Podrán estar a cincuenta metros de IE, Hospitales, clínicas, y otros.

-Construcción  para venta de combustibles en grifos u otros

Con fecha viernes 13 de julio del 2007  en el diario oficial «El Peruano» mediante Decreto Supremo No. 037-2007-EM se publicó la modificación de los Reglamentos de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo  para uso automotor  y seguridad para  establecimientos de venta al público de combustibles derivados de hidrocarburos.

En su considerando indica, que los reglamentos mencionados contienen, entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir los Establecimientos de venta al Público de Combustibles para que puedan operar, las mismas que tiene como finalidad principal garantizar una adecuada protección a la vida, salud y seguridad de los trabajadores de los establecimientos y del publico en general, de las operaciones propias de comercialización de combustibles.

Que una medida de seguridad es la fijación de distancias mínimas dentro y fuera de los establecimientos de venta al Público de Combustibles, los cuales permiten minimizar riesgos y/o ocurrencias de siniestros en dichos establecimientos .

En el decreto en su artículo 11, indica, para otorgar la autorización de construcción e instalación de estaciones de servicio  y puestos de venta de combustible (grifos), se exigirá las distancias mínimas siguientes, artículo 11. 3 : Cincuenta metros del límite de propiedad de la construcción o proyecto aprobado por la Municipalidad, de centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculo público que tengan licencia municipal  o autorización equivalente para su funcionamiento. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas. (WGN)

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