PRESCRIPCIONES

EDICTO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Exp. Nº 00771-2010-0-1903-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas; Don Javier ALDAMA SEVILLANO, de conformidad con el artículo 950º del Código Civil, y del artículo 1º del Título Preliminar del Código Procesal Civil, interpone Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra de Caroly Clotilde FREYRE FACHIN y Junior Rossi FREYRE FACHIN, ambos domiciliados en Manzana I, Lote 02 Urbanización Los Precursores, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; debiendo notificárseles de acuerdo a ley; y a fin de que, previos los trámites de Ley, se le declare propietario por Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado registralmente en Av. Del Ejército (Antes Gonzales Vigil) Nros. 1904, 1907 y 1917 (Manzana 26, Lote 19), Etapa Segunda, Pueblo Joven San Martín de Porras, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, que tiene un área de 636.20 metros cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto, con el código Nº P12010640.
Que, mediante RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha 21 de Setiembre del 2010, se RESUELVE: Admitir a trámite la presente demanda interpuesta por Javier ALDAMA SEVILLANO contra Caroly Clotilde FREYRE FACHIN y Junior Rossi FREYRE FACHIN sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, córrase traslado de la misma a los demandados antes citados, por el término de 10 días para que cumpla con absolver la Demanda; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos nos anexos que se adjunta a la demanda. Del mimo modo, NOTIFIQUESE con el escrito de la Demanda, anexos y la presente a los propietarios o ocupantes colindantes indicados en el segundo otrosi digo del escrito de demanda. Asimismo de conformidad con lo establecido por el artículo 506º del Código antes mencionado; procédase a la publicación del extracto de Demanda y Auto Admisorio por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. Por otro lado, atendiendo que los emplazados radican en la ciudad de Lima, líbrese exhorto correspondiente, oficiándose  con tal fin. Fdo. César Augusto MILLONES ANGELES, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Maynas; y Jhovany VASQUEZ HUAMANA. Secretario Judicial.
Iquitos, 13 de Diciembre del 2012
Abog. JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
Secretario Judicial
2do. juzgado Civil de Maynas
V-3(14,20 y 27)B/29068
S/.90.00