello  y a fin de evitar futuras nulidades, NOTIFÍQUESE la referida resolución a la procesada en mención mediante Edicto Judicial en el Diario el Peruano y la Región  por el termino de tres días para los fines pertinentes. Por otro lado se tiene que la procesada HILMER ELQUITA MIÑAKE CHICHIPE, se encuentra con Mandato de Detención (fojas 451 Tomo I), así como NO HABIDA, estando a ello DECLARESE  REO AUSENTE a la acusada en mención, nombrándose como su Abogado Defensor al letrado ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA, defensor público adscrito a esta Sala Penal de Loreto, a quien se deberá notificar con la presente resolución, resolución número veinticinco y los dictámenes antes mencionados; por otro lado, estando a que las ordenes de captura se encuentran vencidas, siendo el estado del presente proceso  MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, de la procesada  HILMER ELQUITA MIÑAKE CHICHIPE, a fin de que sea juzgada de acuerdo a ley.  Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00517-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00517-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: OCUPA MACEDO, LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: ERDCGS,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos,  nueve de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y  el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra LUIS OCUPA MACEDO, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad en grado de tentativa, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.R.D.C.G.S; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Corte superior de Justicia de Loreto-Tercer Piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS OCUPA MACEDO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Absolutorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la Pericia Psicológica de la menor agraviada a fin de determinarse el grado de afectación psíquica sufrida  como consecuencia de haber sido sometida a una experiencia sexual traumática, producto del actuar delictivo del procesado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin de que designe dos profesionales en psicología a fin de practicar la pericia psicológica de la menor agraviada. MANDARON, recabar una pericia psiquiátrica del imputado Luis Ocupa Macedo, debiendo de oficiarse a la  Oficina de Medicina Legal a efector de designar  un profesional en psiquiatría a fin de practicar una pericia siquiátrica del procesado antes citado. Al punto 3, del CITADO Dictamen; DESE cuenta en audiencia; con conocimiento del señor Fiscal.  Al escrito N° 2396-2014, presentado por el procesado antes citado, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad lo que fuera de ley. Al Primer Otrosí Digo: Téngase por nombrado a su abogado defensor al letrado SIXTO ALFREDO CACERES SALAS, a quien se le deberá brindar las facilidades que el caso amerita. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00732-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00732-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: FLORES MENESES, JHON FRANCO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FATAMA ASIU, EDUAR RONDOLF
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos,  cinco de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior, razón de secretaria y escritos que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JHON FRANCO FLORES MENESES, como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de  EDUAR RONDOLF FATAMA ASIU, ilícito penal tipificado y sancionado en el  artículo 188°del Código Penal concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189° primer párrafo inciso 3 del Código Penal y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES VEINTITRES  DE JUNIO  DEL DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA(09.15 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto-Tercer Piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JHON FRANCO FLORES MENESES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Absolutorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 2 del citado Dictamen, NO HA LUGAR lo solicitado, por no ser el estado del proceso.   MANDARON, recabar la declaración del agraviado EDUAR RONDOLF FATAMA ASIU y las declaraciones testimoniales  de PETER SABOYA DAVILA y FERNANDO SEGUNDO FLORES MENESES, a quienes se deberán notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la declaración testimonial  del efectivo policial que intervino al procesado, a fin de que señale la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real, así como en sus Ficha RENIEC, y mediante la autoridad policial correspondiente,  con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 2125-2014, presentado por el procesado antes citado, quien solicita señalar fecha y hora para audiencia, agréguese a los autos, estando a ello; ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Al escrito N° 2404-2014 presentado por el procesado antes citado, donde presenta sus alegatos, estando a ello, téngase presente en su oportunidad lo que fuera de ley. Al escrito N° 2550-2014 presentado por el procesado antes citado, agréguese a los autos y estando a lo expuesto; téngase por nombrado como Abogado Defensor del recurrente al letrado  ELDIN BENITO ASPAJO PADILLA y por señalado su domicilio procesal, en calle Huallaga N° 577-Iquitos, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso, asimismo subróguese  a los demás abogados que intervinieron con anterioridad en la presente causa. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00924-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00924-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: OLORTEGUI LAULATE, JOSUE MIGUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
CANAYO VASQUEZ, ERWIN
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: TUANAMA HUAYMACARI, ELOY
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECIOCHO.
Iquitos, nueve de junio del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 179-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben por ser integrantes de Sala. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 00959-2007
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MARIN YAICATE, MAXIMO y otros.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, cuatro de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha  los actuados con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, por el Delito Contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado;  y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que la audiencia programada para el día miércoles veintiocho de mayo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese haber sido notificados válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello por última vez REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ, Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales, ficha de la RENIEC e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo conocido de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; asimismo, MANDARON REITERAR las ordenes de UBICACIÓN, CAPTURA e INTERNAMIENTO en el Establecimiento Penal de esta ciudad del procesado MÁXIMO MARIN YAICATE, el mismo que cuenta con Mandato de Detención (fojas 143) y fue declarado Reo Ausente (fojas 612), a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales de los procesados Alejandro Marín Yaicate y de Maximo Marín Yaycate, agréguese a los autos.  NOTIFÍQUESE. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18,19)

EDICTO PENAL
INST No. 00990-2006
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00990-2006-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SEPULVEDA SILVA, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: T. H. D. I.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE.
