RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REEGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos;  el señor: “WILDER BICERRA MERA”, Expediente Nº 013889-2010, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADORT del Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 86, Folio N° 663, año 1984, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta del titular el pre-nombre del cónyuge como “WILDEN”, debiendo ser lo correcto “WILDER”, tal como consta en el Acta de Nacimiento que adjunta como medio probatorio, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 20 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(24)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: “ANDREA MELITA YNUMA PACAYA, con Expediente Nº 02669-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su acta de NACIMIENTO, registrado en el Libro Nº 785, Folio Nº 5233, año 1992, quien manifiesta que por error del declarante consignó en el Acta del titular su apellido paterno como “INUMA”, debiendo ser lo correcto “YNUMA”, tal como consta en el acta de nacimiento del progenitor que adjunta como medio probatorio; por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 09 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(24)
(S/.10.00)