ODECMA

QUEJA N° 049-2013-ODECMA-LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, ocho de julio del dos mil trece.-
CON LA RAZÓN DE DICHO que antecede, emitida por el Auxiliar Administrativo Lex Alan Núñez Zumaeta – Notificador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a las resoluciones N° 05 y 06 que tiene como destinatario al doctor Cesar Agusto Millones Ángeles; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; se dispone: TENER por devuelta la cédula de notificación que contienen las resoluciones N° 05 y 06 dirigida al investigado Cesar Agusto Millones Ángeles. Por consiguiente a fin de no vulnerar el derecho de defensa, se dispone: NOTIFICAR con la mencionadas resoluciones, así como la presente resolución mediante Edicto de ley en los Diarios “El Peruano” y “La Región” al investigado Cesar Agusto Millones Ángeles a fin de que procesa conforme a ley. Notificándose.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
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QUEJA N°  049-2013-ODECMA-LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, trece de junio del dos mil trece.-
por recibidos los actuados, mediante Oficio Nº 01053-2013-ODECMA*S/CSJLO-PJ-GMLG; se advierte del contenido de la resolución N° 05 de fecha 06 de junio del 2013 (fojas 87 al 89) que se ha dispuesto aperturar proceso disciplinario1, habiéndose ordenando la sustanciación del procedimiento al suscrito. En consecuencia,  siendo su estado; y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que asiste a las partes dentro del proceso, de conformidad con los artículos 92° y 93° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ). SE DISPONE: NOTIFICAR al ex magistrado CESAR AGUSTO MILLONES ÁNGELES en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, a fin de que emita su Informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustente su argumento de defensa DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado con la presente, para esclarecer la presunta conducta disfuncional que se le atribuye. AVÓQUESE al conocimiento de la presente investigación, el magistrado que suscribe; habilitándose a la Asistente de la ODECMA Loreto, que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE conjuntamente con la presente, la resolución N° 05 de fecha 06 de junio del 2013, y todos los recaudos que lo preceden.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(26,31 y 01)

QUEJA N° 049-2013
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.-
Iquitos, cinco de marzo del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha, con la queja escrita de fecha veintitrés  de enero del dos mil trece, y los anexos que se adjuntan, planteado por el quejoso abogado Rafael Augusto Valdez Marín, corresponde emitirse la resolución respectiva. Avocándose como Jefe encargado de ODECMA al magistrado  Javier Acevedo Chávez– Jefe encargado de la ODECMA por abstención del magistrado titular Carlos del Piélago Cárdenas e interviniendo la asistente de la Unidad por disposición superior y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO:    DE LA QUEJA PLANTEADA
Que, mediante la queja escrita planteado por el quejoso abogado Rafael Augusto Valdez Marín que da cuenta a este Despacho por graves irregularidades cometidas en el  ejercicio de sus funciones atribuidas al ex magistrado Cesar Millones Augusto del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas .
Manifestando que el ex magistrado Cesar Millones Augusto del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas , en el expediente 820-2006-0-1903-JR-CI-01, en la que representa a la Universidad  de la Amazonia Peruana, se encuentra  en calidad de demandada; el juzgado emitiendo la resolución número cincuenta y tres, embargando  las cuentas intangibles(inembargables), de la Universidad; como son el Canon Petrolero y Sobre el Canon Petrolero, así como cuentas del Tesoro Público; yendo contra el texto expresa de ley; en este caso el Decreto Supremo N° 009-2002-EM, del 22 de febrero del 2002; que prescribe que es intangible el pago del canon y sobre canon petrolero.
Asimismo, con fecha 18 de setiembre del 2012, la parte demandada apelo la resolución número 61; concediéndoles la apelación con resolución  número cuarenta y seis, sin embargo hasta la fecha de presentada la queja no se elevan las copias de apelación a la Sala, habiendo transcurrido mas de cuatro meses; en cambio cuando la otra parte presenta sus escritos, se les resuelve dentro del termino de ley.
Mediante resolución número sesenta, el juez declaro consentida, la resolución número cincuenta y cinco, que declara fundada en parte nuestra oposición a la resolución número cincuenta y cinco, emite después la resolución número sesenta y siete,( debiendo emitir un decreto  que ejecuté la resolución número cincuenta y cinco), emite después la resolución número sesenta y siete, (debiendo emitir un decreto que ejecute  la resolución cincuenta y cinco) que es la ejecución de la resolución número cincuenta y cinco, que fue consentida por la otra parte , concede apelación contra la resolución número sesenta y siete; perjudicando claramente a la universidad; mostrándose la parcialización del ex magistrado con la otra parte.
SEGUNDO: NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.-
El magistrado al haber incumplido con sus deberes funcionales, por lo que su presunta responsabilidad debe dilucidarse en el correspondiente  proceso  disciplinario por infracción a los artículos 6° y 7°  del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 48° inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial de la Ley N° 29277, en la cual prescribe que debe impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, cuyo incumplimiento tipifica falta grave: causar grave perjuicio  al no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
TERCERO: APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Siendo objeto del proceso disciplinario, la corrección en el ejercicio funcional estando a los hechos quejados e informados, observando que la investigación cumple con los requisitos señalados en el articulo 77°  del ROF de la OCMA, resulta procedente la apertura del proceso disciplinario en contra del ex magistrado quejado por tales consideraciones anotadas por el articulo 13° numeral 4) del ROF de la OCMA;
SE RESUELVE:
1) ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA al ex magistrado CESAR MILLONES ANGELES del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, por presunta infracción a los artículos 34° incisos 1) y 6), 48° inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial.
2) ENCARGAR la dirección de la presente investigación al integrante del Órgano de línea al magistrado SERGIO DEL AGUILA SALINAS,  Juez del Segundo Juzgado en lo civil de Maynas para la sustanciación del presente procedimiento debiendo de cumplir con los plazos establecidos por el segundo párrafo del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma;
3) AGRÉGUESE por la Oficina de ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registre el investigado, ACTÚESE las pruebas de oficio;
4) REMÍTASE la presente investigación al despacho del juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y Atendiendo; Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 13º numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ) del doce de noviembre del dos mil doce.
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistente de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial
V-3(26,31 y 01)