“Organizaciones políticas pueden presentar Información Financiera Anual 2017 hasta el 2 de julio”

  • “Para dar signos de transparencia a la población”, indica coordinador de la ONPE en Loreto

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el próximo 2 de julio de 2018 como último día para que las organizaciones políticas cumplan con presentar la Información Financiera Anual (IFA) 2017, en cumplimiento del artículo 34° de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de transparentar sus finanzas partidarias.
“Este informe anual debe contener el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros.
A su vez, los ingresos y egresos con cargo a los fondos del financiamiento público directo establecido en el numeral 2 del artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, deben estar reflejados en un anexo que indique los saldos no ejecutados de dichos fondos.
Todos los estados financieros deben ser comparativos respecto al periodo anterior.
Esta obligación corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente al año 2017. La información económico – financiera a presentarse, en caso se cancele la inscripción de una organización política, corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción.
El informe que presentarán las organizaciones políticas será objeto de verificación y control por parte del organismo electoral”, indicó Robert Horna, coordinador regional de la ONPE en Loreto.
La Ley de Organizaciones Políticas señala que las organizaciones políticas deben entregar su información financiera anual a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio anual.
Es requisito de admisibilidad para la recepción de la información que sea presentada mediante carta suscrita por el representante legal y/o el tesorero, adjuntando los formatos firmados por el tesorero y el contador público colegiado y habilitado de la organización política. (GL)