SALA PENAL

EDICTO PENAL
INST N° 00111-2001
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00111-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TORRES PINCHI, CIRILO y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO …///.
Iquitos, veintisiete de Diciembre  del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:—— PRIMERO: Que, estando a que el Ministerio Público retira la acusación contra las personas ZADITH HUAYUNGA CANAYO, NICANOR HUAYAMBAO MANCHINARI, MILTON ISUIZA CHUMO Y PEDRO MOZOMBITE SINARAHUA, mediante resolución sin número expedida en la audiencia de juicio oral de fecha catorce de octubre del año dos mil trece (fojas 14712), el Colegiado resuelve que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la litis en este extremo y dispone el Archivo Definitivo respecto de los acusados antes mencionados, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos; y se reserva el proceso contra los reos contumaces CIRILO TORRES PINCHI, SEGUNDO ROLDAN MELENDEZ TUANAMA, JOSE DAMIAN YUIMACHI TARICUARIMA, ZARELA ALVARADO AREVALO DE TUANAMA, CESAR FORTUNATO ROJAS RIVA, JOSE LUIS FLORES PIZANGO y AVELINA SANCHEZ PARADO, disponiéndose se reiteren las ordenes de captura de los referidos procesados-
SEGUNDO: Que, estando a lo señalado precedentemente y no existiendo recurso impugnatorio alguno contra de la referida resolución corresponde declarar consentida la misma; asimismo, se tiene de autos conforme a la Razón de Secretaria que antecede que se encuentran pendiente de juzgamiento los procesados CIRILO TORRES PINCHI, SEGUNDO ROLDAN MELENDEZ TUANAMA, JOSE DAMIAN YUIMACHI TARICUARIMA, ZARELA ALVARADO AREVALO DE TUANAMA, CESAR FORTUNATO ROJAS RIVA, JOSE LUIS FLORES PIZANGO y AVELINA SANCHEZ PARADO, encontrándose con Mandato de Detención únicamente el primero de los mencionados de quien corresponde renovar las ordenes de captura dispuesta en su contra; y los procesados restantes cuentan con Mandato de Comparecencia Restringida, estando a ello corresponde programar fecha y hora para juicio oral a fin de que los referidos procesados sean juzgados de acuerdo a ley evitando así dilaciones innecesarias en el presente proceso; cabe hacer mención que los procesados JOSE LUIS FLORES PIZANGO y AVELINA SANCHEZ PARADO, no se encuentran plenamente identificados por lo que en audiencia de fecha nueve de setiembre del año dos mil trece (fojas 14678 Tomo XXX), se dispuso formar el cuaderno respectivo a fin de ser remitido al juzgado de origen para sus plena identificación, estando a ello corresponde darse cumplimiento al referido mandato.————
Por las consideraciones expuestas, el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución sin número expedida en la audiencia de fecha catorce de octubre del año dos mil trece (fojas 14712), con el que se resuelve que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la litis respecto a los procesados ZADITH HUAYUNGA CANAYO, NICANOR HUAYAMBAO MANCHINARI, MILTON ISUIZA CHUMO Y PEDRO MOZOMBITE SINARAHUA y dispone el Archivo Definitivo en este extremo, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos; en consecuencia, OFÍCIESE a las autoridades pertinentes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, y se levanten las ordenes de captura que pudieran existir en contra de los mencionados; y siendo el estado de la causa MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado CIRILO TORRES PINCHI, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a las autoridad policiales correspondientes para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Asimismo, a fin de evitar dilaciones innecesarias PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres)  SEGUNDO ROLDAN MELENDEZ TUANAMA, JOSE DAMIAN YUIMACHI TARICUARIMA, ZARELA ALVARADO AREVALO DE TUANAMA, CESAR FORTUNATO ROJAS RIVA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario El Peruano y la Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; sin perjuicio de ello  DISPUSIERON se cumpla con notificar mediante edicto de ley en el Diario El Peruano y la Región al acusado CIRILO TORRES PINCHI (Mandato de Detención), a fin de que concurra a la audiencia programada para su debido juzgamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Procurador Público respectivo con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio a fin de que concurra a la audiencia programada en la presente resolución y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; por último conforme a lo ordenado mediante resolución de fecha nueve de setiembre del año dos mil trece (fojas 14678 Tomo XXX), FORMESE el cuaderno respectivo a fin de ser remitido al juzgado de origen para la plena identificación de los procesados JOSE LUIS FLORES PIZANGO y AVELINA SANCHEZ PARADO, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)