“Retardar la ejecución de sentencia implica responsabilidad civil, penal y administrativa”

  • Abogado, David Perea Sánchez
  • Opinión respecto a la sentencia judicial del cierre del botadero del Treinta.
  • Municipalidad de Maynas no sería pasible de responsabilidad “porque no consideran alternativa”FOTO abogado Perea 1

El suelo está parejo mientras no se ejecute la sentencia que ordena cerrar el botadero del Treinta. Pero que implicancia tiene esta no ejecución porque todos nos pusimos en alerta cuando se conoció el riesgo de que la ciudad se convierta en un gran basural porque no habría dónde botar la basura o dónde depositarlo para su tratamiento, como debe de ser, de acuerdo a las normas de salubridad. La orden judicial daba un plazo de 30 días que ya pasó.
Ese tiempo transcurrió, efectivamente, y tenemos basura  acumulada en ciertos puntos, aunque se nota el esfuerzo de las cuatro municipalidades por tener más limpia que antes la ciudad de Iquitos. Es el sacrificio de los obreros municipales y de las alcaldías que se ingenian para mantener operativo este servicio con todas sus limitaciones económicas actuales.
En torno al tema, el abogado David Perea Sánchez, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la municipalidad de Maynas, ha señalado que “retardar la ejecución de sentencia implica responsabilidad civil, penal y administrativa, porque como dice la misma sentencia está retrotrayéndolo. En esto la municipalidad de Maynas ya no estaría incurriendo en algún delito, no seríamos sujetos de responsabilidad porque no están considerando nuestra alternativa de dar solución a la problemática”.
Agregó: “A la municipalidad nos crea un gran problema porque prácticamente estamos en una emergencia, es que no sabemos cuándo el juez lo va a cerrar (el botadero del Treinta) y al no aceptar nuestra propuesta (relleno de Emergencia) nos va a inducir en algún momento a botar la basura en cualquier parte, como cuando ocurrió la emergencia de la carretera colapsada y se tuvo que botar en el kilómetro 19 sin ningún mínimo de protección del medio ambiente”.

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN Y EL REGLAMENTO
Explicó que el artículo 132, inciso C de la Constitución Política del Perú y el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “ambas normas señalan que ninguna autoridad judicial pueda retardar una resolución de cosa juzgada, es inmediata su ejecución, no hay razón de dilatar, no hay justificación. Además la norma del Proceso Civil señala que cualquier apelación posterior a una sentencia no impide ejecución de mandato”. (D.López)