SALA PENAL

EDICTO PENAL
Instr. N°: 00040-2007
Secretaria de Sala: Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, se cita, llama y emplaza a las siguientes personas: MARIA LUISA RIVAS RUIZ, WILSON RENGIFO HUALINGA, JORGE GUILLERMO MORENO IZAGUIRRE, NEMESIO DIAZ PIÑOL;  a fin de que SE APERSONEN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Iquitos, a la audiencia  de juicio oral, programado para el día VIERNES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 00040-2007, seguido contra Fabriciano Sangama Napuchi y otros, por el delito de Peculado en agravio del Estado.
Iquitos, 11 de Junio de 2014
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02360-2012
Secretaria de Sala: Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, se cita, llama y emplaza a la persona de LUIS VASQUEZ ARIMUYA;  a fin de que ASISTA a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Iquitos, a la audiencia de juicio oral programado para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Bajo apercibimiento de Variarse el mandato de Comparecencia Restringida por la de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, en caso de inconcurrencia. Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 02360-2012, seguido contra Jackson Torrejón Ajon, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Robins Flores Lovera y otro.
Iquitos, 11 de Junio de 2014

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00060-2012-SP a Pascual Huanio Saldaña, delito: Parricidio, agraviado: Trinidad Macedo Regifo; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 13-08-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 12-06-14
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   00070-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00070-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAPUENA AMASIFUEN, JULIO ALBERTO Y OTROS
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: SUB CAFAE REQUENA Y OTROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Iquitos, tres de junio  del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra  WILDER FLORES PIPA Y OTROS, por el delito Contra la Libertad-Coacción- Violación de la Libertad Personal en agravio de SONIA ISABEL SIAS FASABI y MARIA GABRIELA PFENNING VASQUEZ BERNUY; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada para el día Veintiocho de Mayo del año en curso no se pudo llevar a cabo, debido a que las partes no fueron debidamente notificadas dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con N° 2650-2014, presentado por el letrado MARIO VIDAL ORTIZ CUSIHUATA, abogado del procesado WILDER FLORES PIPA y otros, con el cual efectúa la devolución de las cédulas de notificación de la resolución número DIECINUEVE, que programada Vista de la Causa para el día veintiocho de mayo del año en curso, al no haber sido notificadas dentro del término de ley, estando a ello ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por disposición Superior.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   00119-2004
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00119-2004-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ZAGACETA RUMRRIL, GILBERTO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
SIFUENTES RAMIREZ, JAVIER.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, tres de junio del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra  JOSE CARLOS CARCAMO MALDONADO por el delito de Peculado en agravio de la Municipalidad  Distrital de Pevas; estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que la Vista de la Causa programada para el día Veintiocho de mayo del año en curso, no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no estaban debidamente notificadas dentro del término de ley; en consecuencia, siendo el estado de autos REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por disposición Superior.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   00133-2011-94
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00133-2011-94-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: WONG ALVARADO, CARLOS EDGAR
DELITO: TRÁFICO DE MONEDA FALSA.
AGRAVIO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.
Iquitos, tres de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra CARLOS EDGAR WONG ALVARADO, por el delito Contra  el Orden Financiero y Monetario – Trafico de Moneda Falsa, en agravio del Banco Central de Reserva y por el delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de SAYA YOLANDA GOYBURO PEZO; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número ONCE, no se puede llevar a cabo por cuanto las partes no están debidamente notificadas, por lo que siendo el estado de autos PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con N° 2436-2014 presentado por el sentenciado CARLOS EDGAR WONG ALVARADO, con el cual solicita se señale fecha y hora para Vista de la Causa, ESTÉSE a lo resuelto precedentemente. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por disposición Superior.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   00190-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00190-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ GALVEZ, JOSE CLEMENTE
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: GALLIRGOS JARA, AMERICO
GALLIRGOS DIAZ, ELIZGARDO
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTISEIS.
Iquitos, veintitrés de mayo  del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 25-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, conjuntamente con el Dictamen Penal Superior aclaratorio Nº 172-2014-MP-2ºFSM-LORETO, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   01594-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01594-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: BARRERA TORRES, JULIO y otros.
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: ESCUDERO AGUILAR, MIGUEL.
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CINCO.
