Proyecto Educativo Regional de Loreto al 2030

  • Elaborado por el Gore Loreto, es ilegal, ilegitimo y antitécnico.


Por: FEMEZU*

La formulación de una herramienta técnica tan importante como el Proyecto Educativo Regional de Loreto, corresponde elaborarlo en un proceso de planificación estratégica territorial regional. Para ello la Dirección Regional de Educación de Loreto, debió presentar una propuesta técnica a la Gerencia General Regional o a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adjuntando el Proyecto de Ordenanza Regional que establezca, los procedimientos, los actores, la comisión técnica, el cronograma de acciones, las acciones estratégicas que deberán organizar e implementar las Municipalidades, etc.; con ésta iniciativa, el Gobernador Regional de Loreto, debió convocar al Consejo de Coordinación Regional de Loreto – CCRL, que es el órgano consultivo y de concertación conformado por el Gobernador Regional, quien lo preside, todos los Consejeros Regionales, los Ocho Alcaldes Provinciales, más la Sociedad Civil debidamente organizada y elegida conforme a ley para integrar el CCRL, una vez concertado y consensuado, el Proyecto de Ordenanza Regional, más la Propuesta Técnica y la Opinión Legal respectiva, debió ser canalizado al Consejo Regional para su deliberación y aprobación, previa exposición del Equipo Técnico del PER Loreto. Lamentablemente, estos pasos no se observaron para iniciar a construir el PER Loreto al 2030.
Lo que mal comienza mal termina. A las Municipalidades les corresponde conformar los Comités Participativos Locales de Educación – COPALE; impulsar la formulación del Proyecto Educativo Local de su circunscripción territorial a efectos de incorporar su propuesta educativa al Proyecto Educativo Regional de Loreto. Infelizmente el Gore Loreto, excluyó a todas las Municipalidad de Loreto, en el proceso constructivo del PER Loreto.
El Gore Loreto, cometió errores garrafales y hasta delitos, cuando hizo retirar de sus aulas a alumnos de educación básica regular para que, según ellos, el Equipo Técnico, escuchen sus voces y aspiraciones; lo que ha ignorado el Gore Loreto, es que los niños y adolescentes, no son responsables de sus decisiones, ni de sus acciones, toda vez que los padres de familia son sus representantes legales, tienen la tutoría y ejercen la patria potestad de sus menores hijos, de acuerdo al Código Civil Peruano. ¿Quién le autorizo al Gobernador Regional de Loreto, para sacar de sus colegios a niños y adolescentes?
El Gobierno Regional de Loreto, busca desesperadamente, defender su proceso mal llevado, exhibiendo oficios que los Directores de las UGELES, mediante los cuales invitaron a los Alcaldes para Validar el aludido documento; ésta acción representa una falta de respecto a los gobiernos locales y, a la institucionalidad democrática, ¿Cómo podrían asistir a un evento donde les invitan para validar un documento sin haberlos invitado para participar en el proceso constructivo desde el inicio? En éste proceso el Gore Loreto, no implementado el principio de Gobernabilidad.
Los cuestionamientos realizados por Héctor Soto García, Alcalde Provincial de Ucayali y, Presidente de la Asociación de las Municipalidades de Loreto – AMRELOR, tienen fundados argumentos políticos institucionales, fundamentos jurídicos y técnicos. Soto García defiende el Fuero de los Gobiernos Locales y exige al Gobernador Regional de Loreto a convocar al Consejo de Coordinación Regional de Loreto, para evaluar y consensuar el PER Loreto, documento que ninguna de las municipalidades de Loreto lo conoce ni lo reconoce. Por tanto, es ilegitimo.
El 15 de julio del presento año, el Consejo Regional probó la Ordenanza Regional N° 007 – 2021 – GRL – CR, donde aprueban el mal dado PER Loreto al 2030.
Se hace de conocimiento a la opinión pública regional y nacional, que la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, delimita las competencias de los tres niveles de gobierno, establece qué competencias son exclusivas y qué competencias son compartidas entre los tres niveles de gobierno; tal es el caso de la educación, que es una competencia compartida entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Las funciones en materia de educación, de cada nivel de gobierno, está desarrollada en sus respectivas leyes orgánicas, para el caso de los gobiernos locales, están establecidas en el Artículo 82° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Por tanto, el documento en mención resulta ser ilegal.
El horizonte temporal del PER Loreto al 2030, en ciernes, no se articula, con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Loreto, ni con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, cuyas visiones de desarrollo fenecen este año 2021. El Perú tiene una Visión al 2050, que fue elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por el Foro Democrático del Acuerdo Nacional y presentado ante la ONU. Por tanto, el horizonte temporal del PER LORETO 2030, se encuentra desalineado, no alineado a ninguna política pública nacional ni regional, ni siquiera al Proyecto Educativo Nacional – PEN 2036. Al parecer equivocadamente, buscaron alinear la visión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible – Agenda 2030 de la ONU, pero eso es un error garrafal, porqué este documento se aprobó el año 2015 y tiene un horizonte temporal de 15 años y, el PER Loreto al 2030, tiene un horizonte temporal sólo de ocho años, porque eso recomienda equívocamente el Consejo Nacional de Educación. Lo que pone de manifiesto que el Equipo Técnico del Gobierno del Gobierno Regional de Loreto, obedecen a pie juntillas las recomendaciones equivocadas del centralismo limeño. Por eso es antitécnico. ¡Qué desilusión!
*Fernando Meléndez Zumaeta.