ODECMA

Visita Judicial Ordinaria: N° 001-2012 – ODECMA-LORETO.
Juez Visitador: DRA. MARIA PADILLA ARPITA.
Juzgado Visitado: JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO.
Juez Visitado: DR. JUAN E. MENDOZA RODRIGUEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.-
Iquitos,  30 de abril de 2013.-
VISTOS.- Puestos los autos a despacho, se procede a expedir la presente resolución, de conformidad con el informe opinado expedido por la Magistrada Sustanciadora y;
CONSIDERANDO:
I.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
1. Con fecha 17 de octubre de 2011, se llevo a cabo la Visita Judicial Ordinaria al Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, que despacha el Juez Juan Emilio Mendoza Rodríguez.
2. Mediante resolución numero 01 de fecha 07 de diciembre de 2011, de fojas 351 y siguientes, se abre procedimiento disciplinario contra el magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas,  por presunta infracción a los artículos 5° y 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial al artículo 34° incisos 6) y 8), articulo 46° incisos 2) y 6) de la Ley de Carrera Judicial, y el inciso 19 del artículo 47 de la Ley N° 29277. Contra la servidora Natali Ríos Armas, en su en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, habría incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 5), 8) y 23) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habría incurrido en presuntas faltas  previstas en los numerales 1), y 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Contra la servidora Ana Ruiz López, en su en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, habría incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 5), 8) y 23) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habría incurrido en presuntas faltas  previstas en los numerales 1), y 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Contra los servidores Mariola Aracelli Paima Araujo, Helard Uriarte Vásquez, y Jessica Lecith Brugueiro Vargas, en su en su actuación como Asistentes de Juez (e) del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, habrían incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 22) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrían incurrido en presuntas faltas  previstas en el numeral 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Contra el ex magistrado Carlos Albornoz Campos, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas,  por presunta infracción a los artículos 5° y 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial al artículo 34° incisos 6) y 8), articulo 46° incisos 2) y 6) de la Ley de Carrera Judicial, y el inciso 19 del artículo 47 de la Ley N° 29277.
II. DE LAS IMPUTACIONES FORMULADAS
Se atribuye:
2.1. Al magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, retardado en la expedición de las sentencias y autos resolutorios y falta de avocamiento en los procesos señalados en el apartado II de los puntos 2.1, y 2.2. de la resolución numero uno que abre procedimiento administrativo sancionador,  incurriendo en presunta infracción a los artículos 5° y 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial al artículo 34° incisos 6) y 8), articulo 46° incisos 2) y 6) de la Ley de Carrera Judicial, y el inciso 19 del artículo 47 de la Ley N° 29277.
2.2. A la servidora Natali Ríos Armas, en su en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, falta de remisión de expedientes al  Ministerio Publico y retardo en dar cuenta al Juez de 347 escritos del 01 de setiembre al 14 de octubre de 2011, asi como agregar 110 cedulas de notificaciones a los respectivos expedientes, habría incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 5), 8) y 23) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habría incurrido en presuntas faltas  previstas en los numerales 1), y 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.
2.3. A la servidora Ana Ruiz López, en su en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, retardo en dar cuenta al Juez de los escritos, estos son proveídos después de 1 mes, pendiente de dar cuenta de 101 escritos de 01 de setiembre al 14 de octubre de 2011, pendientes de agregar 100 cedulas de notificación a los expedientes, y se han encontrado escritos pendiente de proveer de fechas 15 de junio de 2010, y 07 de diciembre de 2010, habría incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 5), 8) y 23) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habría incurrido en presuntas faltas  previstas en los numerales 1), y 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.
2.4. A los servidores Mariola Aracelli Paima Araujo, Helard Uriarte Vásquez, y Jessica Lecith Brugueiro Vargas, en su en su actuación como Asistentes de Juez (e) del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, errónea información de los formularios estadísticos correspondientes a los meses de julio, agosto, y setiembre de 2011, habrían incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 22) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrían incurrido en presuntas faltas  previstas en el numeral 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.
2.5.  Al ex magistrado Carlos Albornoz Campos, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, en el tiempo que ingresaban los expedientes para sentenciar a su despacho se ha advertido presunto incumplimiento, retardo en la expedición de sentencias, excediéndose más de un año,  por presunta infracción a los artículos 5° y 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial al artículo 34° incisos 6) y 8), articulo 46° incisos 2) y 6) de la Ley de Carrera Judicial, y el inciso 19 del artículo 47 de la Ley N° 29277.