Iquitos, tres de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados con la Razón de Secretaría y Oficio que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra CARLOS ALBERTO BAOS ANGULO y CARLOS MANUEL  NACIMENTO PAREDES (ambos con Mandato de Detención fojas 135 al 142, los mismos que se encuentran como No Habidos sin ficha RENIEC fojas 914, habiéndose ordenado mediante resolución número VEINTIUNO fojas 913-II sus plena identificación), contra JULIO BARRERA TORRES (Mandato de Detención fojas 816, declarado Reo Contumaz a fojas 816-II) y TERCERO ANDRES SINARAHUA  YAICATE (Mandato de Comparecencia con Restricciones fojas 615), por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO y por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO (fojas 946 Tomo II), en agravio de Miguel Escudero Aguilar; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución de fecha veinte de mayo del año en curso (fojas 1177- Tomo III), no se pudo llevar a cabo ha llevado a cabo por inconcurrencia del procesado TERCERO ANDRES SINARAHUA YAICATE, estando a ello REPROGRÁMESE como fecha y hora para el inicio del juicio oral el día LUNES DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al procesado TERCERO ANDRES SINARAHUA YAICATE, en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha de la RENIEC a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada en la presente resolución bajo apercibimiento de Revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y disponer su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad en caso de inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; cabe hacer mención que el procesado JULIO BARRERA TORRES, se encuentra con Mandato de Detención cuyas ordenes de captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad  se encuentran vencidas conforme se tiene de fojas 1130-III; estando a ello MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado en mención a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Por otro lado se advierte de autos que se ha consignado en forma errónea el número de la resolución de fecha veinte de mayo del año dos mil catorce (fojas 1177), por lo que estando a lo dispuesto en el articulo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil aplicable en forma supletoria al presente caso el cual  establece: ”Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.”; quiere decir que son de ineludible cumplimiento; en ese orden estando a que el numeral 2) del articulo 122º del mismo cuerpo legal precisa que ”Las resoluciones contienen el número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden”; corresponde efectuar la aclaración respectiva; estando a ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407º del Código Procesal Civil, este Colegiado RESUELVE: ACLARAR que el número de la resolución de fecha veinte de mayo del año dos mil catorce (fojas 1177 del Tomo III), es el “NÚMERO SETENTA  Y CUATRO”. Al Oficio N° 66-2014-PJ/CSJLO-4°JPLTM, con el cual el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas informa que en el referido juzgado no se tramita ningún proceso contra el absuelto RODOLFO RODRIGUEZ CHAVEZ, no contando con certificado de depósito alguno a su favor; estando a ello PÓNGASE en conocimiento de las partes; con conocimiento del señor Fiscal Superior. NOTIFIQUESE. Interviniendo la señorea Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   03441-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03441-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: MERA SEVILLANO, JESUS MICHAEL OCCISO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.
Iquitos, tres de junio  del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra JOB TANANTA PEREZ, por el delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-Homicidio Simple en agravio de JESUS MICHAEL MERA SEVILLANO; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número TREINTA no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no estuvieron debidamente notificados dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado de autos REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.  00030-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00030-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VARGAS BARDALES, LUIS Y OTROS
DELITO: RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, tres de junio del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra LUIS VARGAS BARDALES, por Delitos Ambientales-Responsabilidad Funcional e información falsa, en la sub modalidad del delito  de Responsabilidad de Funcionario Público por otorgamiento ilegal de derechos; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número VEINTITRES, no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no estuvieron debidamente notificados dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   00024-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00024-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AYARZA LOMAS, WINQUER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.-
Iquitos, cinco de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escritos que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra LEOVIGILDO GUERRERO CANDIDO, WINQUER AYARZA LOMAS y ALCIDES DAVILA GIPA, como presuntos coautores del delito Contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en forma agravada en agravio del  ESTADO, ilícito penal tipificado y sancionado en primer párrafo  del artículo 296 del Código Penal, concordante con el inciso 6 del primer párrafo del artículo 297 del mismo código; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MILCATORCE  A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.);  DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (EN CÁRCEL) LEOVIGILDO GUERRERO CANDIDO, WINQUER AYARZA LOMAS y ALCIDES DAVILA GIPA, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos, donde se encuentran recluidos, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que se sirva disponer