Por horario de recuperación Corte de Loreto atiende hasta las 6:30 pm.

  • Se sustenta en Resolución Administrativa firmada por presidente de CSJLO, Dr. Manuel Guillermo Felipe.
  • Específicamente en Mesa de Partes se extiende el horario hasta las 5:30 pm.
  • El recupero durará hasta el 9 de diciembre.

El público usuario de la Corte Superior de Justicia de Loreto-CSJLO, es atendido desde las 7:30 am. hasta las 6:30 pm. Esta variación se debe a la recuperación de las horas no utilizadas en las labores normales por motivo de paros y huelgas suscitados por los trabajadores administrativos de la jurisdicción del distrito judicial loretano.
Esta medida legal se formaliza a través de la Resolución Administrativa Nº 1825-2017-PJ/CSJLO-P de fecha 22 de noviembre, señalando en la parte del considerando: en virtud de lo establecido en el inciso 6.7 del numeral VI. Normas Específica de la Directiva Nº 001-2017-GG-PJ “Procedimiento para la recuperación de horas por la Paralización de Labores”.
En el caso específico de las Áreas de Mesas de Partes y de acuerdo al artículo primero de la parte resolutiva del documento en mención, se amplía de 3:30 pm. hasta las 5:30 pm. El recupero durará hasta el 9 de diciembre.
En la parte segunda menciona: Precisar que los requerimientos fiscales, escritos de los abogados y/o litigantes y demás relacionados que se presenten en la mencionada ampliación del horario no califica como horario regular, en consecuencia, corresponde tomar conocimiento al personal y magistrados del órgano jurisdiccional previstos para atender en el horario especial, cuando así correspondiere.
AUDIENCIAS FUERTA DEL HORARIO REGULAR
Es importante señalar que en el cuarto punto de la indicada resolución se exhorta al staff de magistrados “de este Distrito Judicial la importancia y necesidad de organizar y programar -en calidad de directores del proceso judicial- audiencias y/o jornadas maratónicas fuera del horario regular, a fin de aprovechar la concurrencia de los servidores judiciales con motivo del periodo de recuperación de horas por paros y huelgas suscitados.
En la quinta parte resolutiva, ordena que en los casos en que la dependencia jurisdiccional o administrativa no cuente con las tareas o actividades necesarias y suficientes para cubrir razonablemente las metas fijadas, deberán consignarse que serán completadas, o realizadas en su integridad, en la Presidencia de la Corte; para lo cual remitirán oportunamente el Acta de Compromiso (Plan de recuperación de horas efectivas por paralizaciones) para que el presidente de la Corte asigne tareas de descarga en las dependencias que se tiene identificadas. (Diana LM.)