Para ver el caso de suspensión en funciones del alcalde Charles Zevallos

-A las siete de la noche hoy  se realiza sesión de concejo

En cumplimiento de la Ley No. 27972  ( Ley Orgánica de Municipalidades) cuyos artículos del 23 al 25  indica :

ARTÍCULO 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

 

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

 

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

 

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

 

ARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

 

ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24° de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única.

 

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

 

Por tal razón para hoy a las siete de la noche se realizará la sesión extraordinaria de Concejo que se realizará en la maloca de la Municipalidad de Maynas, siendo la agenda la «Suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas al señor Charles Zevallos Eyzaguirre por incapacidad temporal. artículo 25 inciso 1 de la Ley general de Municipalidades.

 

Es decir, hoy en la sesión de Concejo se estará presentando oficialmente el Informe Médico del 05-03-2012 expedido por los especialistas de la Clínica Ricardo Palma sobre la real situación de Charles Zevallos Eyzaguiire que motivará  su suspensión en sus funciones.

 

Esta sesión de concejo ha cautivado la atención de la población y de la prensa local, pues luego de presentarse el informe médico, es de suponer que a partir de mañana la provincia de Maynas contará oficialmente con un nuevo alcalde que recaería sobre el teniente alcalde Washington Guimas Gadea, que motivará además la presencia de un nuevo regidor. (WGN)