el traslado de los referidos encausados a la Sala de audiencias del mismo, con sus respectivos  custodios  policiales en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo los acusados designar su abogado defensor respectivo, de no hacerlo se le nombrará al defensor de oficio adscrito a este colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 1 y 2 del citado Dictamen; NO HA LUGAR lo solicitado, por no ser el estado del proceso. MANDARON, recabar la declaración  de los efectivos policiales que participaron en el operativo que motivó la detención de los procesados, a quien se les deberá notificar mediante la autoridad policial correspondiente; MANDARON, se recabe el análisis físico, químico de las muestras N° 01,02,03, y 04 remitidos por la Coordinadora de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana mediante oficio N° 337-08-2012-DIRANDRO-PNP-DIVOEAD-NOI/DEPOED-CC, de fecha 24 de agosto del dos mil doce, a fin de determinar la denominación del insumo y grado de porcentaje de su concentración química, debiendo oficiarse para tal fin. MANDARON, se recabe  la Pericia Química de los veinte kilogramos de sustancia blanca granulada incautada en el operativo que motivo el presente proceso, por lo que se deberá solicitar mediante oficio dicha pericia a la División Policial antidrogas  encargada del operativo de dio origen al presente proceso. MANDARON; se recabe información de la OFINTE-DIRANDRO, a fin de contar con el registro posible de referencia por TID, que pudieran registrar los procesados.; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Al escrito ingresado con N° 1810-2014, presentado por el procesado ALCIDES DAVILA GIPA, agréguese a los autos y estando a lo expuesto en el principal y otrosí digo, téngase por nombrado como Abogado Defensor del recurrente al letrado  PEDRO V. SANCHEZ RUBIO y por señalado su domicilio procesal,  en la Casilla N° 185 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso, asimismo se deberá otorgar las facilidades que el caso amerita.  Al escrito N° 2392-2014, presentado por el procesado antes citado, quien solicita  copias simpes de los actuados del presente proceso, agréguese a los autos y estando a ello, EXPIDASE, copias simples del atestado policial de fojas 1 al 12, manifestación  de Alcides Davila Gipa, fojas 27 al 31, denuncia fiscal fojas 43 al 54, resolución de autoapertorio fojas 55 al 64, declaración instructiva del procesado antes citado, fojas 72, y 120 al 122, apersonamiento de la Procuradora Publica a fojas 144 al 145, Testimoniales de Hilmer Rosiendo Santos, Robinson Pérez, y Jean C. Colmenares a fojas 178, 180 al 181 y 193 a 184, respectivamente, Dictamen Fiscal a fojas 238 al 241, Dictamen de informe Fiscal a fojas 280al 299, informe final a fojas 302 al 308, Dictamen Penal Superior a fojas 312 al 334 y resolución N° 18 a fojas 335, dejándose constancia de su entrega en autos a favor del letrado que suscribe. Interviniendo la señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 00050-2014-74
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00050-2014-74-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GIL VASQUEZ, MARVIN MITCHELSON
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos,  tres de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra MARVIN MITCHELSON GIL VASQUEZ, por el delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 00051-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00051-2014-10-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SAJAMI ALMAGRO, FASABI
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, tres de junio del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra ALMAGRO FASABI SAJAMI, por el delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DOGAS, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 00145-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00145-2008-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MUÑOZ PINEDO, CARLOS JESUS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: YMMB,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos,  cuatro de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra CARLOS JESUS MUÑOZ PINEDO, por el delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.M..M.B, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles  dos de abril del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la huelga nacional acatada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 25 de marzo al 09 de mayo del presente año, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con CUARENTA Y CINCO minutos DE LA MAÑANA (08:45 A.M.,); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar al procesado (REO LIBRE), CARLOS JESUS MUÑOZ PINEDO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el señalado en la RENIEC a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención y ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura e Internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en caso de su inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC del procesado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al Protocolo de Pericia Psicológica N° 002594-2014, remitido por la Oficina de Medicina Legal correspondiente al procesado antes citado, agréguese a los autos y téngase presente. Al oficio remitido por la DEPAPJUS-RQ, donde señala que procedieron a la búsqueda y ubicación de la persona YESENIA MANUYAMA BARADLES, misma que al entrevistar a su familiar indicó que ésta se encuentra  residiendo en la ciudad de  Lima, estando a ello; agréguese a los autos. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ, y la Juez Superior PELAEZ QUIPUZCO, por impedimento de los Jueces Superiores FELICES MENDOZA y BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 00179-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00179-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: NIEVES TARICUAIMA, CARLOS MANUEL
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.
