PRESCRIPCIONES

EDICTO
En el Segundo Juzgado Civil de Maynas Expediente 2010-0286 el Sr. Juez César Augusto Millones Angeles ha ordenado se publique un extracto de la demanda y la resolución admisoria: ESCRITO DE DEMANDA: Edmundo Clarivel Diaz Farge y Sonia Jaramillo de Diaz, demandan Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la Municipalidad Provincial de Maynas y Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para que se les declare propietarios por prescripción el Lote Nº 3 de la Manzana “A” del Asentamiento Humano Marginal “Miguel Grau” del Distrito de Punchana, con un área de 86.23 m2, inmueble inscrito en la Partida Nº 04017642 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos.
RESOLUCION Nº UNO, Iquitos, trece de abril del año dos mil diez, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Edmundo Clarivel Díaz Farge y Sonia Jaramillo de Díaz. Contra la Municipalidad Provincial de Maynas y Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio debiendo tramitarse la demanda por la vía de Proceso Abreviado y en tal virtud, córrase traslado de la misma a los demandados antes citados por el término de diez días, bajo apercibimiento de seguirse del proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda; y estando a que el segundo de los demandados nombrados tiene como domicilio en la ciudad de Lima, remítase su cédula de notificación mediante la oficina central de notificaciones de este sede de Corte y lo envíe a la oficina central de notificaciones de la corte superior de Justicia de Lima y cumpla con notificarle, esto de conformidad con la Directiva Nº 010-2009-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 247-2009-CE-PJ. De conformidad con lo establecido por el artículo 506º del Código Procesal Civil: Procédase a la publicación del extracto de la demanda y auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 505º del Código Adjetivo: Notifíquese con la demanda y la presente resolución a los colindantes del bien inmueble materia de la presente demanda.
Iquitos, 22 de Abril del año 2010
DINO ZAMORA PEZO
Secretario Judicial
2do.Juzgado Civil
V-3(27,03 y 07)
(S/.44.40)

Por ante mi, Notario Público Florentino Quispe Ramos, con oficina en Jirón Morona Nº 131 – Iquitos, doña MARIA ESTELA PEÑA DE VERGARA, amparado en el artículo 21 de la Ley numero 27157, Ley Nº 27333 y D.S. 008-2000-MTC, solicita se le declare propietaria del predio rústico denominado PARCELA Nº 07, COMPRENDIDO EN LA ASOCIACION AGRARIA NUEVO SAN JUAN BAUTISTA, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 04000415, del Registro de Predios de Loreto, a favor de la sociedad conyugal conformada por BARRY GENE CONNER Y BRIDGET JAMILEA CONNER; convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlos valer con arreglo a ley.
Iquitos, 28 de marzo del año 2010
FLORENTINO QUISPE RAMOS
Abogado Notario de Maynas
V-3(27,03 y 07)
(S/.45.00)