Precisiones sobre inicio de investigación preliminar del Ministerio Público

  • Dr. en Derecho, Marco Iglesias Sánchez:
  • Con el Nuevo Código Procesal Penal los fiscales tienen que agenciarse de muchas herramientas de la investigación científica.

El Centro Internacional de Consultoría Jurídica del Perú, con sede en Iquitos – Región Loreto, Perú, a través de su presidente el abogado doctor en Derecho, Marco Iglesias Sánchez, hace importantes precisiones sobre el inicio de la investigación preliminar del Ministerio Público, enmarcados en la teoría del caso.

Partiendo de que toda investigación sujeta a evaluación y calificación se debe iniciar con una denuncia, si no existe denuncia, el Ministerio Público (Fiscalía) toma la información delictiva y denuncia de oficio, el Dr. Marcos Iglesias, sostiene que muchos fiscales de la región, creen que de oficio es avanzar iniciando la investigación preparatoria, sino, cuando dice de oficio, se tiene que denunciar reemplazando a la víctima que no está denunciando.

“Esa facultad tiene de hacer la denuncia de oficio, pero en muchas carpetas fiscales no aparece la denuncia de oficio, entonces está naciendo irregularmente el procedimiento de investigación preliminar, que se llama teoría del caso”, detalló el letrado Iglesias Sánchez.

Además de eso, el Nuevo Código Procesal Penal establece que el delito que ha cometido el ciudadano es sometido a investigación, lo que significa que va a existir una hipótesis, de tal manera que debe ser comprobado para que el juez sentencie al ciudadano.

Sostiene que, el mismo hecho de la denuncia tiene que estar bien calificado, de tal manera que se establece una teoría del caso. Es así que la investigación se inicia como una tesis y el abogado defensor hace una antítesis, contradiciendo la tesis que plantea el Ministerio Público.

Entonces los ciudadanos están en su derecho de contradecir las acusaciones del Ministerio Público inmediatamente en la investigación preliminar y no dejar que pase a la investigación preparatoria porque ya está yendo con error.

“Por eso es que muchos ciudadanos están en la cárcel en estos momentos y el abogado defensor no ha visualizado conforme a la investigación científica de la teoría del caso, o de repente la voz del abogado no ha sido escuchada debidamente, entonces al final hay un fallo condenatorio”, manifestó el Dr. Marcos Iglesias.

Explicó que esto no queda ahí, y es que cuando se inicia una investigación el Fiscal solo tiene 60 días de plazo para investigar. Si no ha terminado tiene que pedir 120 días adicionales a un Juez de Investigación Preparatoria, y si no lo hace se estaría contrayendo los principios del Nuevo Código Procesal Penal.

En ese escenario la defensa tiene que interponer recursos de control de plazos, también tiene que interponer la caducidad de la investigación. “Ya no estamos en el antiguo código, en el nuevo Código es como tener una justicia americana (Estados Unidos), donde tienes que demostrar científicamente que esta persona sea culpable. Así las cárceles no se van a llenar como ahora”.

Indicó que, existiendo el procedimiento de los 60 días de investigación del Ministerio Público, resulta que en muchas carpetas fiscales pasa la fecha. “Basta que se pase dos a tres días ya se ha vencido tu plazo de investigación, no te puedes pasar, ya que los 120 días ya no está en facultad de la Fiscalía para que lo amplíe, sino está en facultad de un Juez de Investigación Preparatoria porque se ha hecho compleja la investigación”.

Iglesias Sánchez, acotó que inclusos se va hasta un juez de investigación preparatoria, y no se tienen medios probatorios. Inclusive se pide prisión preventiva. Entonces, se estamos vulnerando la ley penal.

“Es más, si logra pasar este filtro llegando al Juez de Investigación Preparatoria el juez lo deriva a un Juzgado Unipersonal en la cual se somete a juicio. En ese sometimiento a juicio el juez que es bien preparado va determinar y decir, pero este señor no es culpable, porque las variables de investigación están demostrando que cuando se inició la investigación no ha sido calificado correctamente, entonces, naturalmente la hipótesis no va arrojar la posibilidad que este ciudadano sea responsable del delito, ahí está el detalle, porque ningún juez puede sentenciar por indicios, sino, tiene que haber un sustento y si falta hacer diligencias, más errores”.

Reiteró que no se puede sentenciar si no existe la investigación científica de donde resultan los medios probatorios y que su vez salen los elementos de convicción. “Si no se prueba, se estaría sentenciando con la palabrita que dice: indicios. Y ningún ciudadano puede ir a la cárcel solamente por indicios, tiene que probarse. Con el Nuevo Código Procesal Penal el Ministerio Público tiene que agenciarse de muchas herramientas de investigación científica, si no lo hace, necesariamente un juez preparado en la investigación científica va rechazar, pues, la acusación”. (DL)

FOTO doctor Marcos Iglesias Sánchez – wsp