Principio de inocencia y prisión preventiva

Abg. Nataly Del Rosario Maldonado Rengifo
Secretaria Judicial de la Sala Civil de Loreto.

La presunción de inocencia que le asiste al imputado, es considerada como un principio rector del proceso penal de ineludible observancia por parte de la autoridad judicial.
Desde la perspectiva del justiciable, esta presunción constituye un derecho fundamental, cuyo contenido entraña que las autoridades judiciales encargadas de la investigación y juicio, le otorguen el trato y consideración de persona inocente hasta el momento de la resolución final.
La protección constitucional de la presunción de inocencia la encontramos en el artículo 2, inciso 24, literal e) de nuestra Constitución que expresa:
“Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Como una consecuencia derivada de la presunción de inocencia, al interior del proceso penal corresponderá a la parte acusadora (fiscalía) la carga de probar la culpabilidad del imputado.
Confrontando la presunción de inocencia con la medida de prisión preventiva, salta a la luz la contradicción entre ambas figuras, ya que si el imputado tiene que ser tratado como inocente mientras no se pruebe lo contrario, ¿cómo se explica que una persona inocente afronte el proceso penal privada de su libertad?, ¿en razón de qué concepto se le puede infringir un mal tan grave?
Es justo en este punto, donde debemos brindar nuestra mayor atención para erigir criterios claros que expliquen el contrasentido creado y que en la medida de lo posible lo hagan menor latente.
La prisión preventiva difiere de la pena privativa de libertad, en razón de su justificación y fundamento.
Así, si a un imputado se le impone una medida de prisión preventiva, no se trata con esto de adelantarle una sanción, atentando contra su estatus de inocente; sino que ello obedece a motivos de necesidad procesal, para cautelar el adecuado desarrollo del proceso penal.
Acorde con lo anterior, debemos guardarnos de aceptar otros elementos que justifiquen y dirijan la imposición de esta medida. Entre estos, es necesario cuidarnos especialmente de los criterios de protección social o de evitar la comisión de otro delito.
El que la prisión preventiva se imponga para proteger a la sociedad de la comisión de otro ilícito por parte del imputado, vulnera abiertamente la presunción de inocencia, ya que se le toma como peligroso en virtud del proceso penal que se le sigue, admitiéndose con esto su culpabilidad.
En este punto, es preciso referirnos a la exposición de motivos del Código Procesal Penal, que establece que su meta es hallar un balance entre las garantías del proceso y la seguridad ciudadana. Al respecto, muchos autores han mostrado su disconformidad, expresando que dicha meta de seguridad ciudadana no corresponde a un Código Procesal Penal. Efectivamente, hay instituciones y mecanismos establecidos con el fin determinado de coadyuvar a la preservación de la seguridad ciudadana (Policía Nacional, servicio de Serenazgo brindado por las municipalidades), los cuales son reconocidos y amparados por la Constitución1.
Mientras que al órgano jurisdiccional se le ha conferido la función de administrar justicia, lo que en materia penal se traduce en determinar la delictuosidad de un acto y al responsable del mismo, y conferir la sanción penal establecida por ley; siendo que solo en salvaguarda de esta finalidad se puede justificar la imposición de una medida tan gravosa como la prisión preventiva2.
No debemos perder de vista la clase de seguridad que se busca proteger con la prisión preventiva, centrada en evitar que el proceso no se va a paralizar o frustrar por ausencia del investigado o porque este procure la desaparición de las fuentes de prueba. Esa es la seguridad que pide la prisión preventiva (seguridad procesal), y no la seguridad ciudadana.

1 Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia (…).
2 Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.