Reforma de la colaboración eficaz

Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela

El Pleno del Congreso de la República aprobó esta semana, exonerar de una segunda votación el proyecto de ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, sobre el proceso especial de colaboración eficaz.
Frente a esta reforma, se ha dado cuenta que el Poder Ejecutivo, observaría los cambios producidos a esta importante institución procesal, en virtud de que se acorta y restringe su aplicación judicial
Según se ha dado a conocer, las reformas introducidas por el Parlamento nacional, están referidas a que el proceso de colaboración eficaz deberá tener un máximo de 4 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.
Asimismo, que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.
No cabe duda, que la colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años, viene causando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades.
A decir del Dr. Ernesto de la Jara Basombrío del Instituto de Defensa Legal, la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información relevante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.
Según el Art. 476 del Código Procesal Penal, para que exista un colaborador eficaz, tiene que firmarse un acuerdo entre el Fiscal y el Colaborador, producto de una negociación.
En ese orden, la declaración del colaborador eficaz puede ser valorada, ya sea en razón de los elementos de convicción actuados en el proceso de colaboración eficaz, como en función de actos de investigación externos, sean estos obtenidos con posterioridad o que pre existan a la postulación del proceso especial, según las circunstancias de cada caso en particular.
Por lo que estamos, frente a un importante caso que es necesario se tengan en cuenta las máximas garantías procesales y además las medidas de peso y contrapeso para no cometer una injusticia.
Dentro de esta misma línea argumentativa, a decir del IDL, en la colaboración eficaz a nivel preliminar, no se fija un plazo máximo, es por eso que hay acuerdos que se pueden negociar en unos cuantos meses, pero otros pueden tardar hasta años.
La causa de esta realidad, es que no existen plazos claros en las etapas iniciales. No hay un plazo para que el Fiscal decida si acoge o no una solicitud de colaboración, ni para hacer las investigaciones que permitan afirmar que la información ya ha sido cor¬roborada.
Recién los plazos estipulados, comienzan en cuando el Acuerdo ha sido suscrito entre el Colaborador y el Ministerio Público. Así, cuando la autoridad judicial recibe por primera vez el Acuerdo, tiene cinco días para formular observaciones. Una vez que vuelve el Acuerdo a sus manos con las observaciones subsanadas, o si se ha considerado que no hay observaciones que hacer, la autoridad judicial tiene diez días para citar a una Audiencia Privada en la que las partes involucradas sustentarán sus posiciones.
En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz, debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el Fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años, es decir existe una investigación ad infinitun y es importante ponerle plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.
Por lo que esta institución no debe ser mal utilizada por opositores y enemigos por tiempo indeterminado, sino debe ser utilizada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.
De otro lado, existe un vacío en esta figura, que es necesario realizar algunas reformas, esto es lo referido a la dosificación de la pena, pues esta queda a criterio discrecional del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria.
Los beneficios que se otorgan son:
? Disminución de la pena: Se le reduce la condena en una proporción generalmente muy significativa.
? Suspensión de la ejecución: Se le pone una pena, pero en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad
? Reducción de pena con suspensión de su ejecución: Se le reduce la pena y a la vez se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario.
No cabe duda, que existen vacíos en esta figura procesal, que es necesario realizar algunas reformas, esto es lo referido al tiempo de duración de colaboración eficaz, la dosificación de la pena, así como la participación del abogado durante el interrogatorio que realiza el Ministerio Público y la corroboración de la información proporcionada por los aspirantes de otros colaboradores.