ODECMA

VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 027-2012-ODECMA-LORETO
JUZ CONTRALOR: MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIERREZ
SALA VISITADA: SALA PENAL DE APELACIONES
INVESTIGADOS    : Dra. ROXANA CHABELA CARRIÓN RAMÍREZ Y OTROS
RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, dos de setiembre del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS. – Con los actuados remitidos por el magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, Juez Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial e informe opinado respectivo; téngase por recibido los actuados; y, CONSIDERANDO. Primero.- De la visita judicial ordinaria realizada a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, y advirtiéndose una probable transgresión de sus deberes funcionales, y retardo en la tramitación de procesos, el magistrado Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, magistrado visitador, dispuso el inicio de proceso disciplinario contra los magistrados Javier Santiago Sologuren Anchante, María Edna Romero Ríos, Jorge Isidoro Cavides Luna, Roxana Chabela Carrión Ramírez, y Luis Enrique Panduro Reyes;  y los servidores Sonia Patricia Gutiérrez Tafur, Mónica Lucila Shimizu Herrera, Carlos Huari Mendoza, Ángela Valeria Pinedo Reátegui, Héctor Javier Zumba López y Carmen Rosa Vela Reyes, remitiendo los actuados al Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas – ODECMA Loreto, el mismo que se abstiene de conocer el proceso y remite los actuados a la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial; razón por la cual, mediante resolución N° 03 de fecha 10.10.2012 se designa al magistrado Carlos Roberto Amoretti Martínez como sustanciador en el presente proceso. Segundo.- Mediante resolución N° 04 de fecha 18.10.2012 –fojas 213-, el magistrado sustanciador se avocó al conocimiento del procedimiento, disponiendo notificar a los magistrados Javier Santiago Sologuren Anchante, María Edna Romero Ríos, Jorge Isidoro Cavides Luna, Roxana Chabela Carrión Ramírez y Luis Enrique Panduro Reyes;  y los servidores Sonia Patricia Gutiérrez Tafur, Mónica Lucila Shimizu Herrera, Carlos Huari Mendoza, Ángela Valeria Pinedo Reátegui, Héctor Javier Zumba López y Carmen Rosa Vela Reyes. Mediante resolución N° 12 de fecha 10.01.2013 –fojas 393 y 394-, se ponen los autos a Despacho a fin de emitir el informe correspondiente. Tercero.- En el orden descrito, estando los autos en despacho, se advierte que el magistrado sustanciador con fecha 14.03.2013 emite la resolución N° 14 proponiendo absolución a los magistrados Roxana Chabela Carrión Ramírez, Luis Enrique Panduro Reyes, María Edna Romero Ríos, Javier Santiago Sologuren Anchante y Jorge Isidoro Cavides Luna; así como absolver al servidor Héctor Javier Zumba López y opinando por la responsabilidad de los servidores Ángela Valeria Pinedo Reátegui, Sonia Patricia Gutiérrez Tafur, Mónica Shimizu Herrera, Carmen Rosa Vela Reyes, y Carlos Huari Mendoza; contraviniendo lo dispuesto por el artículo 93° inciso 4) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, en el cual se establece que concluida la recolección de pruebas y encontrándose expedito los autos, el magistrado sustanciador emitirá un informe debidamente sustentado. Cuarto.- Remitiendo los actuados a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Queja de ODECMA – Loreto con fecha 20.03.2013 –fojas 535-. Ante la abstención de la magistrada Responsable de la referida unidad, se remite los actuados a la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial a cargo del magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, quien sin avocarse al presente proceso y sin advertir que el magistrado sustanciador emitió resolución, cuando lo correcto es que debió emitir informe opinado; por consiguiente emite la resolución N° 17 de fecha 17.04.2013, absolviendo a los magistrados Roxana Chabela Carrión Ramírez, Luis Enrique Panduro Reyes, María Edna Romero Ríos, Javier Santiago Sologuren Anchante y Jorge Isidoro Cavides Luna; así como absolviendo a los servidores Héctor Javier Zumba López y Carmen Rosa Vela Reyes, y proponiendo amonestación verbal para los servidores Ángela Valeria Pinedo Reátegui y  Huari Mendoza, y multa del 2% de la remuneración total mensual a las servidoras Sonia Patricia Gutiérrez Tafur y Mónica Shimizu Herrera. Mediante resolución N° 18 de fecha 10.05.2013 se declara consentida la resolución N° 17, archivándose definitivamente la presente investigación, reservándose el proveído de los escritos presentados por las servidoras Sonia Patricia Gutiérrez Tafur y Mónica Shimizu Herrera. Por consiguiente, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10° de la Ley N° 27444, debiéndose declarar Nula la resolución N° 14 de fecha 14 de marzo del 2013 (fojas 515 al 534), por lo que se dispone devolver los actuados a al magistrado sustanciador a fin de que renueve los actos procesales, con sujeción al debido proceso. POR LAS CONSIDERACIONES ANOTADAS, la Jefatura de la ODECMA Loreto, declara: 1) NULA la resolución N° 14 (fojas 515 al 534) emitido por el magistrado sustanciador, NULA la resolución N° 17 (fojas 544 al 560) y NULOS los actos administrativos emitidos con posterioridad por el Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial – ODECMA – Loreto. Quedando subsistente la reserva del proveído de los escritos de las servidoras investigadas Sonia Patricia Gutiérrez Tafur y Mónica Shimizu Herrera. 2) ORDENARON que el doctor Carlos Roberto Amoretti Martínez – Juez sustanciador de la investigación renueve los actos procesales, con sujeción al debido proceso, debiéndose remitir los actuados a su despacho a fin de que emita el Informe Opinado respectivo, debiendo observar los plazos procesales. Notificándose.
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INVESTIGACION N° 196-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE    : SALA CIVIL MIXTA DE LORETO
INVESTIGADOS    : Dr. CESAR AGUSTO MILLONES ANGELES
MARÍA ISABEL PAZ SOLANO
MARIOLLA ARACELLY PAIMA ARAUJO
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, cinco de setiembre del dos mil trece.- DADO CUENTA, De la revisión de los actuados se advierte; I CONSIDERANDO: Que el suscrito ha intervenido en el presente procedimiento emitiendo pronunciamiento; y siendo que a la fecha me desempeño como Jefe de la Odecma Loreto me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo legal antes citado, de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento; en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por impedido al suscrito por la causal expuesta; y 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho del Juez Superior Provisional Javier Rolando Acevedo Chávez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ), a fin que resuelva lo pertinente. Notifíquese y Ofíciese.
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