ODECMA

QUEJA Nº 0103-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: DIANA TEJADA TRIGOSO
QUEJADO: Dr. RODOLFO AVILA CARNAQUE
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha (…) con la devolución de cédulas dirigidas al ex magistrado Rodolfo Avila Carnaqué; téngase presente, agréguese a los autos, estando a su contenido; y, atendiendo: Mediante CO-789-IQT-2015 la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., da cuenta de la devolución de las cédulas de notificación de la resolución N° 11 dirigida al ex magistrado Rodolfo Avila Carnaqué; refiriendo que el citado ex magistrado no domicilia en la dirección consignada; en tal sentido, y siendo que a la fecha se desconoce el domicilio real y procesal del citado ex magistrado, y a efectos que las notificación aludida y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva; SE DISPONE: 1) TENGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 11 correspondiente al ex magistrado Rodolfo Avila Carnaquéi, 2) Notificar el extracto de la Resolución Nº 11 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Ofíciese.-
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(20,21 y 22)

QUEJA Nº 0103-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: DIANA TEJADA TRIGOSO
QUEJADO: Dr. RODOLFO AVILA CARNAQUE
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- Iquitos, nueve de julio del dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha, con la razón que antecede emitida por la Secretaria de ODECMA – Loreto, y estando a la revisión de autos, se tiene que la resolución N° 10 de fecha 03.06.2015 fue notificada al ex magistrado en el domicilio proporcionado por la Oficina de Personal de esta sede de Corte; que, siendo de conocimiento que el citado ex magistrado ya no labora en este Distrito Judicial; y, a fin de no vulnerar el debido proceso y derecho de defensa que asiste a todas las partes procesales, SE DISPONE: NOTIFICAR al ex magistrado quejado Rodolfo Avila Carnaqué, en su domicilio real señalado en su Ficha Reniec, el ubicado en URBANIZACIÓN SANTA CATALINA L-9 – DISTRITO JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO – PROVINCIA DE AREQUIPA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; y, siendo el estado del presente proceso, estése a lo dispuesto por resolución N° 10. Notifíquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(20,21 y 22)