¿Reintegro tributario o reintegro comercial? el sofisma de la inversión

El beneficio del reintegro tributario habría dado lugar a la instalación de muchos negocios como ferreterías, boutiques, abarrotes, químicas y otros.
  • Por: Alexci Igor Chong Ríos*

Recordemos, el 30 setiembre de 1998 se promulgo la Ley de inversión de la Amazonía del Perú (Ley 27037), han transcurrido más de 18 años de su promulgación ¿Qué se buscó con esta Ley? “Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada” ¿Que hemos conseguido? aumento del comercio y desaparición de la incipiente industria.

La teoría indica que el término más amplio para referirse a “exoneración tributaria” es “gasto tributario”. Es sencillo, si no es ingreso para el Estado, entonces se vuelve gasto. Pero este gasto obedece a ciertos objetivos que se busca alcanzar, por tanto habrá que dar un tratamiento particular. En efecto, la Región Loreto, por su condición de aislamiento no puede ser tratada como el resto de regiones del país, requiere de un tratamiento preferencial y diferenciada. Pero el tratamiento especial de exoneración tributaria no puede ser de por vida, sino hasta que las políticas públicas establezcan condiciones mínimas de infraestructura, competitividad e inversión privada.

En este marco, las exoneraciones tributarias para Loreto son: Exoneración del ISC a los combustibles, al IGV, crédito fiscal especial, reintegro tributario, devolución del IGV del acuerdo al convenio peruano-colombiano y la tasa reducida del impuesto a la renta. De todos ellos, el reintegro tributario es el más controvertido. Mientras que las exoneraciones del ISC e IGV promueve alivio fiscal al inversionista y de manera directa puede trasladarse al ciudadano de a pie, el reintegro tributario no garantiza reinversión, tampoco que el IGV que se devuelve al comerciante se traslade al consumidor final. Existen evidencias tangibles que muchos productos que se venden en la capital, tienen el mismo precio en nuestra región. Más aún, existen empresas como por ejemplo, la empresa comercializadora de Leche Gloria en la ciudad de Iquitos, fue constituida en Loreto con distinta razón social a fin de ser una empresa satélite, ya que el reintegro que solicita por IGV es trasladada a su sede matriz en la ciudad de Lima, con nula reinversión en nuestra región (Esta empresa es la principal beneficiaria del reintegro tributario).

El “marketing ideológico” del enfoque neoclásico proclama que los impuestos influyen en el costo del capital (Bergstrom y Sodersten, 1981) y éste es el principal determinante del nivel de inversiones. Entonces, intuitivamente se puede afirmar que reduciendo el costo del capital, las inversiones deben aumentar. Sin desprendernos del espíritu de la Ley, que lo que busca es promover la inversión (OJO, no indica reducir el precio de los productos), citando a Tokman et al (2006), lo que se debe analizar al otorgar el beneficio tributario es a) Efectividad, b) eficiencia y c) eficiencia relativa.

Profundicemos, la efectividad se relaciona con los beneficios del incentivo tributario. El beneficio se cuantifica mediante aumento de la inversión y, a través del multiplicador de la inversión deben existir beneficios adicionales como aumento del empleo y crecimiento económico regional. Ciertamente el sector comercio ha experimentado un crecimiento en la región ubicándose en el segundo sector de mayor importancia (cerca al 20% de participación); sin embargo, las cifras muestran para el año 2016, que 10 comerciantes se llevan más de la mitad del reintegro tributario y su capacidad de reinversión es un misterio no cuantificado, ni menos controlado. Más aún, cifras para nuestra región indican que el 2016, el empleo registro una caída del -17% y el crecimiento registro -19.6%.

En relación a la eficiencia del beneficio tributario, este se mide por el costo-eficiencia. El reintegro tributario será costo-eficiente si los beneficios que de él se derivan superan a los costos que supone. En el año 2016 se devolvieron 113 millones de soles a los comerciantes, lo que constituye un beneficio para ellos. Sin embargo, el costo que supone puede ser medido mediante un proxy con “costo de oportunidad” que generaría si la devolución sería reinvertida en obras públicas de infraestructura, saneamiento, educación, etc., con externalidades positivas, como medición de lo invertido, aumento de empleo, crecimiento, etc.

La eficiencia relativa del beneficio tributario, busca constatar que otros instrumentos de política no sean más costo-eficientes que el propio beneficio tributario. El misterio de las reinversiones por parte de los comerciantes beneficiarios implica que el destino diferente que se pueda dar al reintegro, generaría más eficiencia.

La carencia de mediciones del reintegro tributario y su nulo impacto en la economía alientan a destinar y negociar dichas devoluciones a través de un mecanismo de compensación a la región que destine esos millones de recursos a obras que urgentemente necesita nuestra anémica región. Quitar recursos por quitar a través de una Ley ya establecida y favorecida para la región debe ser compensada a través de redireccionamiento de dichos recursos a obras que se vienen reclamando.

*Economista y
Docente Universitario