Iquitos, diez de junio del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal Superior que antecede, agréguese a los autos al presente proceso seguido contra JUAN SEPULVEDA SILVA, por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.I.T.H., y siendo el estado de la causa PROGRAMESE como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término y con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 01036-2006
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01036-2006-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
PARTE CIVIL: PILCO RIOS, EUFEMIA
IMPUTADO: NIQUEN LAMAS, VICTOR ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: BARDALES TALEXIS, CELA CARMITA
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día   once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo, en vista que las partes procesales no fueron notificadas válidamente.
Iquitos,11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, once de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra VICTOR ROBERTO NIQUEN LAMAS;  por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.C.B.T., y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
INST No.   01090-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01090-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VELA SHUPINGAHUA, EDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHAVEZ OCHAVANO, JAVIER.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, cinco de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra EDER VELA SHUPINGAHUA (Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 465), como autor del Delito Contra el Patrimonio –Robo Agravado en agravio de Javier Chávez Ochavano; y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el Juicio Oral programada mediante resolución número CATORCE (fojas 141), no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO CON CUARENTA Y CINCO minutos DE LA MAÑANA (08:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al  acusado (Libre) EDER VELA SHUPINGAHUA en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el diario la Región y el Peruano; el mismo que tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo del acusado, así como su ficha RENIEC, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. A los antecedentes penales del procesado EDER VELA SHUPINGAHUA, agréguese a los autos. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
INST No. 02353-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02353-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PIZANGO ARRIAGA, ELISBAN y otra.
DELITO    :
AGRAVIADO: ESTADO-GOREL.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado Vista de Causa para el día Miércoles  once de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo, al no encontrase válidamente notificado las partes procesales.
Iquitos,  11 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE.
Iquitos, once de junio  del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ELISBAN PIZANGO ARIAGA, por el delito contra la Fe Pública, en agravio del Gobierno Regional de Loreto; y siendo su estado PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Al escrito N° 3029-2014, presentado por el letrado DAVID TULIO RIVERA AREVALO, en calidad de abogado defensor del procesado ELISBAN PIZANGO ARIAGA, agréguese a los autos y estando a lo expuesto CONCÉDASE el uso de la palabra para la vista de la causa programada mediante la presente resolución, por espacio de cinco minutos; Al otrosí Digo: Téngase presente. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ y la señora Juez PELAEZ QUIPUZCO por impedimento del juez BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 02357-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02357-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: INUMA BOCANEGRA, VICTOR
GONZALES RENGIFO, HARRY
GONZALES RENGIFO, CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FLORES CABRERA, NATALY.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.
Iquitos,  nueve de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra CARLOS GONZALES RENGIFO, HARRY GONZALES RENGIFO y VICTOR INUMA BOCANEGRA, quienes cuentan con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas  198) como presuntos coautores de la comisión del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Nataly Flores Cabrera, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188 del Código Penal, concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189, primer párrafo incisos 2 y 4 del Código acotado; y conforme a lo señalado en la razón de secretaria, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Corte Superior (3º piso);  DISPUSIERON se cumpla con notificar en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en sus Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia con Restricciones por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos; debiendo asistir acompañados de sus abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio;  MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada Nataly Flores Cabrera, a fin de que brinde su declaración preventiva sobre los hechos del presente proceso; así como se notifique en su debida oportunidad a los testigos IRIS ROJAS OCHOA, MAX ENRIQUE BOCANEGRA RAMIREZ y efectivos policiales que intervinieron a los procesados, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales sobre los hechos materia del presente proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 02924-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02924-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: BECERRA VARGAS, ELICEO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos,  nueve de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ELICEO BECERRA VARGAS (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 207), como presunto autor del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – Posesión de Drogas Tóxicas para su Tráfico Ilícito Agravado, en agravio del Estado; y conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con QUINCE minutos DE LA MAÑANA (08:15 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELICEO BECERRA VARGAS, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Teniente Farm PNP CARLOS ADOLFO CONTRERAS LICETTI, a fin de que concurra al juicio oral programado en la presente resolución y proceda a la RATIFICACIÓN  del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 099/08 (fojas 64); así como se notifique en su debida oportunidad a los Peritos Químicos Forenses CARMEN ELVIRA JURADO ESPINO y MARLENY M. GARCIA LEON, a fin de que procedan a la RATIFICACIÓN del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 1693/09 (fojas 175); debiéndose Oficiar a la DIREHUM PNP Iquitos a fin de que informen en que Comisaria o lugar se encuentran destacados los referidos efectivos policiales para la notificación respectiva; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los efectivos policiales Teniente Farm PNP CARLOS ADOLFO CONTRERAS LICETTI (emisor del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 099/08) y los peritos Químicos Forenses CARMEN ELVIRA JURADO ESPINO y MARLENY M. GARCÍA LEON (responsables del Dictamen Pericial de Droga N° 1693/09, a fin de que expongan las conclusiones de los dictámenes y las técnicas utilizadas a fin de lograr convicción en el Colegiado por ser ambos dictámenes contradictorios. A los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Dictamen Acusatorio DÉSE cuenta en audiencia; MANDARON se notifique al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del estado de acuerdo a ley,  con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Notifíquese.- Interviniendo la señora Juez Suprior GARCIA RUIZ y PELAEZ QUIPUZCO por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ e impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
INST No. 03247-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03247-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: WAYNE MAYEAUX, GERALD
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: TELLO SALOMON, JAVIER ANDRE
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, nueve de junio del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GERALD WAYNE MAYEAUX, por el delito Contra l vida, el cuerpo y la salud-Lesiones Leves en agravio de Javier Andre Tello Salomón; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MILO CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)