Poder Judicial confirmó prórroga de plazo de investigación del caso Tessy

  • Plazo vencerá el 18 de septiembre de 2019
  • Sala Penal de Apelaciones dictaminó fundado ampliación del plazo de investigación compleja de ocho meses requerido por Fiscalía.
  • Se enfatizó que las diligencias pendientes deben ser realizadas para esclarecer un hecho de tal gravedad (Feminicidio), pero con la ejecución de los medios probatorios científicos.

Ayer, en horas de la mañana, se desarrolló la audiencia de apelación en la que se planteó la prórroga del plazo de la complejidad de la investigación por ocho meses adicionales, seguida contra Jhonathan Wilson Caja Arroyo (28), por la presunta comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Tessy Arelis López López. Como se recuerda los hechos acontecieron el 16 de mayo del 2018; y de acuerdo a la investigación del Ministerio Público, el probable responsable del delito de Feminicidio, después haber violentado sexualmente de Tessy López, le quitó la vida, procediendo luego a quemar el cuerpo, para finalmente deshacerse del mismo, arrojándolo al costado del puente llamado “El Aguajal”, en el kilómetro 05 de la carretera Santa Clara.
Durante la audiencia, el abogado de Caja Arroyo fundamentó: “todos los medios probatorios, salvo excepciones, se han llevado a cabo (…) es necesario de que la situación legal sea determinada con los medios que existen. ¿Necesitamos ocho meses más para determinar qué? ¿Cuál es la necesidad, la utilidad?”
Por su parte, el representante del Ministerio Público sustentó que, tratándose de una investigación compleja, se precisa de una actuación considerable de pericias y de complejos análisis técnicos, los cuales constituyen medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos y la finalización de la investigación; siendo las principales actuaciones a ejecutarse: el informe pericial del reconocimiento facial, puesto que se necesita otra pericia antropológica para corroborar más datos que ayuden a identificar a las personas que intervinieron en los hechos. Asimismo, al recabarse diversos perfiles genéticos, era necesario corroborar el ADN y perfil genético de la agraviada, por lo que se dispuso a exhumar el cadáver para extraer resto óseo y se determine el perfil.
Expuestos los sustentos de las partes, la Sala Penal de Apelaciones, con la moderación del magistrado Reynaldo Elías Cajamarca Porras, expuso las consideraciones para su decisión, destacándose entre ellas que la actuación de la Fiscalía precisa que las muestras de los exámenes que se realizan en este distrito judicial se emitan a Lima a efectos que se haga la pericia correspondiente; y que: “pericias de ADN, por reglas de experiencia, no demoran uno, dos, ni tres meses, por el contrario, tardan de seis hasta siete meses; eso lo decimos por los constantes casos que vemos como Sala. En ese sentido, la actuación de estos elementos de convicción es fundamental por tratarse de pruebas científicas. En este distrito judicial no se cuenta con la logística que si cuenta Lima, ciudad que recibe muestras de todo el país en requerimiento para realizar este tipo de pruebas”.
Prosiguiendo con su resolución, el juez refirió “Las diligencias pendientes que son parte del requerimiento de la investigación preparatoria son pertinentes, y es necesario que el Ministerio Público las deba realizar para esclarecer un hecho tan grave, de modo que a ciencia cierta se pueda atribuir un delito de ser el caso (…) inclusive el Artículo 342°, numeral 2, del Código Procesal Penal dice: ‘tratándose de investigaciones complejas (y que para el presente acto se ha acreditado la complejidad), el plazo de investigación preparatoria es de 8 meses, y que la prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria, es decir por 8 meses más’. Consecuentemente, algún cuestionamiento al plazo razonable sería de una forma no aceptable por la Sala, pero en este caso el plazo es estrictamente legal y razonable, siendo proporcional por las diligencias que se tienen que realizar en Lima; más aún que inicialmente estaba comprendida en la formalización de la investigación preparatoria, una persona distinta al imputado”.
De esta manera, la Sala Penal de Apelaciones, integrada por Aldo Nervo Atarama Lonzoy, Manuel Humberto Guillermo Felipe y Reynaldo Elías Cajamarca Porras resolvió declarar infundado el recurso impugnatorio formulado por el abogado del procesado, y confirmar la resolución N° 02 de fecha 31 de enero del 2019, que declara fundado el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación compleja, cuyo cómputo se inicia al día siguiente de cumplido el plazo de ocho meses (con fecha 18 de enero del 2019), y que vencerá indefectiblemente el 18 de septiembre de 2019, teniendo el fiscal hasta esa fecha, o antes de concluir esa fecha de prórroga, la obligación de dictar disposición de conclusión de la investigación, o requerir dentro del plazo de 15 días siguientes, la acusación o el sobreseimiento del caso. Finalmente, la Sala invocó al representante del Ministerio Público a que las diligencias postuladas durante la audiencia se realicen también en un tiempo menor, a efectos de que la defensa técnica tenga derecho a formular los elementos de cargo y pueda ejercer su correspondiente derecho.
Oficina de Imagen Institucional – CSJ Loreto