ODECMA

INVESTIGACION N° 055-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO
INVESTIGADOS: Dr. JUAN A. VEGA TELLO
WILLIAM D. ROCHA HORNA
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, diez de mayo del dos mil trece.- AUTOS y VISTOS;  dado cuenta en la fecha con(…); y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se abre proceso disciplinario contra el magistrado JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en  su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción a los artículos 34 incisos 1) y 6), 46 incisos 4) y 6), y 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial; y contra el servidor, WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha por presunta infracción al artículo 266° inciso 6) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a los artículos 8° inciso 1) y 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; Segundo.- (…), y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes dentro del proceso; SE DISPONE: NOTIFICAR al magistrado JUAN ANTONIO VEGA TELLO en  su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha y al servidor WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; acompañándose la resolución N° 02 del 23 de abril del 2013 y todos los recaudos que lo preceden, a fin que emitan su informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado con la presente, (…); debiendo señalar los investigados su domicilio electrónico particular para ser notificado (…). Asimismo, y a fin de no vulnerar el debido proceso y derecho de defensa que le asisten a las partes procesales; corresponde notificarse al ex magistrado Juan Antonio Vega Tello, vía Edicto Judicial con el extracto de la Resolución Nº 02, la presente y las demás resoluciones que recaigan en la presente sustanciación, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; (…). AVOCANDOSE el magistrado sustanciador Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, y habilitándose a la asistente (e) que interviene, por disposición superior. Notificándose.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(05,06 y 07)

INVESTIGACIÓN N° 055-2013-ODECMA-LORETO.
INFORMANTE: SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO.
INVESTIGADOS: DR. JUAN ANTONIO VEGA TELLO Y OTRO.
FALTA: RETARDO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, veintitrés de abril del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS.- (…); con la abstención formulada (…);AVÓQUESE al conocimiento de la investigación, la doctora Roxana Chabela Carrión Ramírez en su actuación como Jefa de la Unidad de Investigación, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto, en tal sentido, se procede a expedir la presente resolución; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS QUE MOTIVAN LA INVESTIGACIÓN.- En mérito del Oficio N° 0841-2013 de fecha 05 de abril del 2013 (fojas 01 al 36), presentado por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, quien da cuenta a Jefatura de la ODECMA Loreto, sobre presunta conducta disfuncional, retardo en el trámite del Proceso Ordinario, correspondiente al Expediente de Sala N° 095-2012-SP-PE [Expediente de Juzgado N° 079-2011-PE], seguido contra Zenon Gonzales Linares por el presunto delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales M.C.P.T., (…). SEGUNDO: FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO.- La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales (…).TERCERO: DEL ANÁLISIS DEL HECHO. 1. (…) el magistrado JUAN ANTONIO VEGA TELLO en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por cuanto se advierte del Expediente de Sala N° 095-2012-SP-PE [Expediente de Juzgado N° 079-2011-PE], (…). 2. (…) el proceso penal fue elevado a la Segunda Sala Penal de Loreto con el Informe final, mediante Oficio N° 079-2011 de fecha 09 de agosto del 2012 (fojas 29) y en mérito al Dictamen Fiscal N° 60-2012 de fecha 28 de agosto del 2012 (fojas 31 y 32), el Superior en grado dispone ampliar extraordinariamente el plazo de instrucción por cuarenta y cinco días, devolviendo los actuados al Juzgado Mixto que despacha el magistrado Juan Antonio Vega Tello, quien suscribió la resolución  N° 14 de fecha 15 de octubre del 2012 (34 al  y 35) procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior; remitiendo nuevamente el proceso con el Informe final el 21 de marzo del 2013 (según Oficio N° 220-2013 – fojas 43), esto es un día antes de vencerse el mandato de detención, conforme se evidencia de las Razones emitidas por los servidores de la Sala Penal Liquidadora de Loreto (fojas 44 y 45) indiciando que el citado proceso ordinario, estaba por vencerse el 22 de marzo del 2013, en función del cual dicho Colegiado expidió la resolución N° 20 de fecha 22 de marzo del 2013 (fojas 47 al 50), ordenando la Libertad por exceso de detención del procesado e imponiéndole comparecencia restringida; responsabilidad funcional que comparte con el servidor WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA en su actuación como Testigo Actuario del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, quien intervino en el proceso, por lo que deberá dilucidarse en el correspondiente proceso disciplinario. CUATRO: NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.- (…) el Juez JUAN ANTONIO VEGA TELLO habría infringido el deber que le impone el artículo 34° inciso 1) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial, cuyo incumplimiento se tipifica como falta leve y grave; respectivamente: establecidas en los artículos 46° incisos 4) y 6), y 47° inciso 2) de la acotada Ley; los cuales se sancionan con Amonestación y/o Multa o Suspensión. Por otra parte, el servidor WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA habría incumplido sus deberes funcionales previstos en el artículo 266° inciso 6) del T.U.O, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; tipificado como falta leve en los artículos 8° inciso 1), lo cual se sanciona con Amonestación y/o como falta grave en el artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, lo cual se sanciona con Multa o Suspensión, contemplada en el artículo 14°, 15° y 16 del citado Reglamento. POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, (…), RESUELVE: 1) ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO, en VÍA DE PROCESO ÚNICO, contra el magistrado JUAN ANTONIO VEGA TELLO en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción del artículo 34° inciso 1) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial, tipificado como falta en los artículos 46° incisos 4) y 6), y 47° inciso 2) de la acotada Ley. 2) ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO, en VÍA DE PROCESO ÚNICO, contra el servidor WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA en su actuación como Testigo Actuario del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por presunta infracción del artículo 266° inciso 6) del T.U.O, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; tipificados como faltas en los artículos 8° inciso 1) y 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial. 3) ENCARGAR la dirección de la presente investigación a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto; asumiendo el magistrado integrante del Órgano de Línea GUILLERMO ARTURO BENDEZÚ CIGARÁN – Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, (…); AGRÉGUESE por la Oficina de la ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registren los investigados.(…) ACTÚESE las pruebas de oficio; REMÍTASE los presentes actuados al despacho del Juez sustanciador, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.(…). Regístrese y Ofíciese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(05,06 y 07)

QUEJA N° 0203 -2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: POMPEYO HURTADO CURO
QUEJADOS: Dr. JORGE ALEX VASQUEZ FLORES
Dr. JUAN ANTONIO VEJA TELLO
MOTIVO: RETARDO PROCESAL, OMISION O DESCUIDO EN LA
TRAMITACION DE PROCESOS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, nueve de mayo del dos mil trece.-  DADO CUENTA: En la fecha con el Oficio N° 1797-2013-AP-OA-CSJLO/PJ remitido por la Oficina de Administración de esta sede de Corte, así como la R.A N° 1045-2012-PJ/CSJLO-P expedida por la Presidencia de esta Corte –la misma que de oficio se adjunta al presente proceso-, téngase presente, agréguese a los autos y siendo el estado de la presente, póngase los autos a despacho a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente. Notifíquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(05,06 y 07)