ODECMA

INVESTIGACIÓN N° 016-2015-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA DE LORETO
INVESTIGADO: NANCY NAIR FLORES CASTILLO
MOTIVO: CONDUCTA IRREGULAR
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, treinta de setiembre de dos mil dieciséis.- VISTOS.- Dado cuenta en la fecha del presente expediente, atendiendo al estado del procedimiento se procede a expedir la presente resolución; y; CONSIDERANDO: HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN. Mediante Oficio N° 1564-2014-SC-P-AAL/CSJLO-PJ adjuntando anexos remitido por la Sala Civil Mixta de Loreto; poniendo en conocimiento presunta irregularidad en el trámite del expediente N° 037-2013-69-1901-JM-LA-01 (00014-2014-1-1903-SP-CA), advirtiéndose de los actuados que la fecha de recepción puesta en el escrito de apelación se halla con enmendaduras, apreciándose que sobre el día 09.11.13 se ha sobrepuesto el día 05, lo que evidencia una irregularidad, con el fin de favorecer al apelante, teniendo en cuenta que el demandante presentó su recurso de apelación el día 08 de noviembre de 2013, a las 12:22:38 horas, según se aprecia de la hoja de reporte del cargo de ingreso de escrito de fojas 31; es decir, su recurso de apelación lo presentó al sexto día hábil de notificado con la resolución N° 01, considerado como días hábiles el 31 de octubre, el 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre de 2013. Por otro lado, el magistrado Luis Enrique Maita Quispe en calidad de Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, emite informe solicitado mediante resolución N° 01 de fecha 19.01.2015, en el cual indica que a consecuencias de los hechos de violencia y destrucción suscitados  en la Provincia de Loreto – Nauta el 30.10.2013, específicamente en el Juzgado a su cargo, éste estuvo paralizado por varios días, no contando con el equipo necesario, sistema de ingreso de expedientes escritos y otros que pudieran de manera normal realizar las actividades jurisdiccionales en esta provincia, siendo que por emergencia se recepcionó los documentos en el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría, delegando dicha función a la asistente jurisdiccional Nancy Nair Flores Castillo, quien de manera manual recepcionaba los documentos a través de un cuaderno de registro, para posteriormente remitir al secretario judicial Alejandro Fernández Shuña, quien proveyó dicho recurso. De la revisión de la documentación que adjunta el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, se advierte del reporte del cargo de ingreso de escrito N° 185-2013, que éste fue recepcionado con fecha 08.11.2013; fecha distinta de recepción -05.11.2013- que obra en el escrito de apelación, así como la fecha -06.11.2013- que figura en el cuaderno de ingreso manual de escritos, el mismo que se encuentra suscrito por la servidora Nancy Nair Flores Castillo. DEL OBJETO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Constituye el objeto del presente procedimiento determinar si la ex servidora NANCY NAIR FLORES CASTILLO, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria en su actuación como Asistente Jurisdiccional del Juzgado Mixto de Loreto – Nauta, en la recepción del escrito de apelación presentado en  el expediente 037-2013-69-1901-JM-LA-01, escrito que se halla enmendaduras al haberse sobrepuesto la fecha de recepción, infracción prevista en el artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales. DEL ANÁLISIS. Del estudio y análisis de autos, se tiene que en el cuaderno cautelar N° 037-2013-69-LA seguido por Wilson Gerardo Angulo Flores contra la UGEL Loreto – Nauta y Otro sobre acción contenciosa administrativa, se expide resolución N° 01 de fecha 24.10.2013 (fojas 33/35) que resuelve declarar improcedente la medida cautelar Innovativa sobre el fondo, resolución que fue notificada con fecha 30.10.2013 (véase a fojas 36) al demandante. En ese contexto, se interpone recurso de apelación (fojas 37), del cual se observa el sello de recepción de mesa de partes y la fecha consignada con enmendadura, con la finalidad modificar la fecha de 09.11.2013 a 05.11.2013 a través de la superposición de las mismas. Con resolución N° 03 de fecha 03.12.2013 (fojas 41), previa razón del secretario Alejandro Fernández Shuña que da cuenta escrito N° 185-2013 de fecha 05.11.2013 y se advierte que el impugnante no precisa la naturaleza y fundamentos de sus agravios, por lo que se resuelve declarar inadmisible, otorgando el plazo de dos (2) días para subsanar. En tal sentido, se tiene el informe N° 03-2015-LEMQ-D-JMLN-PJ-CSJLO de fecha 20.02.2015 (fojas 100) expedido por el magistrado Luis Enrique Maita Quispe en calidad de Juez del juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, en la que señala que con fecha 30.10.2013 el local del mencionado juzgado ha sufrido actos vandálicos, no pudiendo contar con los equipos necesarios para el ingreso de expedientes, escrito y otros, siendo que por emergencia se recepcionó los documentos en el Juzgado de Paz Letrado de Comisaria, delegando dicha función a la asistenta jurisdiccional Nancy Nair Flores Castillo quien a través de manera manual recepcionaba los documentos a través de un cuaderno de registro, siendo que la ex servidora posteriormente lo remitió al secretario judicial Alejandro Fernández Shuña quien procedió a proveer dicho recurso. Además adjunta, copias certificadas del cuaderno de entrega de cargos de escritos ingresados de fecha 05.11.2013 [aperturada por la servidora investigada fojas 93/99], donde se advierte (fojas 95) en el cargo N° 11 entregado al Juzgado Mixto el recurso de apelación Exp. 037-2013-69, suscrita con sello y firma de la servidora investigada. Por otra parte, se tiene el cargo de ingreso de escrito N° 185-2013 de fecha 08.11.2013 12:22:38 (fojas 87), donde se observa sello y firma del usuario Oroche Aspajo. Asimismo, del contenido de la resolución N° 09 de fecha 21.07.2014 [expediente N° 137-2014-1 Sala Civil Mixta fojas 70/73], en el considerando nueve, la Superior Sala informa que el escrito de apelación se halla con enmendadura, apreciándose que sobre el día 09.11.2013, se ha sobrepuesto el día 05, lo que evidencia una irregularidad, con el fin de favorecer al apelante. De lo expuesto; se concluye que el magistrado Luis Enrique Maita Quispe autorizó a la ex servidora Nancy Nair Flores Castillo la recepción de escritos desde el 05.11.2013 [por las razones detalladas en el considerando precedente], escrito que fue entregado en fecha 06.11.2013 al secretario Alejandro Fernández Shuña [conforme razón y cuaderno de cargo de entrega de escritos ingresados] para dar providencia. Si bien es cierto, en el escrito recepcionado se evidencia una enmendadura; no es menos cierto que, el escrito fue recepcionado con fecha 05.11.2013, por lo que éste órgano de control no advierte conducta pasible de sanción disciplinaria, debiendo absolver de la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. SE RESUELVE: ABSOLVER a la ex servidora NANCY NAIR FLORES CASTILLO, en su actuación como Asistente Jurisdiccional del Juzgado Mixto de Loreto – Nauta, por la presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales. NOTIFICAR el extracto de la Resolución Nº 8, la presente resolución y las que recaigan en el presente proceso, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”.
LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS
Asistente
ODECMA – LORETO
V-3(10,11 y 12)

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