Proyecto de inversión sobredimensionado: “Mejoramiento de la infraestructura deportiva del Estadio Max Augustin”


Monto solicitado o valor referencial de inversión colocado por el gobierno regional: 8 millones 719 mil 522 soles.
El gobierno regional remitió el diagnóstico del Proyecto, el cual, si bien describe el estado situacional de los activos a ser intervenidos con el Proyecto, omite el análisis integral de la unidad productora de servicios deportivos, contrario a lo establecido en el literal b) del numeral 1.2.3 de la Guía del MEF.
Por ejemplo, de lo indicado en el diagnóstico se desprende la existencia de un tablero electrónico que se encuentra inoperativo; respecto del cual, el Proyecto no precisa su intervención. Asimismo, del párrafo precedente se advierte la existencia de oficinas administrativas cuyo análisis no se detalla en el diagnóstico, no teniéndose certeza si con la alternativa de solución planteada se logrará el objetivo de mejorar de los servicios deportivos.
Por lo que se advierte un riesgo de dimensionamiento del Proyecto, siendo el gobierno regional responsable de mitigarlo. En tal sentido, antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, el gobierno regional debe verificar que se cuente con un diagnóstico integral de la unidad productora de servicios del Proyecto, y que la alternativa de solución planteada sea consistente con dicho diagnóstico, de conformidad con la normativa aplicable, a fin de garantizar el adecuado dimensionamiento del Proyecto.
El gobierno regional remitió la estimación de la demanda, oferta y brecha de servicios del Proyecto, sin embargo, en tanto no se haya realizado un diagnóstico integral de la unidad productora de servicios, la oferta de servicios no se encuentra sustentada, advirtiéndose un riesgo de dimensionamiento del Proyecto.
El Gore remitió el “Análisis Técnico” del Proyecto, el cual describe la tecnología utilizada para la implementación de césped sintético y de la pista atlética, sin embargo, no se advierte el análisis de otras alternativas técnicas respecto de la tecnología propuesta para la implementación de pista atlética y gras sintético, por lo que no se tiene certeza si la propuesta planteada con el Proyecto es la más eficiente.
El presupuesto detallado de gastos generales del presupuesto de inversión del Proyecto incluye los rubros “garantía por adelanto en efectivo” y “garantía por adelanto de materiales”, los cuales no forman parte de un proyecto de inversión a ser financiado bajo el mecanismo del Obras por Impuestos, advirtiéndose un riesgo de estimación de presupuesto del Proyecto.
El presupuesto detallado de “expediente técnico” y “liquidación” consigna plazos no concordantes con los establecidos en el cronograma de ejecución del Proyecto, advirtiéndose un riesgo de estimación de presupuesto.
De la revisión del proyecto se advierte que el costo de reposición de equipos y mobiliario ascendente a S/ 300 000, el mismo que no se encuentra desagregado, por lo que, no se identifican las necesidades de reposición, lo cual no se condice con la sección 9 del Instructivo. Asimismo, dicho costo, según lo señalado por el Gobierno Regional, comprende la adquisición de equipos y mobiliario para oficinas administrativas, que no se encuentran consideradas en el diagnóstico, por lo que su inclusión en los costos de reposición del Proyecto no se encuentra sustentada.
De la verificación realizada en la base de datos de la página web de PROINVERSIÓN, se constató que el Proyecto no se encuentra registrado en la cartera de proyectos priorizados a ser ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, en contravención a lo establecido en el artículo 12 del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos. (LMHL).