ODECMA

EDICTO
INVESTIGACION: 093-2012
INFORMANTE: ODECMA- LORETO
INVESTIGADOS: DR. CESAR MILLONES ANGELES
MOTIVO: PARCIALIDAD
RESOLUCION NÚMERO DIEZ
Iquitos,  catorce de enero del dos mil trece.-
AUTOS  Y VISTOS: Considerando: que el suscrito en su actuación como integrante del colegiado de la Sala Civil Mixta de Loreto ha intervenido en el proceso N° 1434-2011-0-1903-JR-CI-02. Dispone: Téngase por impedido al suscrito. Remitiendo a la unidad de defensoría del usuario.-
RESOLUCION NÚMERO ONCE
Iquitos,  veinticuatro de enero del dos mil trece.-
Jefatura encargada de ODECMA DECLARA:
Se declare la responsabilidad funcional del magistrado investigado CESAR  AUGUSTO MILLONES ANGELES en su actuación como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Maynas, por presunta infracción presunta infracción a los artículos 5°,6° y 7° del T.U.O.de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el articulo 34°incisos 1) y 6)de la Ley de Carrera Judicial. Por lo que solicito se le imponga la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, denominada apercibimiento en la LOPJ, se encuentra prevista en el art. 52 de la LCJ. Según este dispositivo, dicha sanción se materializa a través de una llamada de atención, dejándose constancia en su registro y legajo personal respectivos.-
RESOLUCION NÚMERO ONCE
Iquitos,  doce de abril del dos mil trece.-
con la razón de OPTIMUS CARGO  de fecha catorce de febrero del dos mil trece; agréguese a los autos, en consecuencia: y no habiendo sido debidamente notificado al quejado; publíquese por Edicto  las resoluciones 10, 11 y 12 para evitar futuras nulidades en el proceso previsto  en el artículo  167 CPC.  Avocándose al magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez  como responsable de la unidad de la Defensoría del Usuario – Odecma e interviniendo la asistenta que da cuenta por disposición superior.
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(03,06 y 07)

EDICTO
INVESTIGACION: N° 201-2012
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA DE LORETO
INVESTIGADA:  DR. CESAR MILLONES ANGELES Y OTROS
MOTIVO: RETARDO Y OTROS
RESOLUCION NUMERO CUATRO.-
Iquitos,  treinta de enero del año dos mil trece.
Se dispone : remitir los presentes actuados  a la unidad de la defensoría del usuario  de la ODECMA.
RESOLUCION NUMERO CINCO.-
Iquitos,  doce de abril del año dos mil trece.–
Dado cuenta  con la razón de OPTIMUS CARGO  de fecha catorce de febrero del dos mil trece; agréguese a los autos, en consecuencia: y no habiendo sido debidamente notificado al quejado; publíquese por Edicto  las resoluciones 04, 05 e informe para evitar futuras nulidades en el proceso previsto  en el artículo  167 CPC.  Avocándose al magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez  como responsable de la unidad de la Defensoría del Usuario – Odecma e interviniendo la asistenta que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-
INFORME
la Unidad de la Defensoría del Usuario – ODECMA PROPONE:
1). Se declare la responsabilidad funcional  al magistrado Cesar Agusto Millones Ángeles, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, por presunta infracción a los artículos 34° incisos 1) y 6), 46° incisos 4) , y 47° incisos 2)  de la Ley de la Carrera Judicial. Por lo que solicito se le imponga la medida disciplinaria de AMONESTACION.
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(03,06 y 07)

EDICTO
QUEJA: 022-2012
QUEJOSO: DAVID DAVILA LINARES
QUEJADO: DR. CESAR MILLONES ANGELES
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCION NÚMERO TRECE
Iquitos, veintidós de marzo del dos mil doce.-
RESUELVE:
1.- Declarar la existencia de responsabilidad funcional, al ex magistrado Cesar Augusto Millones Ángeles, en su actuación como magistrado del Segundo Juzgado Civil de Maynas, imponiéndosele la medida disciplinaria de amonestación.
2.-Disponer al archivo del proceso, consentida sea la presente resolución. Hágase saber.
3.-Se dispone: Notificar el extracto de la resolución número trece, mediante edicto en el “Diario oficial El peruano”  y en diario Judicial “La Región”.
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(03,06 y 07)

INVESTIGACIÓN Nº 152-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADO: Dr. CÉSAR AGUSTO MILLONES ÁNGELES
MOTIVO: PARCIALIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.- Iquitos, veintiséis de abril del dos mil trece.- DADO CUENTA; en la fecha con los actuados y siendo su estado procesal de emitir resolución de primera instancia; avóquese al conocimiento del presente procedimiento disciplinario al Jefe de la Odecma Loreto doctor Carlos Alberto del Piélago Cárdenas, designado mediante Resolución Administrativa N° 377-2013-PJ/CSJLO-P. Notifíquese.
V-3(03,06 y 07)

INVESTIGACION N° 171-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: SALA PENAL PERMANENTE
INVESTIGADO: Dr. LEONCIO F. BOLAÑOS CUSIMAYTA
MOTIVO: CAUSAR GRAVE PERJUICIO AL TRÁMITE DEL PROCESO
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; De la revisión de los actuados, se advierte; I CONSIDERANDO.- Que, el suscrito en su actuación como Integrante del Colegiado de la Sala Penal de Loreto ha intervenido en el expediente N° 190-2011; y siendo que a la fecha me desempeño como Jefe de la Odecma Loreto me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo legal antes citado, de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento, en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por impedido al suscrito por la causal expuesta; y 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho del Juez Superior Provisional Javier Rolando Acevedo Chávez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ). Notifíquese y Ofíciese.
V-3(03,06 y 07)

INVESTIGACION N° 185-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA
INVESTIGADO: Dr. CÉSAR A. MILLONES ÁNGELES
MOTIVO: NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE DEBERES JUDICIALES
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; De la revisión de los actuados se advierte; I CONSIDERANDO.- Que, el suscrito ha intervenido en el presente procedimiento emitiendo pronunciamiento; y siendo que a la fecha me desempeño como Jefe de la Odecma Loreto me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo legal antes citado, de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento, en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por impedido al suscrito por la causal expuesta; y 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho del Juez Superior Provisional Javier Rolando Acevedo Chávez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ), a fin que resuelva lo pertinente. Notifíquese y Ofíciese.
V-3(03,06 y 07)