Sala de apelaciones de la CSJLO devuelve expediente de Yván Vásquez a juzgado de origen

  • Para subsanar omisiones, entre otros puntos

Con relación al proceso que se viene siguiendo al ex presidente regional Yván Vásquez Valera, según el expediente No.00562-2012-52-1903-JR-PE-01 por el delito de Colusión y otros, mediante la resolución Nº 21 el 31 de enero del 2017 y entregado a las partes el pasado 02 de febrero 2017, la Sala Penal de Apelaciones devolvió la documentación al juzgado de origen, a fin de que se cumpla con subsanar omisiones que contiene la misma .
La resolución dice: dado cuenta el oficio No. 446-2017-CSJLO-PJ-CPM-JNCHS-EMSP remitido por el juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas adjuntando el cuaderno de debate en tomo I y II , expediente judicial y CD, los mismos que han sido elevados en apelación de la sentencia del 29-12-2016.
En su punto 1 la resolución indica: Estando a lo establecido en el artículo 405 del Código Procesal penal, es preciso señalar que de la revisión de los autos se advierte que al remitirse a esta superior instancia el presente cuaderno, no se ha tenido en cuenta el acta de registro de audiencia del 22 de diciembre 2016, además no se encuentra debidamente sellada por el especialista judicial que intervino en dicho proceso.
En el punto 2 dice: Que el acta de audiencia del 06-12-2016, señala fecha y hora de continuación de la audiencia de juicio oral para el 13-12-2016, sin embargo; no obra en autos el acta de registro de dicha audiencia, constando el acta solamente del 14-12-2016.
Punto 3: No obra en autos el acta de registro de la lectura integral de la sentencia, existiendo sola la sentencia condenatoria contenida en la resolución No 16 del 29-12-2016.
Punto 4: Mediante resolución  No. 168 del 12 de enero del 2017 se concede recurso de apelación contra la resolución No. 16 que falla condenando al acusado Yván Vásquez Valera y otros,  por el delito de colusión imponiéndoles seis años de pena privativa de la libertad, en la misma se omite señalar las partes a quienes se concede el recurso de apelación y el extremo impugnado.
Estando a las observaciones efectuadas a efectos de garantizar el debido proceso y evitar futuras nulidades en la tramitación, la sala penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto resuelve devolver  la presente causa al juzgado de origen a fin de que cumpla en subsanar las omisiones advertidas; exhortando, asimismo, al juez José Neil Chumbe Silva y a la especialista Eldi Marina Sías Peña, para que en los sucesivo se cumpla con elevar el expediente debidamente saneado. Firman la resolución los magistrados Del Piélago Cárdenas, Del Rosario Cornejo y Carrión Ramírez. (Gonzalo López)