Iquitos, tres de junio del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra WALDIR RODRIGUEZ TELLO, por Delitos Ambientales-Delito Responsabilidad Funcional e información falsa, en su modalidad de Responsabilidad por información falsa contenida en informes en agravio del Estado y la Sociedad; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número VEINTICINCO, no se pudo llevar a cabo, por cuanto las partes no estuvieron debidamente notificadas, estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCÍA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   00203-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00203-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RAMIREZ COLORADO, VICTOR
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: EMPRESA DE SERVICIOS Y COMERCIO EIRL.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.
Iquitos, tres de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra VICTOR RAMIREZ COLORADO, por el delito Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita  en agravio de la Empresa de Topes Servicios y Comercio E.I.R.L; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada para el día veintiocho de mayo del año en curso no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no fueron debidamente notificadas dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la señora Juez Superior que suscribe por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   01374-1998
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01374-1998-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ATENCIA FIGUEROA, JIMMY JUAN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B
VARGAS TANGOA, ALONSO
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, tres de junio del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría  y escrito que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra  ALONSO VARAS TANGOA y LUZMAN GUAMURO TELLO y otros, por el delito Contra la Salud Pública-Tráfico ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que la Vista de la Causa programada para el día VEINTIOCHO de mayo del año en curso, no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no estaban debidamente notificadas dentro del término de ley; en consecuencia, encontrándose pendiente de resolver la Prescripción solicitada por el procesado ALONSO VARAS TANGOA, el mismo que cuenta con Dictamen Fiscal; así como la prescripción planteada por el procesado LUZMAN GUAMURO TELLO, mediante escrito de fojas 4804; siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 2731-2014, presentado pro el procesado GUAMURO TELLO en el que solicita se señale fecha para Vista de la Causa, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución.  Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por disposición Superior.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 01858-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01858-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAMPOS OCUPA, HEIDE
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO RELATIVO AL TRAFICO DE DROGAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos,  diez de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra HEIDE CAMPOS OCUPA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 266 al 268), como presunto autor del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su figura de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS, en agravio del Estado Peruano, agréguese a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene que el juicio oral programada mediante resolución número DIECISEIS (fojas 293), se ha QUEBRADO, y conforme a la razón de secretaría REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES  DIECISIETE  DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL ) HEIDE CAMPOS OCUPA, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos – donde se encuentran recluido por otro proceso, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con sus respectivo custodio  policial  en  la  fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC del procesado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique con la presente resolución a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al oficio remitidito por el Secretario de la DIRTEPOL-LORETO, donde adjunta  información relacionada a los resultados periciales de la toma de muestra de droga comisada  a la procesada antes citada, agréguese a los autos y téngase presente. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ y la Juez PELAEZ QUIPUZCO por impedimento del Juez BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 01875-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01875-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ALVA RAMIREZ, BELVI EDILBERTO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: DEL AGUILA DEL AGUILA, OSCAR DICTER
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, tres de junio del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra BELVI EDILBERTO ALVA RAMIREZ, por el delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-Lesiones Graves en agravio de Oscar Dicter del Águila del Águila; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número CATORCE no se pudo llevar a cabo, por cuanto las partes no fueron debidamente notificadas dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No.   01879-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01879-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PLAZA CASTILLO, ARMANDO GIOVANNI
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, tres de junio  del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoria que antecede, en el proceso seguido contra ARMANDO GIOVANNI PLAZA CASTILLO, por el delito Contra  la Fe Publica en agravio del Estado; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada para el día Veintiocho de Mayo del año en curso no se pudo llevar a cabo debido a que las partes no fueron notificadas dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE  JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 02050-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02050-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOZANO ZAVALETA, DEYVI KENNY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEREZ REYNA, OFELIA
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISEIS.
Iquitos, nueve de junio  del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 183-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
INST No. 02385-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02385-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ICOMENA MORI, LUIS GUSTAVO
DELITO: PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, tres de junio                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, en el proceso seguido contra LUIS GUSTAVO ICOMENA MORI, por el delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de crear peligro por medio de incendio en agravio del Estado; y estando a lo expuesto se tiene que la vista de la causa programada para el día veintiocho de mayo del año en curso, no se pudo llevar a cabo, por cuanto las partes no estuvieron debidamente notificados dentro del término de ley; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE  JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior GARCIA SANDOVAL por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ e impedimento de las magistradas GARCIA RUIZ y PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(16,17 y 18)