III. DEL INFORME DE DESCARGO.
3.1 Del magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez presento su informe de descargo indicando entre otros lo siguiente:
– Que es inevitable que exista retardo en el Juzgado por la excesiva carga procesal, aumentando esta carga cada mes, teniendo conocimiento de ello la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al haberse remitido oficios poniendo en conocimiento el problema que afronta el Juzgado, se ha hecho denotados esfuerzos para disminuir la carga procesal, tratando de sentenciar los procesos, y en cuanto a la falta de avocamiento, es de señalar que se debió a la sobrecarga procesal, y que se está avocando en forma progresiva  sobre todo a los pensionistas y a personas de la tercera edad.
3.2 De la servidora Natali Ríos Armas, presento su informe de descargo indicando entre otros lo siguiente:
-Que existía y existe una sobrecarga procesal en el Juzgado  por lo cual no se puede proveer dentro del plazo, esto lo saben las autoridades, a pesar de la excesiva carga procesal se está haciendo un gran esfuerzo y cumpliendo de acuerdo a las posibilidades, teniendo en cuenta que tiene 1400 expedientes
3.3. Los informes de descargo: De los servidores Mariola Aracelli Paima Araujo, y Jessica Lecith Brugueiro Vargas manifiestan que si bien las cifras declaradas no coinciden con las resoluciones de los legajos, también es cierto que existían proyectos de sentencias  en mesa pendientes de firmas, por disposición superior se procedió a declarar dichas sentencias sin firmas, por que el magistrado consideraba como producción, se actuó cumpliendo un mandato del superior, y Helard Uriarte Vásquez,  señala que ya no mantenía vínculo laboral con la Corte Superior de Justicia de Loreto desde el 31 de diciembre de 2011, por lo que debe archivarse el proceso en su contra.
3.4 Mediante resolución numero 06 de fecha 06 de agosto de 2012, fueron declarados rebeldes el ex magistrado Carlos Albornoz Campos, y la servidora Ana Ruiz López, pese a estar notificados no han cumplido con presentar su informe de descargo.
IV.- DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
El inicio de un proceso disciplinario supone la existencia de indicios suficientes de conducta disfuncional atribuible a un juez o servidor jurisdiccional, que ese acto sea contrario a los deberes impuestos por la ley y que estén acreditados con medios probatorios idóneos, y la queja debe contener entre otros los siguientes requisitos: los medios probatorios destinados a sustentar la imputación y que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, asimismo la finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas.
V.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS.
1. Copias simples de los expedientes observados y demás documentos de fojas 03 a 277.
2. Copias de diversos oficios remitidos por el Juzgado de Trabajo Transitorio poniendo en conocimiento su situación de la sobrecarga procesal de fojas 426 a 443.
3. A fojas 451, obra el oficio de terminación de prestación de servicios de Helard Edward Uriarte Vásquez
4. A fojas 486 a 572, obran oficios, informes y la carga procesal presentada por la servidora Natali Ríos Armas.
VI.- DEL ANALISIS.
1. Es de verse de los medios probatorios actuados en lo referente al magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas,  que si bien se encontró en el despacho 65 expedientes pendientes para sentenciar y 44 expedientes para resolver, es de analizar la sobrecarga procesal que tiene el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, al inicio de su función el 28 de abril de 2011, contaba con 287 expedientes para sentenciar y 171 para resolver corroborado con los oficios que obran en autos remitidos  la Presidencia de esta Corte Superior, por lo que el magistrado ha descargado más de 200 expedientes  para sentenciar y más de 100 expedientes para resolver, teniendo en cuenta que el Juzgado se encontraba en emergencia, resulta razonable y justificado su actuar por la sobrecarga existente en el Juzgado visitado, por lo que no sería atribuible un incumplimiento en los deberes del Juez visitado, por lo que debe absolverse de los cargos imputados.
2. Es de verse de los medios probatorios actuados en lo referente a la servidora Natali Ríos Armas, en su en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, con respecto a los 347 escritos encontrados sin proveer ni dar cuenta del 01 de setiembre al 14 de octubre de 2011, es de advertir que es deber del secretario judicial de dar cuenta dentro de un plazo razonable los escritos al Juez , y si bien existe una sobrecarga procesal, estos ya han debido irse dando cuenta en forma progresiva al Juez, lo que no ha sucedido en el presente caso, motivo por el cual la servidora ha incumplido en sus funciones, determinándose su responsabilidad. De los 110 cargos de notificaciones que no fueron agregados a los expedientes, es de advertir que dicha función le corresponde a la auxiliar judicial, por lo que debe absolverla de esta imputación, exhortándola a que tenga mayor control sobre su auxiliar judicial a fin de que no se vea perjudicado el trabajo.
