ODECMA

Queja N° 014-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIS ISIDORO ALVAN CARDENAS
QUEJADO: Dr. JUAN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintiséis de noviembre del dos mil catorce. DADO CUENTA: Con la razón que antecede suscrita por la Secretaria de la Odecma Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 09 de fecha 25.08.2014, ha sido debidamente notificada a las partes; tal como se advierte del cargo de la cédula de notificación obrante a fojas 114 al 123, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 09 de fecha 25.08.2014, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió: Declarar la responsabilidad funcional del magistrado JUAN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, imponiéndosele la medida disciplinaria de Multa del dos por ciento (2%) del total de su haber mensual. NOTIFÍQUESE y una vez recabado el cargo correspondiente; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina  del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
V-3(10,11 y 12)

QUEJA N° 054-2014-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: CESAR VILCHEZ ARANDA
QUEJADO: AUGUSTO CIEZA VASQUEZ
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta el escrito de queja y anexos presentado por el señor César Vílchez Aranda en calidad de APU de la CC.NN San Juan, Distrito de Trompeteros, Provincia Loreto – Nauta; y, Atendiendo: Primero.- Que, mediante el escrito de la referencia el recurrente da a conocer sobre presunta irregularidad en el trámite del cargo, atribuido al señor Augusto Cieza Vásquez en su actuación como Juez de Paz de CC.NN San Juan de Trompeteros; Segundo.- Que, el inicio de un proceso disciplinario supone la existencia de indicios suficientes de conducta disfuncional atribuible a un magistrado o servidor jurisdiccional, que ese acto sea contrario a los deberes impuestos por la Ley y que estén acreditados con medios probatorios; advirtiéndose además que la queja de hecho o queja administrativa debe reunir las exigencias mínimas que establece el artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura; Tercero.- En tal sentido, el quejoso no ha cumplido con señalar datos relevantes para la presentación de una queja ante el ente de control como son: copia del documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso (art. 78 inc. 1). En consecuencia, de conformidad con el artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA; SE DECLARA: INADMISIBLE la queja presentada, concediéndosele a la parte quejosa el plazo de cinco días de notificado con la presente, a efectos que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de disponer su archivo definitivo. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, veintiséis de noviembre del dos mil catorce. DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede emitida por la secretaria de ODECMA – Loreto, téngase presente, agréguese a los actuados; y, Atendiendo; Primero.- Mediante resolución N° 01 se declaró inadmisible la presente queja, otorgándose al recurrente quejoso el plazo de 05 días a fin que subsane las omisiones advertidas; Segundo.- Mediante razón emitida por la Secretaria de ODECMA – Loreto, se da cuenta que la empresa Courrier “Óptimus”, empresa de mensajería asignada a esta sede de Corte, pese a los reiterados requerimientos realizados por éste órgano de control –fojas 14 y 15-, a la fecha no ha cumplido con remitir la copia del acuse de remito N° 0086159, el mismo que contenía la resolución N° 01 antes referida, ello a fin de establecer si los plazos otorgados al recurrente quejoso a la fecha se encuentran vencidos; en tal sentido, y a efectos que la notificación aludida y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva, así como el derecho de defensa del quejoso; SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de la Resolución Nº 01 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte; 2) Ofíciese a la Oficina de Administración de esta sede de Corte, a efectos de dar cuenta del deficiente servicio brindado por la Empresa Courrier “Optimus”, debiendo para ello adoptar las medidas correspondientes, y evitar así situaciones como la ocasionada en la presente; notifíquese y ofíciese.
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