Padrastro que habría abusado de dos hermanitas permanecerá en cárcel preventiva mientras es investigado

A fin de asegurar el desarrollo de las investigaciones que el Ministerio Público precisa realizar en contra de un hombre sospechoso de abusar sexualmente de dos menores, la Corte Superior de Justicia de Loreto decidió dictar la medida de prisión preventiva, por el plazo de nueve meses, contra dicho procesado.
Evaluando varios criterios, entre ellos el potencial peligro de fuga del investigado, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, magistrado Julio César Modesto Dávila, dio su dictamen en audiencia desarrollada el último 06 de julio.
De acuerdo a los hechos imputados, la abuela de las menores, cuyas edades son de once y siete años, conoció por testimonio de la mayor sobre el presunto agravio cometido por el padrastro. El pasado 02 de julio, en horas de la madrugada, Cristian Rafael Freitas Rodríguez (27), habría aprovechado que la familia dormía, para dirigirse a la habitación de las niñas y perpetrar el abuso contra la menor de once años.
Asimismo, en entrevista a las menores por Cámara Gesell, ambas declararon haber sido víctimas de tocamientos indebidos por su padrastro. La niña de once años refirió que el sospechoso la amenazaba con matar a su hermana menor si contaba lo sucedido, además de ofrecerle dinero por guardar silencio. En tanto que la niña de siete años contó que su padrastro le hizo tocamientos cuando estaba en el baño, además de haber visto cuando éste agredió a su hermana.
Culminada las investigaciones, y de acuerdo a los hallazgos periciales, el Ministerio Público podría formalizar la acusación ante el Poder Judicial de Loreto, en contra de este hombre, quien aún tiene la condición de investigado por su presunta autoría del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual, o actos libidinosos, en agravio de menores.
Consecuentemente, de proseguir la fase de enjuiciamiento, y darse una sentencia condenatoria, el sospechoso podría cumplir la pena de cárcel efectiva por un plazo no menor a doce años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176-A del Código Penal.
(Oficina de Imagen Institucional y Prensa. – Corte Superior de Justicia de Loreto)