3. Es de verse de los medios probatorios actuados en lo referente a la servidora Ana Ruiz López, en su en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, los 347 escritos encontrados sin proveer ni dar cuenta del 01 de setiembre al 14 de octubre de 2011, es de advertir que es deber del secretario judicial de dar cuenta dentro de un plazo razonable los escritos al Juez , y si bien existe una sobrecarga procesal, estos ya han debido irse dando cuenta en forma progresiva al Juez, lo que no ha sucedido en el presente caso, motivo por el cual la servidora ha incumplido en sus funciones, determinándose su responsabilidad. De los 100 cargos de notificaciones que no fueron agregados a los expedientes, es de advertir que dicha función le corresponde a la auxiliar judicial, por lo que debe absolverla de esta imputación, exhortándola a que tenga mayor control sobre su auxiliar judicial a fin de que no se vea perjudicado el trabajo.
4. Es de verse de los medios probatorios actuados en lo referente a los servidores Mariola Aracelli Paima Araujo, Helard Uriarte Vásquez, y Jessica Lecith Brugueiro Vargas, en su en su actuación como Asistentes de Juez (e) del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas. El ex servidor  Helard Uriarte Vásquez, si bien ya no labora en esta sede Judicial, ello no impide se emita opinión, si bien no coinciden las cifras declaradas en la estadística con los legajos, se debe tener en cuenta que se incluían los proyectos de las resoluciones puestos en mesa para la firma del Juez, por orden superior, es decir del magistrado, por lo que su conducta correspondería al cumplimiento de un mandato superior, por lo que debe absolverse del cargo imputado. En cuanto a las servidoras los servidores Mariola Aracelli Paima Araujo, y Jessica Lecith Brugueiro Vargas, es de señalar que es un caso similar al anterior servidor, si bien las cifras consignadas en las estadísticas no coinciden con los legajos, es porque ellas cumplieron la orden del magistrado de incluir los proyectos puestos en mesa para la firma del Juez, por orden de él, lo hicieron , en consecuencia no se puede imputar una conducta disfuncional por cuanto estaban cumpliendo las órdenes dadas por el Superior, por lo que deben ser absueltas del cargo.
5. Es de verse de los medios probatorios actuados en lo referente al ex magistrado Carlos Albornoz Campos, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, es de verse que si bien ingresaron expedientes para sentenciar a despacho, y estas se expidieron más de un año, también es de a alizar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas afronta una sobrecarga procesal, que es de conocimiento de las autoridades judiciales, corroborado con el Informe de diagnóstico del Juzgado  enviado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el magistrado Carlos Albornoz Campos de fojas 426 y siguientes, 431 y siguientes , donde señala que existen 395 expedientes en despacho,  237 expedientes para sentenciar y 158 para resolver ,  y que el Juzgado ha sufrido cambios permanente de especialidad, y hace propuestas entre los cuales se encuentra que se le dote de un equipo de proyectistas para hacer la descarga por que la carga procesales inmanejable, carga que va en aumento, por lo que resulta razonable y justificado su actuar por la sobrecarga existente en el Juzgado visitado, por lo que no sería atribuible un incumplimiento en los deberes del ex Juez, por lo que debe absolverse de los cargos imputados.
POR LOS FUNDAMENTOS expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 51° inciso 8) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial, se resuelve:
1.- ABSOLVER al magistrado
Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, de los cargos imputados.
2.-  ABSOLVER al ex – magistrado Carlos Albornoz Campos, en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, de los cargos imputados.
3.- ABSOLVER a los servidores MARIOLA ARACELLI PAIMA ARAUJO, HELARD URIARTE VÁSQUEZ y JESSICA LECITH BRUGUEIRO VARGAS, en su en su actuación como Asistentes de Juez (e) del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, de los cargos imputados.
4.- PONER en conocimiento de la presente resolución, al Representante de la Sociedad Civil ante la OCMA en el correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe, para que proceda conforme a sus atribuciones. CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente resolución en el extremo de las absoluciones; archívese definitivamente, conforme a ley.
5.- Por otra parte, PROPONGO ante Jefatura de la ODECMA Loreto, determine responsabilidad funcional contra la servidora NATALI RÍOS ARMAS, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por cuanto ha incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 5), 8) y 23) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e incurrido en faltas  previstas en los numerales 1), y 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.
5.- PROPONGO ante Jefatura de la ODECMA Loreto, determine responsabilidad funcional contra la servidora ANA RUIZ LÓPEZ, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, imponiéndosele la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por cuanto ha incumplido sus obligaciones previstas en los incisos 5), 8) y 23) del artículo 266° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e incurrido en faltas  previstas en los numerales 1), y 7) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.
6.- REMÍTASE los presentes actuados a Jefatura de la ODECMA Loreto, a fin de que proceda a expedir la resolución de primera instancia respecto de las servidoras NATALI RÍOS ARMAS y ANA RUIZ LÓPEZ. Notifíquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(09,10 y 13)